Exactamente lo que vos estás diciendo, que sería de aplicación la ley 18037/38 de haber adquirido el derecho en vigencia de dicha ley. el derecho se adquiere cuando se cumplen los requisitos, no con la solicitud, ergo, podrías pedir que te aplicaran dicha ley, hoy, si tenías la edad y los aportes en ese momento, lo que la forista plantea es que, al comprarle años por moratoria y tener los 60 años en esa fecha, podría pensarse que es aplicable la ley anterior, pero no es el caso, porque está optando, como vos decís, por la 24.476.
MARIO1943 escribió:andrea1982 escribió:Podria discutirse la aplicacion de la ley anterior si hubiese adquirido el derecho en vigencia de aquella. Pero entiendo que al adherirse a la moratoria; no hay mas opción que la 24241.
NO ENTIENDO LO DE DISCUTIBLE EN ESTE CASO, SI LA SRA. CUANDO CUMPLIO LOS 60 ANOS Y HUBIERA TENIDO LOS APORTES CORRESPONDIUENTES, Y A SE HUBIERA JUBILADO, YA SEA POR LA 18038 O 18037, AL NO TENER APORTES PARA JUBILARSE POR ESAS LEYES, NO LE QUEDA OTRA , A LA FECHA QUE OPTAR POR LA MORATORIA 24476 Y JUBILARSE CON LA LEY 24241, SIGO SIN ENTENDER QUE QUISISTES DECIR,