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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #884204  por herme
 
Tengo un cliente que quiere hacer un reco, tiene 63 años de edad, 4años y 8 meses en relacion de dependencia y 30 años de autonomo. La pregutonta es que no quiere seguir pagando más como autónomo, tiene agencia de publicidad, no paga más qué hace? porque le sobran años...
 #884221  por juanci
 
herme escribió:Tengo un cliente que quiere hacer un reco, tiene 63 años de edad, 4años y 8 meses en relacion de dependencia y 30 años de autonomo. La pregutonta es que no quiere seguir pagando más como autónomo, tiene agencia de publicidad, no paga más qué hace? porque le sobran años...
Dalo de baja solamente en autonomos.

Esta mal, pero en la practica he visto muchos casos de personas que desarrollan actividad comercial y no estan inscriptos en autonomos.
La afip por ahora no hace nada de nada.
 #884293  por dramereu
 
creo que si sigue pagando el haber puede ser más alto, por que cuando hagan el cálculo para la PBU, PC y PAP son más años con aportes para el cálculo. Creo esperá más opiniones. El tema es que no tiene más O.S. hasta que se jubile, queda desamparado ahí. O, también se me ocurre, si sufre alguna incapacidad, Dios no quiera, le conviene siempre haber aportado. Te repito esperá más opiniones.
 #884348  por periquita
 
dramereu escribió:creo que si sigue pagando el haber puede ser más alto, por que cuando hagan el cálculo para la PBU, PC y PAP son más años con aportes para el cálculo. No creo que el haber sea más alto, salvo que siempre haya aportado a la categoría más alta
Creo esperá más opiniones. El tema es que no tiene más O.S. hasta que se jubile, queda desamparado ahí. Los autónomos NO tienen obra social.
O, también se me ocurre, si sufre alguna incapacidad, Dios no quiera, le conviene siempre haber aportado.Ahí coincido con la idea pero como tiene más de 30 años de aporte YA es aportante regular.

Te repito esperá más opiniones.
 #884351  por herme
 
Gracias mil a todos los que me desasnaron de mi prgutonta¡¡¡ Tengo más clarificado el tema, si aporto categorias altas.
 #884352  por MARIO1943
 
SI SIGUE CON LA AGENCIA D E PUBLICIDAD , TIENE QUE S EGUIR APORTANDO HASTA QUE S E JUBILE, CON LA CATEGORIA ACTUAL, EL DIA QUE SE JUBILE TIENE QUE SEGUIR APORTANDO PERO EN LA CATEGORIA MAS BAJA Y NO HACE FALTA QUE SE REEMPADRONE ANUALMENTE

JUBILADOS AUTONOMOS O MONOTRIBUTISTA


Si lo hace como Monotributista pagará la componente impositiva y la previsional de acuerdo a la categoría que le corresponda y si lo hace en el Régimen General, le corresponde seguir como Autónomo y aportar la categoría mínima, sin importar la escala que le corresponda por sus ingresos. NO LE CORRESPONDE RECATEGORIZARSE ANUALMENTE. (R.G. 2217/2007 Artículo 3º).-
 #884353  por MARIO1943
 
dramereu escribió:creo que si sigue pagando el haber puede ser más alto, por que cuando hagan el cálculo para la PBU, PC y PAP son más años con aportes para el cálculo. Creo esperá más opiniones. El tema es que no tiene más O.S. hasta que se jubile, queda desamparado ahí. O, también se me ocurre, si sufre alguna incapacidad, Dios no quiera, le conviene siempre haber aportado. Te repito esperá más opiniones.

SI, ES CORRECTO ,(pero tampoco se va a salvar por 2 anos ) PORQUE EN EL CALCULO DE LA PBU, EL HABER S E LE INCREMENTA EN EL 1% , POR CADA ANO QUE E XCEDA LOS 30
CON RESPECTO A LA PC, EL HABER SERA EL EQUIVALENTE AL 1,5% POR CADA ANO D E SERVICIO Y EL PAP EL 1,5% A PARTIR DEL 01/07/94
 #884384  por MARIO1943
 
juanci escribió:
herme escribió:Tengo un cliente que quiere hacer un reco, tiene 63 años de edad, 4años y 8 meses en relacion de dependencia y 30 años de autonomo. La pregutonta es que no quiere seguir pagando más como autónomo, tiene agencia de publicidad, no paga más qué hace? porque le sobran años...
Dalo de baja solamente en autonomos.

Esta mal, pero en la practica he visto muchos casos de personas que desarrollan actividad comercial y no estan inscriptos en autonomos.
La afip por ahora no hace nada de nada.

CUAL ES LA GANANCIA DE NO PAGAR AUTONOMO, VAN A PAGAR MAS IMPUESTO A LAS GANANCIAS, YA QUE NO VAN A PODER APLICAR LA DEDUCCION ESPECIAL DE SUS GANANCIAS LA SUMA FIJA DE $ 12.960 ANUALES , NI TAMPOCO DEDUCIR LO PAGADO EN CONECEPTO DE AUTONOMO DURANTE EL ANO
ESTO DICE LA LEY

la Deducción especial le corresponde a los siguientyes casos:

Cuando el contribuyente realice el pago de aportes que como trabajador autónomo le corresponda ingresar, la deducción será de $ 12.960.-