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  • MEDIACION POR DYP PCIA REQUERIDO DETENIDO

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 #882899  por gabicor
 
Hola Buena Gente:

Les pido disculpas por la pregunta, pero me llegaron 2 daños y perjuicios en Provincia por delitos ( un homicidio y unas lesiones gravísimas) donde los requeridos estan detenidos. Los damnificados quieren iniciar Daños y Perjuicio en el FUERO CIVIL, no en sede penal. Alguien me puede desasnar y decirme como hago, porque el detenido no va a poder venir a la mediación, a donde y como lo notifico? Mil gracias a todos. Gabicor.
 #883019  por gusgus
 
channnnnnn!!!!!!

me mato!!!!

a ver mediadores????????

que dicen?????

excelente consulta!!!!!!!
 #883040  por BONONICO
 
Los mediadores nos manejamos con los domicilios que denuncian las partes, no tenemos nosotros que indagar respecto de los domicilios, ahora bien en este caso el abogado de la parte requirente debiera denunciar el domicilio de la carcel,comisaria o ayuntamiento donde esten y notificarlos por notificador ad hoc, obviamente no van a poder concurrir con causa justificada, en este caso los detenidos debieran nombrar un apoderado que concurra a la audiencia .
 #883051  por gusgus
 
o sea, "simular" una mediacion que ab initio se sabe no se pude concretar, con los costos que ella irroga
 #883052  por gusgus
 
la verdad, lamentable en varios aspectos la ley de mediacion....

como el tema aqui planteado, esta el tema de los incapaces no menores.....

el art. 4 inc. 10 establece la eximicion de mediacion para las acciones promovidas por menores que requieran la intervencion del ministerio publico....

y los demas incapaces que tambien requiern la intervencion del ministerio publico por expresa manda del art 59 del codigo civil?????

una de dos... o la mediacion viola dicha norma del CC, y por ende el derecho de defensa en juicio y las reglas del debido proceso adjetivo (art.18, Constitución Nacional); o caemos nuevamente en un "simular" la mediacion con el solo objetivo de citar a las partes para cerrar la etapa atento estas circunstancias....

inadmisibles ambas opciones.... creanme que da verguenza explicarle a los clientes
 #884071  por chiqui79
 
Gus te creemos que da vergüenza algunas lagunas e inconsistencias legales, pero tambien debés comprender que no son nuestra responsabilidad.

Respecto a la pregunta de inicio, yo intento notificar DONDE SEA, quizas le permitan la concurrencia a la audiencia. En caso de que no concurran la cierro y el Ministerio oportunamente al ejecutar la multa evaluará su posible justificacion.
 #884082  por gusgus
 
Comprendo perfectamente que no es responabilidad de los mediadores...
Con los terminos lamentable y vergüenza me referia a la ley y sus consecuencias
 #884932  por bauwerk
 
Habría que revisar la situación concreta del requerido-detenido, por el lado de la capacidad civil. ARtículos 57 CC y 12 CP. Es un buen tema: si el detenido tiene condena el caso no es mediable por lo dispuesto en el art.4 LMediación.

ARTICULO 12 del CP.- La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces.