Buen día, tengo un clienta a la cual le aha llegado una cédula para comparecer a estar a derecho en otra provincia por una deuda contraída en su ciudad de origen y de la cual nunca se ha ido ni mudado el domicilio. Cuastión que está corriendo el palzo legal. Pregunto: pienso abrir una cuenta aquí y depositar cautelarmente el dinero y a la vez plantear la inhibitoria declinatoria y la excepción de competencia debo presentarla aquí o en la otra jurisdicción? para que el expediente venga a aquí. Voy bien? puedo pedir que se notique mediante exhorto? necesito ayuda....