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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #883082  por AUKA
 
Hola Foristas, he leído los posts sobre la situación de los beneficios otorgados con posterioridad a 03/2009, pero no logro entender cómo se construyó el coeficiente que figura en los anexos. Hay quienes sostienen que hay que seguir impugnando la resolución 140/95 y los ajustes posteriores y previos al 03/2009 porque ellos se aplican en la determinación de esos coeficientes.
En realidad, debería ser suficiente con impugnar los anexos, argumentando que se apartan de los criterios establecidos por la corte para ajustar y por lo tanto violan los principios constitucionales de proporcionalidad, etc; o es necesario seguir impugnando esa resolución y los ajustes posteriores porque son a partir de ellos que se construyen los coeficientes que se utilizan despues de 2009?
 #883677  por AUKA
 
En síntesis y según los datos que tengo la situación quedaría resumida del siguiente modo, a ver qué opinan

El art. 2 de la ley 26.417 determinó un índice mediante el cual se deben actualizar las remuneraciones tomadas para el cálculo del haber inicial que se aparta de lo establecido en numerosos precedentes jurisprudenciales en la materia, fijando uno desvinculado de los salarios de actividad y/o de la inflación y dándole continuidad a los ajustes ya impugnados por la justicia, queriendo hacer entrar por la ventana lo que no pudo hacer entrar por la puerta. Según las pautas fijadas por la nueva ley, la A.N.Se.S. actualiza los sueldos de referencia por un coeficiente combinado construido a partir del índice determinado por el comportamiento de salarios, impuestos y recaudaciones. Las reglamentaciones de la ley dan cuenta de que dichos coeficientes fueron construidos a) aplicando hasta 1991 el IGR de conformidad con el límite introducido por la resolución 140/1995; b) a los que se le sumaron los aumentos otorgados por el poder ejecutivo hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417, desentendiéndose de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia sobre la actualización de las remuneraciones en los períodos anteriores a la entrada en vigencia de la mencionada ley. De hecho, se trata de un índice NO OFICIAL que siendo inferior a la variación de los salarios y de la inflación, al aplicárselo a un período tan amplio -120 meses- de ello resulta un promedio que se aleja del salario en actividad en un porcentaje confiscatorio.
Efectivamente, por ejemplo, de continuar empleando el índice aplicado por nuestro máximo tribunal en alguno de los fallos líderes en la materia de los últimos años como “Badaro Adolfo Valentín” II (26.11 07, Fallo 330:4866), el cálculo del promedio daría como resultado un haber superior al derivado de aplicar los índices establecidos por la ley 26.417 y las resoluciones posteriores que ordenan las actualizaciones semestrales.
Por lo expuesto dejamos planteada la inconstitucionalidad de 1) la resolución 140/1995 desde el momento que resulta inaplicable la ley 23.928 a la actualización de los haberes, tal como quedó establecido en el precedente “Sánchez María del Carmen” (17.5.05. Fallos 328:2833); 2) los decretos que otorgaron los aumentos a los beneficios cuando fueron utilizados para construir los coeficientes referidos, habida cuenta de lo establecido al respecto en los casos Badaro 2 y Eliff para dichos períodos y 3) del art. 2º de la ley 26417 y sus reglamentaciones y anexos; y se solicita para la actualización de las remuneraciones referidas, la aplicación de un índice oficial que garantice los principios de proporcionalidad y la tasa de sustitución que rigen la materia.

Alguien que esté con el tema de reajustes posteriores a 03/2009
Gracias