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  • SDM DENEGADO DTO 326/56

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #882720  por maryse
 
Colegas, les consulto sobre la siguiente denegatoria. Es un beneficio jubilatorio con SDM donde la empleadora declaro 6 horas semanales. La resolucion dice textualmente " Tener por acreditados los servicios domesticos invocados por el periodo 01/05/2006 - 28/02/2011 por seis horas por semana. conforme punto III de la circular 30/10 ( menos de 16 horas y mas de seis semanales) personal no dependiente y no comprendido en el Dto 326/56" El tema es que tengo casos acordados por la misma cantidad de horas y nunca hicieron alusion al Dto 326/56.. les consulto... podre pelearla de algunamanera... la 30/10 dice mas de seis horas semanales pero no objeta que trabaje 6... recurro a la Carss por igualdad de condiciones que otras que otorgaron y no apliaron el Dto? tengo mucha angustia con esto porque no era la primera vez que declaraba esa cantidad de horas y nunca habia tenido inconvenientes...
 #883580  por arielruiz86
 
Sim embargo en el form 102 por el primer tramo dice "Desde 6 a menos de 12". Uno de los dos esta mal, o el form 102 o la redacción de la circular, y yo estimo que esta última esta mal, porque fijate vos que la circular 30/10 habla del 4° grupo de trabajadores:
lV) un cuarto grupo de trabajadores “independiente con servicios menores a 6 horas semanales”, los cuales podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado.
lo que da a enteder que si trabaja por 6 horas en que tramo cae entonces? ni en uno ni en el otro? El problema esta en que la circular 30/10 luego fue reemplazada por la 71/11 en que ya no cita a este cuarto grupo o clase de trabajadores. Habra que recurrirla y ampararse en normas de mayor rango que las simples circulares administrativas del anses que no siempre son coherentes ni claras.
 #883586  por diegomdp
 
el que denego eso es un retrasado mental que debe haber entrado hace dos dias a trabajar y le dieron la ultima circualr y no conoce nada de la legiscion de fondo, si bien la circular no esta felizmente redactada la misma circualr te manda a la 25239 y a la rg 2055/55 y hasta tiene un cuadrito que dice 6 a menos de 12 horas semanales, no dice mas de 6 ni 7, porque ademas si fieran mas de 6 tendrian que ser 7, anda a habalr con el responsable del sector decile que tiene un empelado que cometio un error de interpretacion y que esta denegando mal los beneficios, sino te dan pelota denuncialos con nombre y apellidos por incumplimiento de normativa, ya que entra dentro de carta compromiso, y mete un recurso de reconsideracion no podes estar mas de un año para que la carss resuelva semejante idiotez.
En que udai fue?
 #883587  por hugo2
 
arielruiz86 escribió:Sim embargo en el form 102 por el primer tramo dice "Desde 6 a menos de 12". Uno de los dos esta mal, o el form 102 o la redacción de la circular, y yo estimo que esta última esta mal, porque fijate vos que la circular 30/10 habla del 4° grupo de trabajadores:
lV) un cuarto grupo de trabajadores “independiente con servicios menores a 6 horas semanales”, los cuales podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado.
lo que da a enteder que si trabaja por 6 horas en que tramo cae entonces? ni en uno ni en el otro? El problema esta en que la circular 30/10 luego fue reemplazada por la 71/11 en que ya no cita a este cuarto grupo o clase de trabajadores. Habra que recurrirla y ampararse en normas de mayor rango que las simples circulares administrativas del anses que no siempre son coherentes ni claras.
Tal cual Ariel, todas las circulares dicen: mas de 6 horas o menos de 6, no dicen que pasa con los de 6.
 #883593  por MARIO1943
 
ES UN ERROR DE LA CIRCULAR, YA QUE LA MISMA TENDRIA QUE DECIR 6 HS. O MAS, TE TENES QUE AMPARARTE EN EL ART 3 DE LA LEY 25329, PEDI REVISION EN LA UDAI,
LEY 25329


APORTES Y CONTRIBUCIONES OBLIGATORIOS



ARTICULO 3° - A los fines de la financiación de las prestaciones indicadas precedentemente, los dadores de trabajo de los empleados definidos en el artículo 1°, deberán ingresar las siguientes sumas mensuales en concepto de aportes del trabajador con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud y contribuciones patronales con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según la cantidad de horas semanales laboradas por el trabajador, que seguidamente se indican:

HORAS SEMANALES

TRABAJADAS APORTES CONTRIBUCIONES

6 o más $ 8.- $ 12

12 o más $ 15.- $ 24

16 o más $ 20.- $ 35
 #883605  por fabidoc
 
maryse escribió:Colegas, les consulto sobre la siguiente denegatoria. Es un beneficio jubilatorio con SDM donde la empleadora declaro 6 horas semanales. La resolucion dice textualmente " Tener por acreditados los servicios domesticos invocados por el periodo 01/05/2006 - 28/02/2011 por seis horas por semana. conforme punto III de la circular 30/10 ( menos de 16 horas y mas de seis semanales) personal no dependiente y no comprendido en el Dto 326/56" El tema es que tengo casos acordados por la misma cantidad de horas y nunca hicieron alusion al Dto 326/56.. les consulto... podre pelearla de algunamanera... la 30/10 dice mas de seis horas semanales pero no objeta que trabaje 6... recurro a la Carss por igualdad de condiciones que otras que otorgaron y no apliaron el Dto? tengo mucha angustia con esto porque no era la primera vez que declaraba esa cantidad de horas y nunca habia tenido inconvenientes...
Fijate bien en el expediente, quizás en algún lugar se manifestó que era dependiente y fueron a verificar en busca de eso....
 #883643  por maryse
 
Muchas gracias a todos!!! le voy comentando como sigo.. voy a pelearla en base a vuestras opiniones!!1