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  • ¿Dejar sin efecto una Donación en vida?.

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 #860877  por Flaquito
 
Estimados
Buenas noches.


Primero quiero aclarar que no soy abogado, leo mucho de la materia, es una carrera frustrada, aclaro por si mis expresiones técnicas no son las adecuadas, pero necesito hacerles unas consultas, y de seguro ustedes pueden evacuarme las mismas.

El tema es el siguiente.

Quiero comprar una propiedad, la cual su dueño quiere vendermela, las partes de acuerdo, hasta aca perfecto. Pero surge un problema, el vendedor, argumenta, que realizo una donación de ese bien (hay escritura) a sus nietas (dos menores de 14 y 15 años), los padres de las menores, estan divorciados.

Ahora bien,

1¿Puede vender esta persona?

2 ¿Puede dejar sin efecto la donación?

3 ¿los tutores pueden vender? ¿deben dejarle el dinero en cuenta bancaria hasta que mas menores tengan su mayoría de edad o pueden comprar otra propiedad y ponerla a nombre de las menores?

4 ¿Puede el abuelo de las menores cambiar la propiedad donada por otra de iguales características y mayor valor a los efectos de desvincular esta propiedad en la que estoy interesado en comprar?

Si pueden desasnarme de las dudas se lo agradecería, desde ya muchas gracias.
 #860886  por Flaquito
 
ya encontré algo.

IRREVOCABILIDAD. Las donaciones una vez aceptadas, son esencialmente irrevocables; pero pueden darse circunstancias que justifiquen la revocación a instancia del donante. Tales serían: el incumplimiento de las condiciones impuestas; el delito cometido por el donatario contra el donante o contra sus familiares próximos; y también la negativa injustificada a prestar al donante la asistencia alimenticia de que antes se ha hecho mención. Igualmente se pueden revocar las donaciones hechas en vista de un futuro matrimonio si éste no se celebrase.

¿Puede ser la respuesta a mi consulta?
 #883220  por pgaabogado
 
Hola, como bien dijiste es irrevovable. Las excepciones son dificiles en la vida real (más bien son de laboratorio).
Lo que corresponde es que vendan las menores , representadas por los padres, siempre que esten de acuerdo. Pero para esto necesitas autorización judicial con la venia del fiscal. Te lo diligencia un abogado. El juez te va a autorizar si es conveniente para las menores, puede ser que no autorize nada, y haya que esperar a los 18 años de ambas dueñas.-. Puede ser que imponga como condicion lo que propones: por ej: que se compre otro bien de similares o mejores caracteristicas que el bien vendido.-