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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #882510  por lilianalp
 
Buenos dias colegas, estuve leyendo algunos fallos que indican en provincia de bs as que los aliemntos se adeudan desde el incio del expte (planilla de solicitud de etapa previa) lo que no me queda claro es si es desde la notificacion de la misma o desde el incio en receptoria del expte.-
si alguien lo supiera fehacientemente se lo agradeceria.-
 #882650  por kantaclaro
 
Ver art. 641 CPCC. Sds
 #882750  por lilianalp
 
kantaclaro escribió:Ver art. 641 CPCC. Sds
gracias, ya lo habia leido pero tenia dudas de si resultaba aplicable despues de la reforma, interposicion de demanda seria equivalente a solicitud de etapa previa entonces.-
 #882851  por kantaclaro
 
Equivale, conforme la jurisprudencia, a inicio de la acción. Sds