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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #883134  por MIOZZOMA
 
HOLA!! COMO ANDAN?? QUERIA HACER UNA CONSULTA SOBRE UN CASO QUE TENGO: SEÑOR DE 55 AÑOS QUE ES CIEGO - LE VOY A TRAMITAR JUBILACION DE CIEGOS DE LA LEY 20.888 Y ESTABA INSCRIPTO EN AUTONOMO DESDE AÑO 93 AL 2007 (NUNCA SE REEMPADRONO) - EL TIENE PAGOS SOLO EN EL AÑO 1994- YO LO DEMAS NO LO VOY A UTILIZAR- HASTA 2002 LE PRESCRIBO PERO HAGO UNA PREGUNTA PERIODO DE 08/2002 AL 02/2007 NO PUEDO PRESCRIBIR EN SICAM NI UTILIZAR ART 1 LEY 25321 PORQUE NO LLEGO A LOS 30 AÑOS DE SERVICIOS- PUEDO PEDIR APLICACION DTO 526/75 COMO EN EL RTI O PENSION ???


OTRA CONSULTA TENGO UNA PENSION DE UN SEÑOR QUE FALLECIO A LA SEMANA DE ESTAR TRABAJANDO EN BLANCO EN UNA EMPRESA- EN SIJIP APARECE APORTES- UNA ABOGADA AMIGA ME DIJO QUE SI FALLECIA EN ACTIVIDAD AUQNUE SEA TRABAJANDO 1 MES - SE LO DABAN POR MORIR EN ACTIVIAD- ES DECIR QUE LA ESPOSA TIENE DCHO PERO QUIERO SABER DONDE ESTA ESCRITO EN ESO- EN LA LEY 24241 Y DTOS REGLAMENTARIOS NO LO PUEDO ENCONTRAR (NO ES EL CASO DE APORTANTE REGULAR 30/36 O IRREGULAR 18/36 PORQUE EL SEÑOR TRABAJO SOLO 1 SEMANA Y MURIO POR UN ACCIDENTE LABORAL)

AGRADECERIA SU AYUDA!!!!! MUCHAS GRACIASSSS

SALUDOSS
 #883142  por diegomdp
 
la segunda es facil si la persona tiene solo ese mes de aportes es regular con derecho sale del decreto 460/99 si tiene aportes viejos y solo el mes de aportes del mes de fallecimiento cagaste es irregular sin derecho vas a tener que ir a juico pidiendo la aplicacion del art 53 de fallecimiento en actividad y no el 95 como interpreta anses.

la primera es mas dificil se usa el art 1 de la 25321 pero necesito tiempo para justificartelo y ahora no lo tengo tengo muchas cosas para hacer, el 526/95 se usa para otra cosa, el error tuyo esta en que vos decis que la 25321 se usa para llegar a los 30 años de aportes y eso esta mal se usa cuando alcanzas los años de servicios con aportes para tu beneficio previsonal, por eso se usa para regimens diferenciales para la pea para la minusvalia y tambien para la ceguera, con mas tiempo despues te lo justifico bien
 #883164  por MIOZZOMA
 
Gracias por contestar!!!

en el caso de la pension, si tiene 1 año en el 84 y el mes del 97 que es cuando el fallecio durante un accidente de trabajo.. Porque incide ese año viejo????

Con respecto al ciego, lo digo porque la ley 25321 del art 1 dice servicios requeridos para fines jubilatorios pero la ley de ciegos esta en el medio, no es como una jubilacion ya que me piden 45 años de edad (con algun mes aportado para que figure en sistema) o 20 años de servicios ni como un RTI- Se que el dto se utiliza para otra cosa pero es lo unico que vi como solucion para anular del 02/2002 al 02/2007 -
 #883316  por MARIO1943
 
[quote="MIOZZOMA"]Gracias por contestar!!!

en el caso de la pension, si tiene 1 año en el 84 y el mes del 97 que es cuando el fallecio durante un accidente de trabajo.. Porque incide ese año viejo????

PARA TENER DERECHO A LA PROPORCIONALIDAD, SEGUN EL DECRETO 460/99, TIENE QUE TENER UNA AFILIACION EN EL SIJP, MENOR A 36 MESES Y EN TU CASO LA ANTIGUEDAD ES MAYOR A 36 MESES, POR LO TANTO NO VA

TENDRIAS QUE APLICAR EL FALLO TARDITTI
SEGUN EL DR. JAUREGUI

Sin embargo, para la Corte, Tarditti se encontraba formalmente afiliado y aportaba regularmente al momento de su fallecimiento, razón por la cual debe ser considerado como "afiliado regular". Y que el trabajador fallecido tenga sólo dos meses de aportes en el período de 36 meses anteriores a la muerte no obsta a la procedencia de la pensión cuando el afiliado muere durante la relación laboral.

Para el especialista Guillermo Jáuregui, "este fallo de la Corte, junto a otros de primera y segunda instancia, obligan a revisar los sucesivos decretos reglamentarios porque, para la Justicia debe ser considerado afiliado regular quien al momento de la muerte o la incapacidad se encontraba pagando los aportes, aunque sume un solo día de trabajo. Y los requisitos establecidos en el Decreto 460/99 son aplicables para los casos en que la muerte o la incapacidad se produce durante un período de inactividad".
 #883339  por MARIO1943
 
MIOZZOMA escribió:Gracias por contestar!!!



Con respecto al ciego, lo digo porque la ley 25321 del art 1 dice servicios requeridos para fines jubilatorios pero la ley de ciegos esta en el medio, no es como una jubilacion ya que me piden 45 años de edad (con algun mes aportado para que figure en sistema) o 20 años de servicios ni como un RTI- Se que el dto se utiliza para otra cosa pero es lo unico que vi como solucion para anular del 02/2002 al 02/2007 -
SEGUN EL ART. 1 DE LA LEY 25321, DICE LO SIGUIENTE

los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieran o hubiesen sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.

DE ACUERDO A ESTE TEXTO IRIAN TODOS LOS QUE CUMPLAN CON EL REQUISITO D E EDAD Y APORTES, DE ACUERDO A LAS LEYES CORRESPONDIENTENCE, O SEA VAN
LOS QUE ALCANCEN LOS REQUISITOS DEL ART 19 DE LA LEY 24241
CEGUERA LEY 20888
MINUSVALIA(CREO QUE ES LA LEY 20475)
TRABAJOS DIFERENCIALES
PENSION POR EDAD AVANZADA

AHORA LA PREV 11/27, DICE QUE LOS TRABAJOS DIFERENCIALES Y PENSION POR EDAD AVANZADA SON COMPATIBLES PARA APLICAR EL ART 1 D E LA ELY 25321, PERO NO HABLA DE LA CEGUERA LEY 20888, QUE ESTA MAL PORQUE ES ALCANZABLE SEGUN EL ART1 DE LA LEY 25321
POR OTRO LADO DICE

LA RESOLUCION D E ANSES 1222, DETERMINO
que la renuncia de servicios prevista por el artículo 1º de la Ley Nº 25.321 podrá solicitarse únicamente cuando el titular o el causante acrediten el mínimo de años de servicios con aportes exigidos por los artículos 19, inciso c), y 38 de la Ley Nº 24.241,

SEGUN EL TEXTO DE LA MISMA ES APLICABLE SOLO A LA LEY 24241, LO QUE SE DESPRENDE QUE LA CEGUERA LEY 20888 ESTARIA EXCLUIDA

YO NO SE SI HAY ALGUNA CIRCULAR AL RESPECTO DE LA CEGUERA QUE SE PODRIA APLICAR LA LEY 25321

SI NO SE PUEDE APLICAR ART. 1 LEY 25321, CUANDO NO SE VA POR LOS 30 ANOS , O SEA EN 30 MESES, 18 MESES Y 12 MESES, PARA PENSIONES Y RTI
Y EN SU DEFECTO HAY QUE APLICAR PRESCRIPCION O DECRETO 526/95, POR ANALOGIA AL NO ESTAR PREVISTO EN LA PREV 11/27, SE PODRIA APLICAR EL DECRETO
526/95, DE LO CONTRARIO PREGUNTAR AL ANSES Y SI LO PRESENTA CON ART. 1 DE LA LEY 25321 , HACER VALER LO QUE DICE EL ART. 1 DE LA LEY 25321, EN EL CASO QUE ANSES NO LO LLEGARA ACEPTAR
 #883450  por diegomdp
 
es verdad la prev se contradice bastante pero en la practica sale de la interpretacion hermeneutica de toda la normativa y si bien no esta escrito en ningun resolucion las areas hacen consultas a sus gerencias y la rspuesta sale de las consultas hechas, a modo de sintesis el argumento para usar el art 1 seria el siguiente dice el punto 11 de la prev ...Debe entenderse que cuando la ley expresa “beneficio jubilatorio” se refiere a cualquier tipo de prestación previsional. Consecuentemente, en sus prescripciones se encuadran tanto los beneficios ordinarios, los derivados, los reducidos, y la prestación por edad avanzada.... asi mismo en los diversos dictamens donde al gaj ha interpretado si se podia usar la ddjj y la edad excedente tanto para minusvalia como para ceguera la gaj se encargo de aclarar que estos dos beneficios son jubilaciones ordinarias solo que tienen menor cantidad de años de aportes y de servicios por eso es que si tenes derecho a alguna de estas dos prestaciones te liquidan pbu-pc-pap, ese seria el argumento en resumidas cuentas, pero concuerdo con mario si bien esto es lo tecnicamente corecto, consultaria que le gusta al jefe de computos de tu udai en cuanto al beneficio a usar y listo.

con respecto a la pension ya mario te aclaro el punto deberas buscar por el lado del art 53 pension en actividad, mas que tu cliente se murio de manera imprevista, no por una enfermedad con loq ue queda decartado el hecho de tratar de hacer una captacion de beneficio, esta el fallo tarditti, tambien sino recuerdo mal esta terrusi donde habia hecho uan interpretacion medio rara tambien para darsela, pero habia uno que lei que se adaptaba exactamente al caso y que ahora no me acuerdo como se llama por ahi algun forista lo conoce, era algo asi como rojas ana maria (no arcuri rojas) o algo asi, ese se adaptaba justo y ahora lo busco y no lo encuentro por ahi le estoy errando con el apellido pero que era con r seguro :lol:
 #883497  por MARIO1943
 
PERO EL TITULO DE LA PREV 11/27 ES CONTUNDENTE , APUNTA A LA CADUCIDAD DE LA DEUDA, SOLO AL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO Y DE CAPITALIZACION LEY 24241 Y A LA RESOLUCION DE ANSES 1222/04,

Vigencia: 10/01/2005 PREV-11-27 1/5
Prescripción, “Condonación” o Renuncia de servicios con aportes autónomos
(Leyes Nº 14.236, Nº 24.476 y Nº 25.321)
Caducidad de la deuda exigible
Régimen Previsional Público y de Capitalización Individual
(Ley 24.241) - Resolución DE - ANSES Nº 1.222/04


EN CUANTO AL PUNTO 11, CUANDO DICE QUE DEBE ENTENDERSE QUE CUANDO LA LEY EXPRESA BENEFICIO JUBILATORIO, SE REFIERE AL CUALQUIER TIPO DE PRESTACION PREVISIONAL ( se esta refiriendo cualquier tipo de prestacion previsional prevista en la ley 24241, no dice beneficio jubilatorio de cualquier ley) Y ADEMAS DESPUES LAS ENCUADRA , LAS ORDINARIAS, LAS PENSIONES , LAS JUBILACIONES D E TAREAS DIFERENCIALES Y EDAD AVANZADA, TODA ESTAS PRESTACIONES SON DEL LA LEY 24241
 #883574  por MIOZZOMA
 
sisi lo yo quiero consultar con jefe de computos de lugano pero no encuentro el telefono y en san justo no me atienden!!!

siii..concuerdo con ustedes pero no esta claro- al no remitir sobre jubilacion ceguera hay un vacio!

con respecto a la pension, entonces debo pelearla en la justicia ..es imposible que me la de anses?? solo invocando esos fallos ..los voy a leer y analizar!

gracias x las respuestas!!