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S………… Y G……s/DIVOR CIO ART. 214 INC. 2DO. CODIGO CIVIL
Buenos Aires, de septiembre de 2011.-
VISTOS:
Estos autos nº …………/2011, en estado de dictar sentencia, de cuyas constancias, RESULTA:
I.- A fs. 7/8 los cónyuges ……….S.-- y Carlos Alberto G………promueven demanda de divorcio vincular fundada en la causal prevista en el art. 214 inc. 2º del Código Civil. Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 15 de septiembre de 1975. Sostienen que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse desde hace aproximadamente diez años.
II.- A fs. 20 dictamina el Ministerio Público y a fs. 21 se llama "autos para dictar sentencia", y CONSIDERANDO que: I.- Ambas partes requieren el divorcio vincular fundado en la causal prevista por el art. 214 inc. 2º del Código Civil. Manifiestan que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse desde hace más de tres años. Ninguno de ellos efectuó reserva en cuanto a la inocencia o culpabilidad en la separación de hecho existente. Con la documentación obrante a fs. 4 ha quedado acreditado el matrimonio celebrado entre las partes.
II.- A tenor de lo dispuesto por el art. 232 del Código Civil, el reconocimiento de ambos cónyuges resulta suficiente para tener por acreditada la configuración de la causal invocada, tanto en su aspecto o presupuesto material (separación de hecho o interrupción en la cohabitación), como en la falta de voluntad de unirse posterior al alejamiento, que por lo demás puede presumirse por el mero transcurso del plazo legal.
En consecuencia, corresponde acceder a lo solicitado y decretar el divorcio de las partes con los efectos del art. 217 y conc. del Código citado.
III.- Las costas, serán impuestas en el orden causado atento el reconocimiento de los hechos formulados. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y dictamen del Ministerio Público, FALLO: Haciendo lugar a la demanda. En consecuencia, decrétase el divorcio vincular de V………..S y Carlos Alberto G…. por la causal prevista en el art. 214 inc. 2º del Código Civil. Declárase disuelta la sociedad conyugal (conf. art. 1306 del mismo ordenamiento).
Las costas se imponen en el orden causado. NOTIFIQUESE a las partes personalmente o por cédula y al Ministerio Público en su despacho. Cópiese, regístrese; firme o ejecutoriada que sea, inscríbase a cuyo fin líbrese oficio. Fecho, expídase testimonio para las partes. Oportunamente archívese, previa comunicación al Centro de Informática Judicial.-