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  • EJECUCION DE SENTENCIA DE ALIMENTOS

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #884177  por rockolina
 
Hola a todos les comento el sgte. caso, hay una sentencia por alimentos del año 2003 donde se condena al alimentante (mi cliente) al pago de $500 por mes (el nunca pago una cuota). En el mes de abril de 2012 , fecha en que pudo la actora efectivamente notificarle la sentencia al padre alimentante, la contraparte (la madre de las hijas) inicia ejecucion de alimentos presentando una liquidación por la suma de $90.000 comprendiendo el periodo que va desde el 2003 hasta la fecha en que inicio la ejecucion (abril de 2012).
Aclaro que las hijas a la fecha tienen 21 y 26 años.
Mi intención es impugnar dicha liquidación por varios motivos:
1) prescripción quinquenal de los periodos, puesto que solo podría reclamar del año 2007 a abril de 2012.-
2) que dentro de esos cinco años, solo se podrá reclamar por la hija que hoy tiene 21 años. Porque por la otra (la de 26) durante esos cinco años ya era mayor de edad.-
3) falta de legitimación ya que no es la madre quien los debe reclamar por incidente de ejecución, sino la hija de 21 años por los alimentos que no le fueron correspondidos durante su minoría de edad.-

La pregunta es estoy orientada en lo que pretendo solicitar? que otra cosa podría alegar.-

Aclaro que en abril de este año la jueza me concedió el cese de la cuota alimentaria por haber alcanzado las chicas la mayoría de edad. El tema lo tengo con la ejecución de la sentencia.-

Gracias a todos!!!
 #884231  por rockolina
 
rockolina escribió:Hola a todos les comento el sgte. caso, hay una sentencia por alimentos del año 2003 donde se condena al alimentante (mi cliente) al pago de $500 por mes (el nunca pago una cuota). En el mes de abril de 2012 , fecha en que pudo la actora efectivamente notificarle la sentencia al padre alimentante, la contraparte (la madre de las hijas) inicia ejecucion de alimentos presentando una liquidación por la suma de $90.000 comprendiendo el periodo que va desde el 2003 hasta la fecha en que inicio la ejecucion (abril de 2012).
Aclaro que las hijas a la fecha tienen 21 y 26 años.
Mi intención es impugnar dicha liquidación por varios motivos:
1) prescripción quinquenal de los periodos, puesto que solo podría reclamar del año 2007 a abril de 2012.-
2) que dentro de esos cinco años, solo se podrá reclamar por la hija que hoy tiene 21 años. Porque por la otra (la de 26) durante esos cinco años ya era mayor de edad.-
3) falta de legitimación ya que no es la madre quien los debe reclamar por incidente de ejecución, sino la hija de 21 años por los alimentos que no le fueron correspondidos durante su minoría de edad.-

La pregunta es estoy orientada en lo que pretendo solicitar? que otra cosa podría alegar.-

Aclaro que en abril de este año la jueza me concedió el cese de la cuota alimentaria por haber alcanzado las chicas la mayoría de edad. El tema lo tengo con la ejecución de la sentencia.-

Gracias a todos!!!

Perdon me exprese mal no era una sentencia era una homologacion de convenio celebrado en el 2003 lo que se pretende ejecutar, el padre nunca paso una cuota. y lo que se le notifico en abril de este año fue el inicio de la ejecucion.Gracias!!
 #884361  por gusgus
 
un par de cuestiones, a mi humilde entender de aplicacion al caso....

la prescripcion se computa hasta que hubiere iniciado el reclamo por incumplimiento, no hasta la notificacion.... en este caso, seria desde que inicia la ejecucion.....

coincido el plazo quinquenal...

ahora, a tener en cuenta que cierta jurisprudencia dice que :




La prescripción liberatoria no corre contra los menores cuando su representante legal es el deudor de la obligación de la cual son acreedores. Si bien el art. 3966 del Código Civil indica que la prescripción corre contra los menores que tengan representante legal, en autos éste es el obligado al pago de los alimentos. Consecuentemente, esta circunstancia especial impide la aplicación de ésta norma (doct. art. 3980, Cód. cit.).

CCI Art. 3966 ; CCI Art. 3980




CC0203 LP 95058 RSD-287-00 S 30-11-2000 , Juez BILLORDO (SD)







CARATULA: M. de Y, M. R. y otro s/ Divorcio vincular
MAG. VOTANTES: Billordo-Fiori




La prescripción de los alimentos debidos a los menores por su progenitor plantea un conflicto entre la aplicación que reclama un instituto de tanto peso jurídco como es laprescripción y el interés superior del menor, comprometido en razón de no haber su representante legal actuado con el debido celo en la defensa de sus derechos, permitiendo que el paso del tiempo lesione su patrimonio. Sin desconocer la importancia que hoy ha adquirido ese interés minoril tutelado en nuestra Constitución (art. 75 inc. 22 y remisión a la Convención sobre los derechos del Niño); y sin perjuicio que también atañe al orden público lo relativo a la obligación alimentaria, debe considerarse que cabe otorgar primacía al instituto de la prescripción.

CON Art. 75 Inc. 22




CC0001 SM 54424 RSD-80-4 S 23-3-2004 , Juez LAMI (SD)







CARATULA: L.,N. c/ B.,M. s/ Ejecución de Convenio
MAG. VOTANTES: Lami-Sirvén-Gallego




CC0001 SM 56670 RSD-192-5 S 28-6-2005 , Juez LAMI (SD)







CARATULA: Cabral, Silvia Elvira c/ San Sebastian, Jose R. s/ Ejecución de Alimentos
MAG. VOTANTES: Lami-Gallego-Sirvén




y contrario que :



La prescripción liberatoria no corre contra los menores cuando su representante legal es el deudor de la obligación de la cual son acreedores. Si bien el art. 3966 del Código Civil indica que la prescripción corre contra los menores que tengan representante legal, en autos éste es el obligado al pago de los alimentos. Consecuentemente, esta circunstancia especial impide la aplicación de ésta norma (doct. art. 3980, Cód. cit.).

CCI Art. 3966 ; CCI Art. 3980




CC0203 LP 95058 RSD-287-00 S 30-11-2000 , Juez BILLORDO (SD)







CARATULA: M. de Y, M. R. y otro s/ Divorcio vincular
MAG. VOTANTES: Billordo-Fiori
 #884362  por gusgus
 
agrego...
si antes de la ejecucion se denuncio incumplimiento, alli es el computo prescriptivo, hacia atras