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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #8579  por fer78
 
Hola, alguien podria explicar los beneficios del art. 1 ley 25321. Hay algún tope temporal para aplicarlos?
 #8586  por Eylen
 
ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.

Creo de acuerdo a este art.que no hay tope temporal, mientras tengas 30 años, a lo que te sobre se lo podes aplicar...eso interpreto yo...

 #8591  por veroSS
 
hola, los podes aplicar hasta el 09/1993. es una condonacion de deuda y se puede aplicar hasta 10 años antes de la fecha mencionada.

 #8600  por darí­o rh
 
veroSS escribió:hola, los podes aplicar hasta el 09/1993. es una condonacion de deuda y se puede aplicar hasta 10 años antes de la fecha mencionada.

Si te referís al art. 1º Ley 25321, no es así. Ese art. se puede aplicar, incluso, hasta la actualidad. Además, no es condonación, es RENUNCIA de período/s.
 #8605  por fer78
 
Se puede aplicar hasta la actualidad. Estoy de acuerdo con eso. Es una renuncia a tiempo trabajado. tambien estoy de acuerdo.
Pero, desde que fecha se puede aplicar?

Por ejemplo, lo podria aplicar desde 01/1980.
 #8606  por raúl moreno
 
fer78 escribió:Se puede aplicar hasta la actualidad. Estoy de acuerdo con eso. Es una renuncia a tiempo trabajado. tambien estoy de acuerdo.
Pero, desde que fecha se puede aplicar?

Por ejemplo, lo podria aplicar desde 01/1980.
Fer: interpreto como Eylen. ¡FELICIDADES!
 #8609  por CAROLA
 
ESTE BENEFICIO SE PUEDE APLICAR EN CUALQUIER TIEMPO. YO LO APLIQUE EN EL PERIODO 2002 HASTA LA ACTUALIDAD. LO QUE TENES QUE TENER EN CUENTA QUE TENES QUE TENER LOS 30 AÑOS SIN ESE PERIODO AL CUAL SE LO APLICAS
 #8612  por fer78
 
Muchas gracias a todos por sus aportes.
 #8614  por ramon
 
fer78 escribió:Muchas gracias a todos por sus aportes.
fer yo creo que es asi, hasta el año 96 podes prescribir periodos por la ley 14236 y de esa fecha hasta la actualidad podes aplicar el art. 1 de la ley 25321 que son de renucia" cese ficto", pero algunos emplearon del 96 para atras y se aprobaron los planes, asi que tu veras que hacer, pero lo que te mencione arriba es la correcta interpretacion, en la practica no, depende de quien te lo revise el plan.

 #8816  por veroSS
 
Perdon!! Los chicos tienen razon! me equivoque de ley. Mis disculpas por haber creado confusion y encima con estos temas que para colmo de males cambian continuamente.

 #8826  por Eylen
 
No te preocupes, Vero todos nos equivocamos, yo acabo de reconocer un error en un tema mío :lol:
Feliz año nuevo...