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  • DESPIDOSY QUIBRA

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 #879453  por MARY87
 
Estimados colegas:
Estoy recién recibida y necesitaria si me pueden ayudar con dos temas . 1)Me llegó un caso con una persona donde la empresa estaba concursada, había logrado un acuerdo pero decidío presentar la quiebra. A los empleados todos en blanco les informaron de esta situación y que no fuera más a trabajar ( sin mandar ninguna notificación) Hoy se presentaron a trabajar y el lugar estaba cerrado. Que hago? Mando telegrama a fin de que aclaren situación laboral? Hoy fui al juzgado y la quiebra no esta aun presentada. Luego me conviene verificar ´los créditos o ir a la justicia laboral? El otro caso con la misma empresa habíamos tenido una mediación donde supuestamente en estos días firmabamos un acuerdo pero dadas las circunstancias me van a decir que no van a pagar. la persana es viajante y reclamaba indemnización por clientela ( alguien sabe si esto entra para pedir pronto pago?) Obviamente en ambos casos los créditos son posteriores a la presentación del concurso y anteriores a la quiebra.
Muchas gracias por su ayuda
Saludos
 #879472  por Vyctoria
 
ojo con los cambios a la LCQ por ley 26684 del año pasado.
"pronto pago" si no entiendo mal, en la redacción nueva del art 16 cuando habla de indemnizaciones nombra "las previstas en los estatutos especiales, convenios colectivos o contratos individuales (...)

*suerte*
 #880762  por MARY87
 
MUCHAS GRACIAS POR TU APORTE!!
Si, leyendolo creo que entra en pronto pago la indemnización por clintela.
Saludos
 #881623  por andresxeneizes
 
manda telegrama si todavia no esta la quiebra
yo cuando hay quiebra hago la verificacion en sede comercial es un proceso mucho mas rapido
 #881680  por flux
 
Si tu cliente esta en negro si o si primero a la justicia laboral para que puedas tener un titulo que verificar (en este caso seria la sentencia)

Si estaba en blanco te podes presentar directamente a la quiebra a verificar y pedir pronto pago.

No se si es posible, jamas lo hice, supongamos que tu cliente tiene trabajo parte en blanco y parte en negro y que vas a verificar pero a la vez inicias la accion laboral. Suponiendo que cobres en la quiebra, eso seria opinible en la accion laboral como cosa juzgada para aquellos creditos que derivan del reclamo en negro? creo que no, que podrias luego ir a verificar la diferencia.

Ya se que suena una animalada lo que estoy diciendo, pero desde que los derechos laborales son irrenunciables si inicias al mismo tiempo el reclamo por trabajo en negro y lo dejas pendiente sin notificar (para que no se arme la tombola en la quiebra) y primero cobras por lo que es el reclamo en blanco (y el acuerdo de esa parte solo comprenderia un acuerdo por los rubros en blanco) y despues mandas la demanda; no se si un juez laboral (mas con el poco cariño que le tienen al derecho comercial y en especial a las quiebras) daria por cerrado el tema.
 #881773  por andresxeneizes
 
tenes que ir a un fuero o al otro, es cierto que en el laboral los pagos en negro se tienen mas en cuenta, pero en el comercial si demostras los mismos te los aceptan, ya que en el incidente de verificacion o revision te permiten presentar testigos y pedir pericia contable
 #881774  por andresxeneizes
 
en resumen hay que ver de cuanto es el negro, y si esta dificil de probarlo y los bienes de la empresa para decidir que hacer porque quizas la diferencia no es tanta, o es dificil de probar ya sea en sede laboral o comercial, o la empresa tenga tan pocos bienes que la diferencia en una distribucion seria infima, y te morfas haciendo el juicio laboral de 3 años mas la verificacion, contra la verificacion sola que es mucho mas facil
 #886002  por MARY87
 
Muchas Gracias a todos por sus mensajes!
No, estaban todos en blanco.
´Mandaron el telegrama ellos antes de presentar la quiebra sin invocar esta causal: solo que a partir del día de la fecha estaban despedidos. Los trabajadores mandaron telegramas intimando a pagar los rubros indemnizatorios y salarios adeudados. Puedo ir por la indemniación del 245 o tiene que ser la de la mitad?por quiebra En estos casos el pronto pago procede sin verificación verdad? Me llamó la ateción que en auto donde decretaron la quiebra no intimaron al síndico a acompañar en el plazo de 10 días el informe laboral como lo establece la ley. Que hago presento ya los pedidos de pronto pago o espero.
Gracias a todos como siempre
Besos
 #886607  por andresxeneizes
 
la indemnizacion es la del 245, la quiebra no es fuerza mayor por lo que no se reduce la indemnizacion.
yo iniciria los pronto pagos
 #1024113  por ely
 
Buenas noches, les hago una consulta: la situacion es la siguiente la empresa se concursa en el 2011, siguen trabajando hasta que el año pasado llegan los empleados a trabajar y se habian ido. Ahora bien la duda es la siguiente, estuve leyendo y algunos autores manifiestan que le pronto pago es unicamente para los creditos preconcursales. Este crédito sería postconcursal, Procede el pronto pago? Tengo que iniciar el laboral y no se que hacer si pedir el pronto pago. Alguien que entienda mas que yo? Como sigo, la otra que se me ocurre es iniciar el laboral y por el otro lado pedir el pronto pago si no me lo dan me queda el laboral .Agradezco susu respuestas
 #1024114  por andresxeneizes
 
tenes que iniciar el laboral porque como bien decis el credito es postconcursal y no entra en el concurso.
una vez que termines el laboral, sino te pagan tenes que iniciar un pedido de quiebra
 #1024116  por ely
 
andresxeneizes escribió:tenes que iniciar el laboral porque como bien decis el credito es postconcursal y no entra en el concurso.
una vez que termines el laboral, sino te pagan tenes que iniciar un pedido de quiebra
gracias