Hola, alguien podria explicar los beneficios del art. 1 ley 25321. Hay algún tope temporal para aplicarlos?
cordiales saludos.
Fernando
Fernando
veroSS escribió:hola, los podes aplicar hasta el 09/1993. es una condonacion de deuda y se puede aplicar hasta 10 años antes de la fecha mencionada.
fer78 escribió:Se puede aplicar hasta la actualidad. Estoy de acuerdo con eso. Es una renuncia a tiempo trabajado. tambien estoy de acuerdo.Fer: interpreto como Eylen. ¡FELICIDADES!
Pero, desde que fecha se puede aplicar?
Por ejemplo, lo podria aplicar desde 01/1980.
fer78 escribió:Muchas gracias a todos por sus aportes.fer yo creo que es asi, hasta el año 96 podes prescribir periodos por la ley 14236 y de esa fecha hasta la actualidad podes aplicar el art. 1 de la ley 25321 que son de renucia" cese ficto", pero algunos emplearon del 96 para atras y se aprobaron los planes, asi que tu veras que hacer, pero lo que te mencione arriba es la correcta interpretacion, en la practica no, depende de quien te lo revise el plan.