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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #883561  por maryse
 
Colegas, les consulto sobre la siguiente denegatoria. Es un beneficio jubilatorio con SDM donde la empleadora declaro 6 horas semanales. La resolucion dice textualmente " Tener por acreditados los servicios domesticos invocados por el periodo 01/05/2006 - 28/02/2011 por seis horas por semana. conforme punto III de la circular 30/10 ( menos de 16 horas y mas de seis semanales) personal no dependiente y no comprendido en el Dto 326/56" El tema es que tengo casos acordados por la misma cantidad de horas y nunca hicieron alusion al Dto 326/56.. les consulto... podre pelearla de algunamanera... la 30/10 dice mas de seis horas semanales pero no objeta que trabaje 6... recurro a la Carss por igualdad de condiciones que otras que otorgaron y no apliaron el Dto? tengo mucha angustia con esto porque no era la primera vez que declaraba esa cantidad de horas y nunca habia tenido inconvenientes...
 #883589  por diegomdp
 
ya te conteste en otro post pero no habia leido la ultima parte de recurro a la carss por igualdad de condiciones??? vos leiste alguna vez la normativa porque si tenes el tema estudiado no podes preguntar eso, aca esta pesimo denegado pero si estuviera bien dengado que le planterias con igualdad de condiciones, tengo clientas que otorgaron mal un beneficio otorguenselo mal a esta??'
 #883591  por anibal martin
 
Hola Maryse.Toda la Doctrina que he consultado habla de seis (6) horas o màs ver "El Trabajador Autònomo" de la Dra. Indy Failembogen. "Règimen Especial de la ley 25239" pàg. 229.- Por lo tanto quedate tranquila que por este lado existirìa "el Derecho al Beneficio"...amf.