Les comento este caso que me llegó a consulta. Mi cliente se jubilo hace cosa de un año por ANSES, pero tenía cercade 10 años en el IPS. Pidio la certificacion de servicios en el Instituto Cultural de la pcia de bs as donde trabajaba, y la presento en el IPS para que le reconozcan los años y llevarlos a ANSES. La certificacion de servicios tenia del 99 al 2010 servicios con aportes, y "servicios suplentes o jornalizados s/ aportes" del 93 a julio del 99.
El IPS decide reconocer los servicios del 99 al 2010, siempr ey cuando se paguen los aportes personales no efectuados por el periodo del 93 al 99 y las contribuciones patronales no abonadas, y efectua un cargo deudor a mi cliente y otro al Instituto Cultural.
Analizando el caso, creo que me tendría que basar en la prescripción, pero estuve leyendo varias opiniones y hay algunas diferencias... es de 10 años? en que artículos del código civil tengo que basarme? habría otra legislación especial en la materia (que haga queno se plique la regla general)? algun otro argumento en que basarme??
Gracias!
El IPS decide reconocer los servicios del 99 al 2010, siempr ey cuando se paguen los aportes personales no efectuados por el periodo del 93 al 99 y las contribuciones patronales no abonadas, y efectua un cargo deudor a mi cliente y otro al Instituto Cultural.
Analizando el caso, creo que me tendría que basar en la prescripción, pero estuve leyendo varias opiniones y hay algunas diferencias... es de 10 años? en que artículos del código civil tengo que basarme? habría otra legislación especial en la materia (que haga queno se plique la regla general)? algun otro argumento en que basarme??
Gracias!
