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  • Duda sobre haberes devengados por fallecimientos

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #884405  por guillo71
 
Estimados foristas, no hago el fuero y necesito de su ayuda y opinión. El tema es simple, una persona fallece, días despues de su fecha de pago, al haber pasado sus ultimos dias internada, no pudo cobrar sus haberes. Abro urgente el respectivo sucesorio, solicito al Juzgado envíe un oficio para recuperar esos haberes como ya hice en otra oportunidad. Sin embago de nada sirvió ya que no solo el Banco Nación se negó a reintegrarlos, sino que en ANSES me informan que debido a una nueva circular, la 26/2012, los causahabientes tienen derecho a cobrar hasta un tope, pesos 2600 mas el subsidio de contención familiar de pesos 1800. La causante cobraba casi pesos 8000 de jubilación, lo que a todas luces me parece injusto. Ya inicié el trámite en ANSES para cobrar los montos mencionados, pero... como recupero el resto? Hay alguna forma? Desde ya les agradecería todo dato, porque ANSES me dice directamente que no los voy a recuperar, pero me resisto, alguna forma tiene que haber, o solo me queda iniciarles una acción legal previo reclamo adminsitrativo? Los leo, y desde ya muchas gracias.
 #884442  por sutriz
 
Buenas noches
El cobro de haberes devengados está previsto en la res. 1178/02 y el tope que fija es a los efectos del cobro sin necesidad de declaratoria de herederos,de modo que hasta el tope tramitan los herederos directamente ante anses, sobre el tope , presentan nota notificando inicio del sucesorio para evitar prescriba el derecho( 2años),,,,, y luego con la declaratoria reclaman el pago.
La circular 26/12, no hace referencia al pago de los haberes pendientes, por el contrario, se refiere a los supuestos de cobro efectuado con posterioridad al fallecimiento del titular del beneficio:"Circular ANSeS DP 26/12 – Recupero de Haberes de titulares fallecidos".
En este caso, creo no equivocarme, superando el tope de la 1178/02 actualizado, hay que presentarse en la udai con la declaratoria e iniciar el trámite por cobro de haberes devengados siempre que, no haya prescipto el plazo.
Saludos