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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #883291  por Natali80
 
Buenas tardes a todos, este es mi caso, agradecería enormemente opiniones y consejos. Se trata de un docente de provincia de bs as con más aportes a la caja nacional, por lo cual se jubiló ante el ANSES con resolución de junio de 2011. La base de cálculo de su beneficio, fue el mes de mayo de 2009 (fecha del cese provisorio). Como el beneficio salió dos años después, solicité al colegio donde trabajaba, y al DIPREGEP, que ajustaran la base del cómputo del beneficio, desde el cese provisorio, hasta la fecha de la resolución de la ANSES que lo concedía. Una vez que tuve esa documentación, pedí el ajuste ante el ANSES, y días después me citaron para que aclarara porqué, si el beneficio se concedió en junio de 2011, el colegio le siguió haciendo aportes al docente hasta febrero de 2012 (no me aclararon en qué concepto, y la impresión que me mostraron del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, tampoco lo dice. Así también me dijeron que si el docente jubilado siguió percibiendo haberes por parte del colegio una vez que se le concedió el beneficio, por ser esto incompatible, se los descontarían del suplemento docente, salvo que se trata de reajustes por vacaciones no gozadas u otro tipo de ajustes.
Mis preguntas:
1.- Por qué, si se trata de dos cajas previsionales autónomas, el ANSES le descontaría al beneficiario por un aporte que fue a IPS?;
2.- Una vez jubilado, entiendo que el docente puede hacer suplencias, es eso así? hay alguna prohibición normativa? Si los valores que percibió el docente fueran en ese concepto, el ANSES podría descontárselos?
Disculpen mi desconocimiento, no se por donde empezar a buscar para entender el asunto.
Muchas gracias!
 #883303  por periquita
 
Natali80 escribió:Buenas tardes a todos, este es mi caso, agradecería enormemente opiniones y consejos. Se trata de un docente de provincia de bs as con más aportes a la caja nacional, por lo cual se jubiló ante el ANSES con resolución de junio de 2011. La base de cálculo de su beneficio, fue el mes de mayo de 2009 (fecha del cese provisorio). Como el beneficio salió dos años después, solicité al colegio donde trabajaba, y al DIPREGEP, que ajustaran la base del cómputo del beneficio, desde el cese provisorio, hasta la fecha de la resolución de la ANSES que lo concedía. Una vez que tuve esa documentación, pedí el ajuste ante el ANSES, y días después me citaron para que aclarara porqué, si el beneficio se concedió en junio de 2011, el colegio le siguió haciendo aportes al docente hasta febrero de 2012 (no me aclararon en qué concepto, y la impresión que me mostraron del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, tampoco lo dice. Así también me dijeron que si el docente jubilado siguió percibiendo haberes por parte del colegio una vez que se le concedió el beneficio, por ser esto incompatible, se los descontarían del suplemento docente, salvo que se trata de reajustes por vacaciones no gozadas u otro tipo de ajustes.
Mis preguntas:
1.- Por qué, si se trata de dos cajas previsionales autónomas, el ANSES le descontaría al beneficiario por un aporte que fue a IPS?; Porque se jubiló con normativa de ANSES Y NO podía seguir trabajando en relación de dependencia.
2.- Una vez jubilado, entiendo que el docente puede hacer suplencias, es eso así? NO
hay alguna prohibición normativa? sí, expresa
Si los valores que percibió el docente fueran en ese concepto, el ANSES podría descontárselos?
Por supuesto que sí, y se lo van a hacer
Disculpen mi desconocimiento, no se por donde empezar a buscar para entender el asunto.
Muchas gracias!
 #884924  por periquita
 
Secretaría de Seguridad Social
Resolución 33/2005
Definición de servicios docentes, a los fines de la aplicación de la Ley Nº 24.016.
Bs. As., 25/4/2005
Art, 11.-

Saludos