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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #884636  por lapm
 
Hola a todos, estoy por iniciar una jubilacion de una persona que compro a traves de la moratoria Ley 24476 21 años y que esta totalamente cancelada desde el 2009, + 9 años de aportes al monotributo sumarian los 30 necesarios.

Entro al SICAM, coloco los periodos comprados a traves de la moratoria en la situacion de revista, y si bien aparecen 30 años de aportes, los periodos comprados a traves de la moratoria (21 años) aparecen con deuda.

Dos Preguntas:

1.- Debo ir a la AFIP a que migren los pagos desde el plan de facilidades de pago al SICAM,de tal manera que cuando ponga calcular en el SICAM, esos años me aparezcan sin deuda?, o me sugieren alguna otra cosa?

2.- Una vez resuelta la pregunta 1, cuando arme la liquidacion del SICAM para presentar, en "Datos para la liquidacion" pongo Ley 24476 o Ley 24241? (les recuerdo que la moratoria fue cancelada en su totalidad en el 2009).

Mil gracias por su aporte!, estoy trabadisima con este tema!!
 #884665  por Emma2011
 
lapm escribió:Hola a todos, estoy por iniciar una jubilacion de una persona que compro a traves de la moratoria Ley 24476 21 años y que esta totalamente cancelada desde el 2009, + 9 años de aportes al monotributo sumarian los 30 necesarios.

Entro al SICAM, coloco los periodos comprados a traves de la moratoria en la situacion de revista, y si bien aparecen 30 años de aportes, los periodos comprados a traves de la moratoria (21 años) aparecen con deuda.

Dos Preguntas:

1.- Debo ir a la AFIP a que migren los pagos desde el plan de facilidades de pago al SICAM,de tal manera que cuando ponga calcular en el SICAM, esos años me aparezcan sin deuda?, o me sugieren alguna otra cosa?

2.- Una vez resuelta la pregunta 1, cuando arme la liquidacion del SICAM para presentar, en "Datos para la liquidacion" pongo Ley 24476 o Ley 24241? (les recuerdo que la moratoria fue cancelada en su totalidad en el 2009).

Mil gracias por su aporte!, estoy trabadisima con este tema!!
Si tiene todo pago la ley en mi opinion seria la 24241, y no se envia el plan.
En cuanto a la moratoria anterior, que le habia puesto? jubilacion o otros libre deuda?
 #884680  por lapm
 
Hola Emma, le habia puesto "jubilacion", y con respecto a los pagos de la moratoria que no figuran en el sicam,debo ir a la AFIP?, porque si no, me aparece todo el periodo de la moratoria como deuda!, que opinas?

Mil gracias!
 #884691  por Emma2011
 
lapm escribió:Hola Emma, le habia puesto "jubilacion", y con respecto a los pagos de la moratoria que no figuran en el sicam,debo ir a la AFIP?, porque si no, me aparece todo el periodo de la moratoria como deuda!, que opinas?

Mil gracias!
Lapm, te aclaro que no he tenido ningun caso similar pero te doy mi opinion sobre lo que yo haria:
Liquidaria un nuevo sicam con todos los periodos, los de la moratoria anterior mas los nuevos pondria ley 24241 si no tiene deuda en los nevos periodos.
Esos años que decis que incluyo en la moratoria anterior, los dejaria con deuda y llevaria impreso todo lo de la moratoria anterior que esta cancelada, incluso las impresiones de los periodos regularizados, estimo que no vas a tener problemas, despues comentanos como te fue...
 #884723  por lapm
 
Hola Emma, si es lo que pense yo inicialmente ahora, que opinas de esto:

1.- Primero voy a la AFIP para que los pagos de la 24476 los suban al SICAM, ESTO ES FACTIBLE, que opinas?
2.- Luego en situacion de Revista pongo todo el periodo comprado por la moratoria (que figurara estimo luego del tramite en AFIP, sin deuda) + los nuevos periodos del monotributo prescribiendo lo que haya que prescribir por art.1 ley 25321.
3.- Ahora si, en datos para la liquidacion pondria Ley 24241

Como lo ves como una segunda opcion?
 #884807  por arielruiz86
 
Cuando se da de baja un sicam ya enviado por la 24476 para reformular o recalcular en el sentido de agregar o liquidar mas periodos (los del monotributo posterior) o incluso hasta reformularlo se debe volver a cargar la ley 24476, liquidar de vuelta el sicam 1 (quedando éste con deuda tal cual sucedía en aquella oportunidad cuando se envio el plan anterior), es decir; y aunque haya sido cancelado en su totalidad el plan anterior por la 24476, se esta liquidando ahora nuevamente la deuda regularizada o comprada y el sistema (al hacer el sicam 2) va a tomar ahora como pago a cuenta todas las cuotas ingresadas por la anterior lo que dará como resultado que el sistema te va a decir que no hay deuda a regularizar impidiendo "enviar" nuevamente el plan, que se hace entonces; nada, no se envia el plan pero se deja constancia en el sicam 1 que se ha optado efectivamente por la 24476 y la vieja discución de si se debe liquidar por la 24476 o por la 24241 dado que no hay deuda. Yo siempre sostengo que aunque no haya plan a enviar (porque ya se lo ha enviado y cancelado anteriormente) lo mismo, o mejor dicho, de vuelta se debe optar por la 24476 para que incluso el sistema "reflote" o "vea" el pago a cuenta que se hizo con el plan anterior.
 #884895  por MARIO1943
 
LO QUE PASA, QUE SI O SI HAY QUE LIQUIDAR POR LA 24476, PORQUE SI LIQUIDAS POR LA 24241, NO TE VA PERMITIR ENTRAR AL SICAM 2 , PARA ACEPTAR LOS PAGOS A CUENTA, ADEMAS AL DAR DE BAJA AL SICAM Y LIQUIDAR NUEVAMENTE , NO VA A QUEDAR EN CERO PESOS LA DEUDA, DEBIDO A QUE LO QUE S E PAGO FUE CALCULADO LOS INTERESES AL 2009, AHORA AL LIQUIDAR NUEVAMENTE, LOS MISMOS PERIODOS SE CALCULAN A AGOSTO DEL 2012 Y LOS PAGOS A CUENTA NO S E ACTUALIZAN , LA LOGICA INDICA QUE VA ARROJAR DIFERENCIA D E INTERESES A PAGAR DEL 2009 AL 08/2012
YO OPINARIA DE LIQUIDAR POR LA 24241 Y PEDIR EL RECONOCIEMIENTO EN ANSES DE LA PRIMERA MORATORIA
 #884899  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:LO QUE PASA, QUE SI O SI HAY QUE LIQUIDAR POR LA 24476, PORQUE SI LIQUIDAS POR LA 24241, NO TE VA PERMITIR ENTRAR AL SICAM 2 , PARA ACEPTAR LOS PAGOS A CUENTA, ADEMAS AL DAR DE BAJA AL SICAM Y LIQUIDAR NUEVAMENTE , NO VA A QUEDAR EN CERO PESOS LA DEUDA, DEBIDO A QUE LO QUE S E PAGO FUE CALCULADO LOS INTERESES AL 2009, AHORA AL LIQUIDAR NUEVAMENTE, LOS MISMOS PERIODOS SE CALCULAN A AGOSTO DEL 2012 Y LOS PAGOS A CUENTA NO S E ACTUALIZAN , LA LOGICA INDICA QUE VA ARROJAR DIFERENCIA D E INTERESES A PAGAR DEL 2009 AL 08/2012
YO OPINARIA DE LIQUIDAR POR LA 24241 Y PEDIR EL RECONOCIEMIENTO EN ANSES DE LA PRIMERA MORATORIA
ESTABA PENSANDO QUE HABRIA QUE PROBAR AL ELEGIR LA CANTIDAD D E CUOTA QUE SEA AL CONTADO, PARA ACHICAR LOS INTERESES, PARA VER COMO SALE , PORQUE SI PONEMOS 60 CUOTA VA ARROJAR MAS INTERESES
 #884935  por Emma2011
 
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ESTABA PENSANDO QUE HABRIA QUE PROBAR AL ELEGIR LA CANTIDAD D E CUOTA QUE SEA AL CONTADO, PARA ACHICAR LOS INTERESES, PARA VER COMO SALE , PORQUE SI PONEMOS 60 CUOTA VA ARROJAR MAS INTERESES[/quote]

Aunque pongas pago de contado,siempre va a dar intereses a pagar porque han transcurrido años desde que se envio el otro plan, y si se vuvelve a reformular es obvio que va a tomar los intereses de estos añlos.
Yo insisto en que como el plan esta cancelado, llevaria impreso el plan anterior y en el nuevo sicam a los periodos que estaban incluidos en el plan anterior os dejaria con deuda...asi he hecho varios casos similares con la moratoria 25865...
 #884986  por ecar
 
la ley 24476, no tiene actualizacion de intereses, ni de capital. se liquide en 2012 o 2009, siempre es la misma deuda.
intereses 10 % pago contado. interes 20% si se paga hasta 30 cuotas. interes 30% mas de 30 cuotas.
interes de financiamiento 15.70% anual.
ES MAS TRABAJO, PERO LO CONVENIENTE CUANDO SE CANCELA LEY 24476, HACER RECO DE SERVICIOS PARA EVITAR DOLORES DE CABEZA A FUTURO.
 #884994  por arielruiz86
 
ESTABA PENSANDO QUE HABRIA QUE PROBAR AL ELEGIR LA CANTIDAD D E CUOTA QUE SEA AL CONTADO, PARA ACHICAR LOS INTERESES, PARA VER COMO SALE , PORQUE SI PONEMOS 60 CUOTA VA ARROJAR MAS INTERESES[/quote]

Aunque pongas pago de contado,siempre va a dar intereses a pagar porque han transcurrido años desde que se envio el otro plan, y si se vuvelve a reformular es obvio que va a tomar los intereses de estos añlos.
Yo insisto en que como el plan esta cancelado, llevaria impreso el plan anterior y en el nuevo sicam a los periodos que estaban incluidos en el plan anterior os dejaria con deuda...asi he hecho varios casos similares con la moratoria 25865...

Para el caso de presentaciónes por la ley 25865 se procede asi, pero esta fue una presentación por la misma 24476 con lo cual no se procede asi, sino que hay que volver hacer el sicam con las misma condiciones y/o periodos regularizados o comprados mas los aportes posteriores de monotributo o autonomos que el contribuyente haya echo, es decir reformularlo para agregarle periodos que antes no estaban. Y con respecto al tema de los intereses no ha de variar porque recordemos que la 24476 consolida o fija los intereses y las condiciones dispuestas hasta el día 31 de julio de 2004, por lo que si uno recalcula todo de vuelta debiera dar exacatamente la misma deuda, algo similar a lo que ocurre cuando reformulamos la deuda para pagar de contado a una pensionada que solo ingreso la primera cuota del plan y las subsiguientes nunca las pago, distinto seria si uno no reformula el plan (para hacer valer el mismo sicam primogenio por el motivo que fuese) y quiere ingresar las cuotas vencidas, ahí si se debe calcular por cada cuota vencida el devengamiento de los correspondientes intereses al dia de hoy o al dia que se piensa pagar.
 #885021  por lapm
 
Hola a todos, mil gracias, les comento que por este tema me fui esta mañana a una delegacion de ansess muy chiquita y no saque nada en limpio!, con lo cual, he solicitado un turno de esta manera..veremos que pasa, si me mandan de vuelta y que hacer!, porque me parece que ultimamente cada iniciadora/jefa de agencia, se maneja en base a sus propios parametros.

1.- En situacion de revista puse los periodos comprados y cancelados por la moratoria que por supuesto aparecen como deuda, y prescribi 2 ó 3 meses de deuda por el monotributo posterior por art.1 Ley 25321.
2.- En Datos para la liquidacion puse Ley 24476
3.- Le llevo todas las impresiones de la Ley 24476 + el detalle de pagos del plan en donde figuran todos ingresados + los comprobantes de pago.
4.- la liquidacion habitual del SICAM
5.- y que se lo que la suerte quiera!!!

Por supuesto despues les cuento como me fue y cual es el criterio de la persona que e atendio.

Saludos y muchisimas gracias!!
 #885353  por Emma2011
 
lapm escribió:Hola a todos, mil gracias, les comento que por este tema me fui esta mañana a una delegacion de ansess muy chiquita y no saque nada en limpio!, con lo cual, he solicitado un turno de esta manera..veremos que pasa, si me mandan de vuelta y que hacer!, porque me parece que ultimamente cada iniciadora/jefa de agencia, se maneja en base a sus propios parametros.

1.- En situacion de revista puse los periodos comprados y cancelados por la moratoria que por supuesto aparecen como deuda, y prescribi 2 ó 3 meses de deuda por el monotributo posterior por art.1 Ley 25321.
2.- En Datos para la liquidacion puse Ley 24476
3.- Le llevo todas las impresiones de la Ley 24476 + el detalle de pagos del plan en donde figuran todos ingresados + los comprobantes de pago.
4.- la liquidacion habitual del SICAM
5.- y que se lo que la suerte quiera!!!

Por supuesto despues les cuento como me fue y cual es el criterio de la persona que e atendio.

Saludos y muchisimas gracias!!
Yo le hubiese puesto ley 24241 si no tenia deuda posterior al plan, pero asi como lo hiciste no estaría mal, te pido por favor que despues del turno nos comentes como te fue, asi tenemos pautas para casos similares.saludos y *suerte*
 #885442  por lapm
 
Hola Emma, quedate absolutamente tranquila que despues les cuento como me fue, tenemos turno para el proximo martes 04/09 en el ansess de Pacifico. Te cuento que no aplique la 24241, porque en ese periodo posterior de monotributista tuve que prescrubir 2 meses.

Nos mantenemos en contacto!.gracias!