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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #881309  por abogadafss
 
Hola, soy nuevita en previsional. Tengo algunas inquietudes. Solo hice dos jubilaciones ordinarias y una pension.
Me llego un caso, pensionada de 84 años que no tiene nada de aportes, solo cobra su pension. Hay alguna chance de que se pueda jubilar?
 #881370  por hugo2
 
abogadafss escribió:Hola, soy nuevita en previsional. Tengo algunas inquietudes. Solo hice dos jubilaciones ordinarias y una pension.
Me llego un caso, pensionada de 84 años que no tiene nada de aportes, solo cobra su pension. Hay alguna chance de que se pueda jubilar?
Si puede, solo tiene que respetar lo que dice la 884.
 #881482  por abogadafss
 
Osea que los pasos a seguir serian:
1) tramitarle la jubilación normalmente, con la moratoria 24476.
2) cuando la denieguen invocando la res 884/06 de Anses, presento amparo solicitando se declare inconstitucional dicha resolucion?
Vi que hay varios casos incluso de la corte.
Me estoy salteando u omitiendo algo? Algo que debería saber?
 #881486  por MARIO1943
 
abogadafss escribió:Osea que los pasos a seguir serian:
1) tramitarle la jubilación normalmente, con la moratoria 24476.
2) cuando la denieguen invocando la res 884/06 de Anses, presento amparo solicitando se declare inconstitucional dicha resolucion?
Vi que hay varios casos incluso de la corte.
Me estoy salteando u omitiendo algo? Algo que debería saber?
PARA QUE TE TOME ANSES LA MORATORIA, LA TENES QUE INGRESAR BAJO INSISTENCIA Y DESPUES SALE LA DENEGATORIA, CASO CONTRARIO NO TE INICIA EL TRAMITE
 #882295  por abogadafss
 
Perdon, pero estuve leyendo y me entro la duda...mi clienta tiene 88 años (no 84, me equivoque). nacio en el 1924 y cumplio los 18 en el 42. osea que en el 94 tenia la edad jubilatoria (60).
Las jubilaciones que hice fueron por la ley 24241, esta es por otra ley? cambia algo o sigo los pasos corrientes de las otras...??
 #882300  por MARIO1943
 
abogadafss escribió:Perdon, pero estuve leyendo y me entro la duda...mi clienta tiene 88 años (no 84, me equivoque). nacio en el 1924 y cumplio los 18 en el 42. osea que en el 94 tenia la edad jubilatoria (60).
Las jubilaciones que hice fueron por la ley 24241, esta es por otra ley? cambia algo o sigo los pasos corrientes de las otras...??
LEY VIGENTE ES LA 24241, NO IMPORTA QUE LOS 18 LO CUMPLIO ANTES DEL 07/1994 , LO QUE DECIS SERIA EN CASO DE FALLECIMIENTO, PARA PENSIONES AHI SI, VA CON LA LEY 18037 o l8038
 #882304  por MARIO1943
 
TIENE 88 ANOS ?? , ENTONCES HACE COMO BIEN DICE ANDREA , SI TIENE DINERO, PAGALA DE CONTADO SON 7 ANOS , APROXIMADAMENTE SERIA $ 6000, SI LA HACES POR VIA JUDICIAL, NO LA VA ALCANZAR A DIFRUTAR O ALGUN PRESTAMO DE FAMILARES
 #882399  por andrea1982
 
Podria discutirse la aplicacion de la ley anterior si hubiese adquirido el derecho en vigencia de aquella. Pero entiendo que al adherirse a la moratoria; no hay mas opción que la 24241.
 #882410  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:
abogadafss escribió:Perdon, pero estuve leyendo y me entro la duda...mi clienta tiene 88 años (no 84, me equivoque). nacio en el 1924 y cumplio los 18 en el 42. osea que en el 94 tenia la edad jubilatoria (60).
Las jubilaciones que hice fueron por la ley 24241, esta es por otra ley? cambia algo o sigo los pasos corrientes de las otras...??
LEY VIGENTE ES LA 24241, NO IMPORTA QUE LOS 18 LO CUMPLIO ANTES DEL 07/1994 , LO QUE DECIS SERIA EN CASO DE FALLECIMIENTO, PARA PENSIONES AHI SI, VA CON LA LEY 18037 o l8038
PERDON, QUICE DECIR LOS 60 ANOS LO CUMPLIO ANTES DEL 07/1994
 #882425  por MARIO1943
 
andrea1982 escribió:Podria discutirse la aplicacion de la ley anterior si hubiese adquirido el derecho en vigencia de aquella. Pero entiendo que al adherirse a la moratoria; no hay mas opción que la 24241.
NO ENTIENDO LO DE DISCUTIBLE EN ESTE CASO, SI LA SRA. CUANDO CUMPLIO LOS 60 ANOS Y HUBIERA TENIDO LOS APORTES CORRESPONDIUENTES, Y A SE HUBIERA JUBILADO, YA SEA POR LA 18038 O 18037, AL NO TENER APORTES PARA JUBILARSE POR ESAS LEYES, NO LE QUEDA OTRA , A LA FECHA QUE OPTAR POR LA MORATORIA 24476 Y JUBILARSE CON LA LEY 24241, SIGO SIN ENTENDER QUE QUISISTES DECIR,
 #882469  por andrea1982
 
Exactamente lo que vos estás diciendo, que sería de aplicación la ley 18037/38 de haber adquirido el derecho en vigencia de dicha ley. el derecho se adquiere cuando se cumplen los requisitos, no con la solicitud, ergo, podrías pedir que te aplicaran dicha ley, hoy, si tenías la edad y los aportes en ese momento, lo que la forista plantea es que, al comprarle años por moratoria y tener los 60 años en esa fecha, podría pensarse que es aplicable la ley anterior, pero no es el caso, porque está optando, como vos decís, por la 24.476.
MARIO1943 escribió:
andrea1982 escribió:Podria discutirse la aplicacion de la ley anterior si hubiese adquirido el derecho en vigencia de aquella. Pero entiendo que al adherirse a la moratoria; no hay mas opción que la 24241.
NO ENTIENDO LO DE DISCUTIBLE EN ESTE CASO, SI LA SRA. CUANDO CUMPLIO LOS 60 ANOS Y HUBIERA TENIDO LOS APORTES CORRESPONDIUENTES, Y A SE HUBIERA JUBILADO, YA SEA POR LA 18038 O 18037, AL NO TENER APORTES PARA JUBILARSE POR ESAS LEYES, NO LE QUEDA OTRA , A LA FECHA QUE OPTAR POR LA MORATORIA 24476 Y JUBILARSE CON LA LEY 24241, SIGO SIN ENTENDER QUE QUISISTES DECIR,
 #882471  por Anyweb
 
Con esa edad no creo que la deuda sea mnucho más de $4.000.-
Le conviene pagarlo. Lo recupera en dos meses y vos no perdés tiempo ni corrés el riesgo de que fallezca en el intento.