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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #880106  por periquita
 
Gabysilvi escribió:Hola! Quisiera realizar una consulta, ya que es la primer jubilación docente para presentar en ANSES de Capital Federal.
La persona fue intimada a presentar los papeles para solicitar los beneficios, y en el mes de Septiembre cuando cumpla con los años de Servicios presentarla.
El tema es que para llegar a los años de servicios exigidos, la Señora cuenta con 2 años trabajados en la Provincia de Mendoza, tiene la certificación extendida a través de ANSES, con sello del Banco, pero sin el sello de Gestión Privada, y le dicen en las diferentes oficinas que no es necesario.
Mi consulta es, se puede presentar la certificación como esta sin ese sello, o la van a denegar al tramite por no contar con ese sello. Sin la certificación de Gestión Privada de Mendoza esos años se los van a contar como comunes y si en setiembre llega justo a los 25 años no le va a alcanzar.
Preguntá en la casa de la provincia de Mendoza, en Avda. Callao al 400 si ellos no te hacen en trámite.

Espero Respuesta.
 #880226  por antihique
 
hola kiara tengo un caso de un jubilacion docente en Mza .La Sra tiene 57 años y siempre ha dictado clases con 7 hs catedras aunque 3 o 4 años en los 25años fueron por mas horas catedras.Cuantos son las horas que necesita para qu se consideren que esta frente alumnos.Gracias
 #880235  por periquita
 
antihique escribió:hola kiara tengo un caso de un jubilacion docente en Mza .La Sra tiene 57 años y siempre ha dictado clases con 7 hs catedras aunque 3 o 4 años en los 25años fueron por mas horas catedras.Cuantos son las horas que necesita para qu se consideren que esta frente alumnos.Gracias
Hola antihique
Me parece que leíste sólo el principio de este post, Kiara hace rato que no aparece.... Si te sirve te contesto.

No hay un mínimo de hs. con las 7 cumple el requisito frente a alumnos pero tiene que haber aportado siempre sobre el mínimo requerido que en estos momentos es de $ 586,79 . Calculo que no a a tener problema.

Tené en cuenta que va a cobrar la mínima.

Saludos
 #880239  por antihique
 
si jajja me confundi y en verdad comence por el fin de este post donde respondias vos pero como lei al principio del post al preguntar equivoque el nombre y justo cuando lo adverti e iba a corregirlo vi que estabas conectada-Disculpa y reitero la pregunta
 #880304  por periquita
 
antihique escribió:Gracias por la respuesta ,no entiendo lo que decis aportado sobre el minimo . Ella porta sobre un sueldo de 1600$
6
Le alcanza para tener derecho, es más que el mínimo.

Como te dije, cobrará la mínima si es su único aporte.

Saludos
 #880745  por angelina1970
 
Hola periquita y colegas del foro! luego de leerme las 69 pág. que me fueron de mucha utilidad, me llego la hora de preparar la jubilación de mi madre. Les comento su situación de revista:
Tiene 59 años y es docente curricular con horas programáticas en la materia Tecnología. En la Historia Laboral de Anses figuran los 13 años aportados por sus cargos en escuelas públicas de la Capital federal, siempre frente a alumnos (nivel primario). Lo que no figura son 4 años trabajados en escuelas públicas de Prov. De Bs. As (ídem que capital) que son de la década del 80 y 90. Les pido ayuda para que me orienten un poco en los pasos a seguir:
1°) tratar de sumar esos 4 años de prov. Para ello debería ir escuela por escuela para pedir la CSR y el formulario decreto 137/05 con firmas legalizadas y luego enviarlos a la plata para hacer el reco por IPS. Por lo que leí ¿esto puede demorar más de un año? Para el caso que no pueda pasar por todas las escuelas en donde laboro, ¿es posible que en el consejo escolar de la matanza le entreguen esta documentación?
2°) una vez cumplimentado el primer punto, ¿es necesario que pida en la Secretaría de Educación del GCBA (Paseo Colón 255) las CSR y formulario del decreto 137/05 por los años trabajados en capital o no hace falta al estar ya acreditados en la base de datos de la Anses?
3°) confirmados 1 y 2, sumaria 17 años. La caja otorgante seria la Anses. Se jubilaría como docente por ley 24016 y haciendo prorrateo de edad y servicios y compensando exceso de edad, los años faltantes los armo por SICAM moratoria ley 24.476 a pagar en 60 cuotas usando el código 746: otros profesores particulares.
4°) con todos los papeles en mano, y primera cuota paga de la moratoria, solicita la renuncia condicionada en las 2 escuelas en las que actualmente se encuentra laborando en CABA y pedimos turno en la Anses, solicitando el suplemento especial para docentes del decreto 137/05 y que caratulen la Jubilación con código 904, ¿correcto?

Por último algunas dudas puntuales:
• ¿El haber mensual de su jubilación será la PBU+PC+PAP según la aplicación de la Ley 24.241 y el suplemento docente calculado entre el total de estos y la diferencia al 82% de la sumatoria de las remuneraciones de los cargos y horas vigentes a la fecha del cese? ¿o directamente es el 82% del sueldo al cese?
• Un colega me comento que uno de los requisitos para la percepción del suplemento del decreto 137/05, es que no se puede compensar la falta de servicios con exceso de edad, ¿es así? En ese caso tendría que sumar un poco más a la moratoria.
• Esos 4 años aportados en Prov., por el régimen de reciprocidad jubilatoria, deben ser transferidos a la Anses? En algún foro o artículo leí que el decreto 78/94 establece que la transferencia de aportes y contribuciones corresponde solo por los servicios prestados y por los aportes y contribuciones efectuados a partir del 13/10/1993.
Entonces no me queda claro como es: ¿la prov. le transfiere a la Anses los aportes y contribuciones y esta paga la jubilación o cada jurisdicción calcula el haber que le correspondería abonar por aplicación de su propia normativa y la abona directamente al beneficiario?

Disculpen si me extendí mucho en el tema ya que es mi primera jubilación en el ámbito docente!
 #881548  por periquita
 
angelina1970 escribió:Hola periquita y colegas del foro! luego de leerme las 69 pág. que me fueron de mucha utilidad, me llego la hora de preparar la jubilación de mi madre. Les comento su situación de revista:
Tiene 59 años y es docente curricular con horas programáticas en la materia Tecnología. En la Historia Laboral de Anses figuran los 13 años aportados por sus cargos en escuelas públicas de la Capital federal, siempre frente a alumnos (nivel primario). Lo que no figura son 4 años trabajados en escuelas públicas de Prov. De Bs. As (ídem que capital) que son de la década del 80 y 90. Les pido ayuda para que me orienten un poco en los pasos a seguir:
1°) tratar de sumar esos 4 años de prov. Para ello debería ir escuela por escuela para pedir la CSR y el formulario decreto 137/05 con firmas legalizadas y luego enviarlos a la plata para hacer el reco por IPS. Por lo que leí ¿esto puede demorar más de un año? Bastante más Para el caso que no pueda pasar por todas las escuelas en donde laboro, ¿es posible que en el consejo escolar de la matanza le entreguen esta documentación ? Tenés que aclarar si eran escuelas primarias de provincia (estatates), privadas, de nación... y si los años son anteriores o posteriores a octubre de 1986
2°) una vez cumplimentado el primer punto, ¿es necesario que pida en la Secretaría de Educación del GCBA (Paseo Colón 255) las CSR y formulario del decreto 137/05 por los años trabajados en capital o no hace falta al estar ya acreditados en la base de datos de la Anses? sí tenés que ir a P.Colón y pedir que te preparen la documentación que son 2 formularios distintos a los que mencionás (que son los que utilizan todos menos el GCBA). Ahí presenta la renuncia (condicionada o definitiva)
3°) confirmados 1 y 2, sumaria 17 años correcto ¿no hay simultáneos? La caja otorgante seria la Anses. si Se jubilaría como docente por ley 24016 en realidad es por el Decreto 137/2005 y haciendo prorrateo de edad y servicios y compensando exceso de edad, los años faltantes los armo por SICAM moratoria ley 24.476 a pagar en 60 cuotas usando el código 746: otros profesores particulares. ok
4°) con todos los papeles en mano, y primera cuota paga de la moratoria, esperar a tener la documentacioón del GCBA solicita la renuncia condicionada en las 2 escuelas en las que actualmente se encuentra laborando en CABA La renuncia tenés que hacerla antes porque el GCBA tarda 2 meses en darte la documentación. La presentás en P. Colón y recién cuando tengas eso ....y pedimos turno en la Anses, solicitando el suplemento especial para docentes del decreto 137/05 y que caratulen la Jubilación con código 904, ¿correcto?

Por último algunas dudas puntuales:
• ¿El haber mensual de su jubilación será la PBU+PC+PAP según la aplicación de la Ley 24.241 y el suplemento docente calculado entre el total de estos y la diferencia al 82% de la sumatoria de las remuneraciones de los cargos y horas vigentes a la fecha del cese? correcto ¿o directamente es el 82% del sueldo al cese? No, pero el monto final es el mismo.
• Un colega me comento que uno de los requisitos para la percepción del suplemento del decreto 137/05, es que no se puede compensar la falta de servicios con exceso de edad, ¿es así? NO En ese caso tendría que sumar un poco más a la moratoria.
• Esos 4 años aportados en Prov., por el régimen de reciprocidad jubilatoria, deben ser transferidos a la Anses? NO En algún foro o artículo leí que el decreto 78/94 establece que la transferencia de aportes y contribuciones corresponde solo por los servicios prestados y por los aportes y contribuciones efectuados a partir del 13/10/1993.
Entonces no me queda claro como es: ¿la prov. le transfiere a la Anses los aportes y contribuciones y esta paga la jubilación o cada jurisdicción calcula el haber que le correspondería abonar por aplicación de su propia normativa y la abona directamente al beneficiario? Nunca se puso en práctica lo de la transferencia de aportes. ANSES pagará todo.
Disculpen si me extendí mucho en el tema ya que es mi primera jubilación en el ámbito docente!
 #882030  por angelina1970
 
Gracias periquita por tu respuesta muy claras como siempre! En colorado te respondo y aclaro datos que faltan:

Angelina1970 escribiste:Hola periquita y colegas del foro! luego de leerme las 69 pág. que me fueron de mucha utilidad, me llego la hora de preparar la jubilación de mi madre. Les comento su situación de revista:
Tiene 59 años y es docente curricular con horas programáticas en la materia Tecnología. En la Historia Laboral de Anses figuran los 13 años aportados por sus cargos en escuelas públicas de la Capital federal, siempre frente a alumnos (nivel primario). Lo que no figura son 4 años trabajados en escuelas públicas de Prov. De Bs. As (ídem que capital) que son de la década del 80 y 90. Les pido ayuda para que me orienten un poco en los pasos a seguir:
1°) tratar de sumar esos 4 años de prov. Para ello debería ir escuela por escuela para pedir la CSR y el formulario decreto 137/05 con firmas legalizadas y luego enviarlos a la plata para hacer el reco por IPS. Por lo que leí ¿esto puede demorar más de un año? Bastante más
Consulta: ella esta con problemas en la columna (hernia de discos) y la junta medica no la quiso pasar a tareas pasivas, ¿si se pone un gestor para que le haga estos papeles puede ser que demore solo unos meses y no más de un año? ¿o hay alguna otra forma de que salga mas rápido?
Para el caso que no pueda pasar por todas las escuelas en donde laboro, ¿es posible que en el consejo escolar de la matanza le entreguen esta documentación ? Tenés que aclarar si eran escuelas primarias de provincia (estatates), privadas, de nación... y si los años son anteriores o posteriores a octubre de 1986
Los 4 años de Provincia son en escuelas publicas primarias, dentro del distrito escolar la matanza y fueron en 1980, 1991, 1992 y 1993

2°) una vez cumplimentado el primer punto, ¿es necesario que pida en la Secretaría de Educación del GCBA (Paseo Colón 255) las CSR y formulario del decreto 137/05 por los años trabajados en capital o no hace falta al estar ya acreditados en la base de datos de la Anses? sí tenés que ir a P.Colón y pedir que te preparen la documentación que son 2 formularios distintos a los que mencionás (que son los que utilizan todos menos el GCBA). Ahí presenta la renuncia (condicionada o definitiva)
3°) confirmados 1 y 2, sumaria 17 años correcto ¿no hay simultáneos?
NO. Los de capital son posteriores al 94
La caja otorgante seria la Anses. si Se jubilaría como docente por ley 24016 en realidad es por el Decreto 137/2005 y haciendo prorrateo de edad y servicios y compensando exceso de edad, los años faltantes los armo por SICAM moratoria ley 24.476 a pagar en 60 cuotas usando el código 746: otros profesores particulares. ok
4°) con todos los papeles en mano, y primera cuota paga de la moratoria, esperar a tener la documentacioón del GCBA solicita la renuncia condicionada en las 2 escuelas en las que actualmente se encuentra laborando en CABA La renuncia tenés que hacerla antes porque el GCBA tarda 2 meses en darte la documentación. La presentás en P. Colón y recién cuando tengas eso ....y pedimos turno en la Anses, solicitando el suplemento especial para docentes del decreto 137/05 y que caratulen la Jubilación con código 904, ¿correcto? sí

Por último algunas dudas puntuales:
• ¿El haber mensual de su jubilación será la PBU+PC+PAP según la aplicación de la Ley 24.241 y el suplemento docente calculado entre el total de estos y la diferencia al 82% de la sumatoria de las remuneraciones de los cargos y horas vigentes a la fecha del cese? correcto ¿o directamente es el 82% del sueldo al cese? No, pero el monto final es el mismo.
• Un colega me comento que uno de los requisitos para la percepción del suplemento del decreto 137/05, es que no se puede compensar la falta de servicios con exceso de edad, ¿es así? NO En ese caso tendría que sumar un poco más a la moratoria.
• Esos 4 años aportados en Prov., por el régimen de reciprocidad jubilatoria, deben ser transferidos a la Anses? NO En algún foro o artículo leí que el decreto 78/94 establece que la transferencia de aportes y contribuciones corresponde solo por los servicios prestados y por los aportes y contribuciones efectuados a partir del 13/10/1993.
Entonces no me queda claro como es: ¿la prov. le transfiere a la Anses los aportes y contribuciones y esta paga la jubilación o cada jurisdicción calcula el haber que le correspondería abonar por aplicación de su propia normativa y la abona directamente al beneficiario? Nunca se puso en práctica lo de la transferencia de aportes. ANSES pagará todo.
Disculpen si me extendí mucho en el tema ya que es mi primera jubilación en el ámbito docente!
Gracias!
 #882037  por periquita
 
angelina1970

Como el trámite de Provincia es en la DGCyE va a demorar más el reconocimiento, calcularía no menos de tres años. Se puede presentar certificado médico pero si no es muy serio el problema de salud (no la quisieron pasar a tareas pasivas) no dan bolilla.

Tenés como opción jubilarla sólo por ANSES regularizando más años de moratoria y logrará la jubilación inmediatamente. Cobrará lo mismo. Ni menciones lo del IPS.

Saludos
 #882236  por angelina1970
 
Gracias Periquita! voy a ver si algún amigo en la DGCyE me podrá agilizar el tramite, si no iremos por la moratoria, ya que con los 13 años de Capital acredita la condición de mas de 10 frente a alumnos. En cuanto avance con el Expte. les comento.
Saludos!
 #883285  por ceci81
 
Hola pèriquita, buenas tardes,
te hago una pregunta, tal vez basica, pero tengo una duda importante.
La renuncia condicionada, que se presenta con fecha del ultimo dia del mes,
es solo al efecto de que se apruebe el beneficio para esa fecha.
Porque si llego al fin de mes, supongamos, 31/08 y el beneficio no salio, la docente puede seguir trabajando hasta tanto le otorguen el beneficio??
se entiende la pregunta??
gracias
y saludos
 #883306  por periquita
 
ceci81 escribió:Hola pèriquita, buenas tardes,
te hago una pregunta, tal vez basica, pero tengo una duda importante.
La renuncia condicionada, que se presenta con fecha del ultimo dia del mes,
es solo al efecto de que se apruebe el beneficio para esa fecha. ¿estamos hablando de ANSES?
Porque si llego al fin de mes, supongamos, 31/08 y el beneficio no salio, Nunca va a salir a esa fecha, por eso es condicionada, sigue trabajando hasta que sale el beneficio y luego pide el ajuste si la remuneración de ese mes fuese mayor.
la docente puede seguir trabajando hasta tanto le otorguen el beneficio?? si
se entiende la pregunta??
gracias
y saludos
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