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  • SUCESIONES CONJUNTAS. DERECHO DE REPRESENTACION

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #882223  por DANITA69
 
Hola a todos, el caso es asi: un matrimonio tiene un unico hijo, éste casado y con dos hijos, fallece antes que los padres. Los herederos serían la esposa y los hijos, pero no hacen sucesion. Al fallecer los padres del causante, deciden hacer las dos juntas, los nietos se presentarían en la sucesion de los abuelos a través del derecho de representación, la nuera no, porque no goza de este derecho. Se puede hacer las dos juntas la del hijo y de los padres?. El acervo tiene que ser el mismo para iniciar las dos juntas? porque tengo entendido que son dos inmuebles distintos (en provincia). Ellos no quieren vender, quieren hacer luego subdivisión del terreno donde está asentada la vivienda que era de los abuelos. Primero se hace la sucesión y luego la subdivisión no? Perdón por tantas inquietudes, lo que sucede que es mi primer caso.
 #882375  por kantaclaro
 
Al sucesorio de los "abuelos" concurren los hijos del hijo prefallecido en represent. de su "padre", en tanto que al del "padre" concurren por derecho propio al igual que su "madre" (esposa del "padre").
Podes iniciar ambas en el mismo expte., teniendo en cuenta que respecto los bienes de los abuelos, la "madre" hereda en la sucesión del marido (por resultar un bien propio). Sds