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  • que circular clasifica los intereses de SMD

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #884200  por mariairene
 
Hola en la UDAI donde entro los tramites, cuando se trata de jubilaciones SMD suelen miran de manera exhahustiva bajo que codigo quedan registrados en el sigip, normalmente sino aparece 09 los hacen reimputar o desafectar, porque manifiestan que sino no estan correctamente pagos y no cancelan totalmente el periodo. En este caso la liquidacion la hizo otro colega y se la rechazaron pero pago intereses que quedaron con el codigo 03. En ANSES me dijeron que era la circular 18/2010 pero no ubique bajo que codigo quedan registrados los pagos que hacemos.
Se por los dichos de los iniciadores que el 09 se refiere a intereses, que el 01 a capital y que el 08 queda por el pago de los 23. Aca mi cliente no tiene los tickets de los pagos y hay dos sicams anteriores con pago de intereses con el codigo 03, que siguen en el detalle de deuda arrojando deuda.
Creo que voy a tener que ver la deuda del primer sicam y luego desafectar todo lo que se pago por tal concepto pagar nuevamente pero me parece que habra que distinguir los aportes de los de columna INSSJP, para que asi el periodo se de por pago. Agradezco desde ya la respuesta de alguien que tenga bien en claro el tema o sepa realmente cual es la circular que trata esto o donde bajarla para poder resolverlo
 #884236  por arielruiz86
 
La circular 18/2010 me parece que ya fue reemplazada por varias y sucesivas otras; 30/2010, 71/2011 y no se si hay otra (que es la circular madre sobre SDM). La que te habrán querido decir en todo caso es la 41/2010 (que reemplazó a la 35/2010) y habla sobre el procedimiento para el control de la liquidación de la deuda de SDM a traves del sicam, circular paralela o complementaria de las anteriores vigentes, que dice que que en el caso de pagos de $20 mas $23 (trabajadores independientes de 6 a menos de 12 hs) y el caso del 2°tramo (es decir cuando se deban ingresas dif de contribuciones con el form 575), se debe considerar o visualizar el codigo 001 (capital pago de $20) asociado con el 003 (interes resarcitorio del capital), y el codigo 008 (diferencia de contribución) asociado con 009 (interes resarcitorio de la diferencia de contribución), por lo que también estaría mal si no se visualiza el codigo 003 (interes resarcitorio pagado solamente con el form 102) salvo claro esta que sean pagos de 16 o mas hs semanales en que no se ingresa dif de contribuciones, entonces hablado en criollo; te falto pagar los intereses resarcitorios de la dif de contribuciones, form 575, por eso se aconseja pagar directamente todos los intereses resultante del detalle de deuda solo con el form 575 para que se visualize el codigo 009 y chau pinela.
 #884240  por FLORCITA73
 
Grande Ariel !!! Maestro !!!

Agrego: creo que la que esta buscando es la Circular GPA 29/2010. SIPA- MARCA REGISTRO SERVICIO DOMESTICO DECRETO LEY 326/56 Y REGIMEN SIMPLIFICADO LEY 25239.

saludos
 #884274  por mariairene
 
Gracias, realmente nos han dado una clase, un placer ver tanto conocimiento en el tema, no se si a todos les pasa, pero ahora en cada tramite, miran con lupa todo y a la menor diferencia directamente lo rebotan. En este caso el que hizo los dos sicams anteriores liquido SMD pagado en tiempo y forma por 16 o mas horas pero le dio pequeña diferencia de deuda de interes en centavos. Cuando pago quedo registrado en el sigip el codigo 03 que es de obra social, pero el pago no se cancelo y al sicam siguiente, arrojo nuevamente deuda. Cuando hago la tercera liquidacion porque las anteriores estaban mal observo que nuevamente da deuda, yo no tengo los tickets de pago por eso pensé en des afectar los pagos y pagar nuevamente intereses con la deuda del primer sicam, pero la gran duda, veo una parte corresponden a columna de aportes y otra a INSSPP y ahí aparece mi duda pago todo con el impuesto 301 concepto 896 subconcepto 051 del formulario 575 o tendré que discriminar la obra social con el impuesto 302, Que experiencia tienen en el tema.
 #884279  por fabidoc
 
yo tambièn me volvì loca con un sicam que siempre arrojaba deuda, si se paga la deuda que sale en el sicam con el 102, se desdobla y manda una parte a la Obra Social. Lo mejor es ir debajo del sicam a Datos para el Pago, colocàs una fecha de vencimiento y te arroja los valores, que siempre van a ser mayor que lo que sale en Sicam. Hablo de pagos de mas de 16 horas.
Me ha pasado de intereses que no salen en el SIPA, cosa rara, pero me ha pasado. Y que estuvieran en Listado de Pagos y cuenta corriente. Esto nunca lo entendì.SLd
 #884286  por arielruiz86
 
Cuando son pagos de mas de 16 hs, en que no se usa para ningun concepto el form 575 de diferencia de contribuciones, se debería pagar teoricamente pues con el mismo form 102 items intereses resarcitorios y como bien dijo fabidoc este desdobla o redirige una parte para la obra social y otra parte para el componente previsional, hay que calcular con una regla de tres simple cuanto pagar de mas de tal forma que con el proporcional que imputa el sistema cancele o cúbra el interes que arroja el detalle de deuda, y no sería correcto (aunque en la practica ocurra o pueda ocurrir) para los casos de pagos de mas de 16 hs tener que usar el form 575 para ingresar los intereses resarcitorios con el fin de que aparesca o se visualize el codigo 009 porque para este tramo o clase de trabajadores dependientes solo se usa el form 102 para pagar el total del componente previsional, entonces; si son pagos por mas de 16 hs no tiene porque exigirse la visualización del codigo 009.
 #884331  por fabidoc
 
arielruiz86 escribió:Cuando son pagos de mas de 16 hs, en que no se usa para ningun concepto el form 575 de diferencia de contribuciones, se debería pagar teoricamente pues con el mismo form 102 items intereses resarcitorios y como bien dijo fabidoc este desdobla o redirige una parte para la obra social y otra parte para el componente previsional, hay que calcular con una regla de tres simple cuanto pagar de mas de tal forma que con el proporcional que imputa el sistema cancele o cúbra el interes que arroja el detalle de deuda, y no sería correcto (aunque en la practica ocurra o pueda ocurrir) para los casos de pagos de mas de 16 hs tener que usar el form 575 para ingresar los intereses resarcitorios con el fin de que aparesca o se visualize el codigo 009 porque para este tramo o clase de trabajadores dependientes solo se usa el form 102 para pagar el total del componente previsional, entonces; si son pagos por mas de 16 hs no tiene porque exigirse la visualización del codigo 009.
tal cual ariel, cuando se desdoblaron me quedaron unos centavos de deuda, entonces me dijeron en la UDAI que abone con el 575??!! entonces lo hice, aunque era descabellado ya que mas de 16 horas no lleva dif de contrib. Que pasò?? ni siquiera salen en el SIPA (eso si no se porque) pero al salir en Cta Cte me permitiò reafectar. Pero todo esto no lo hago porque no se quieren pagar los centavos, sino porque cada vez que tengo que esperar que salgan en el SIPA, se vence el turno. Ademàs de el tipo de tràmite, es una RTI y la señora està muy enferma. Quise aplicar la Bagatela y no me permitieron. ......
 #884420  por mariairene
 
El tema puntualces ese, en casos de SMD no se puede invocar pagatela, encima en mi caso miran como quedan registrados en el SIPA, en realidad la duda es que todo lo que entre hasta ahora eran pago de menos de 16 horas, de ahi la duda, no se realmente cual es el criterio del ANSES al respecto, me hablaron solo que se aplicaba esa circular, ahora voy a investigar si como uds. dicen solo se puede pagar con el 102 porque si arroja algo de deuda no lo van a querer tomar. La ultima vez por esos dichosos centavos, tuve hasta que reafectar y volver a pagar para que quedase registrado como ellos decian.
 #884433  por MARIO1943
 
mariairene escribió:El tema puntualces ese, en casos de SMD no se puede invocar pagatela, encima en mi caso miran como quedan registrados en el SIPA, en realidad la duda es que todo lo que entre hasta ahora eran pago de menos de 16 horas, de ahi la duda, no se realmente cual es el criterio del ANSES al respecto, me hablaron solo que se aplicaba esa circular, ahora voy a investigar si como uds. dicen solo se puede pagar con el 102 porque si arroja algo de deuda no lo van a querer tomar. La ultima vez por esos dichosos centavos, tuve hasta que reafectar y volver a pagar para que quedase registrado como ellos decian.
TE SALEN DIFERENCIA DE CENTAVOS, PORQUE VOS LO ESTAS PAGANDO CON CODIGO 51 INTERESES RESARCITORIOS Y SON INTERESES CAPITALIZABLES CODIGO 52, ESTO OCURRE CUANDO VOS PAGAS PRIMERO EL CAPITAL Y EN OTRA FECHA LOS INTERESES RESARCITORIOS ES AHI DONDE TE APARECEN LOS INTERESES CAPITALIZABLES, QUE SON INTERESES DE LOS INTERESES RESARCITORIOS, PERO LO MAS ACONSEJABLES
, SI LO PAGAS CON EL 102, LO TENES QUE HACER QUE LOS VOLANTES TE LO IMPRIMA EL CUENTA CORRIENTE, O SINO TENES QUE REIMPUTAR EN EL CUENTA CORRIENTE, YA QUE AL PAGAR VARIAS VECES TENES SALDO A FAVOR (COLOR VERDE, CON UN ICONO DE UN LAPIZ) EN LOS INTERESES RESARCITORIOS Y LOS MISMOS, LO TENES QUE REAFECTAR A LOS CAPITALIZABLES QUE TIENEN EL SALDO ROJO
 #884445  por fabidoc
 
mariairene escribió:El tema puntualces ese, en casos de SMD no se puede invocar pagatela, encima en mi caso miran como quedan registrados en el SIPA, en realidad la duda es que todo lo que entre hasta ahora eran pago de menos de 16 horas, de ahi la duda, no se realmente cual es el criterio del ANSES al respecto, me hablaron solo que se aplicaba esa circular, ahora voy a investigar si como uds. dicen solo se puede pagar con el 102 porque si arroja algo de deuda no lo van a querer tomar. La ultima vez por esos dichosos centavos, tuve hasta que reafectar y volver a pagar para que quedase registrado como ellos decian.
Yo lo solucioné reafectando como te dice Mario y terminé con deuda cero.
Eso es lo mejor, porque no se van a poner a chequear cómo se pagaron los intereses si nada prohibe que reafectes.Solo joroban si queda algún saldo de centavos. Y explicarle a los empleados la categoría de SDM y que las de 16 horas no llevan dif de contrib por lo tanto no va con el 575, es infructuoso, porque ya tienen un cassette y no lo cambian por CD,jaja
Y cuando reafectes, tenes que hacerlo a 351-019-052 (que son capitalizables y no resarcitorios). Primero reliquidás, luego te manejas liquidando también en cuenta corriente y finalmente volvés a liquidar para que dé deuda cero.
Un trabajito, pero a mi me resultó. Sld
 #884474  por liliana1
 
Una pregunta si son tan ambles, puede ser que una persona que pago los $20 y 23 en el año 2009 por periodos de servicios domestico trabajados desde 4/2000 a 12/2003, en ese momento no se exigia intereses, ahora que tiene la edad y debe hacer la jubilacion salta que debe los inereses y da la suma de $ 6.000 persos aproximadamente en sicam por los intesereses adeudados, puede ser ese monto??? desde ya muchisimas gracias.-
 #884658  por MARIO1943
 
liliana1 escribió:Una pregunta si son tan ambles, puede ser que una persona que pago los $20 y 23 en el año 2009 por periodos de servicios domestico trabajados desde 4/2000 a 12/2003, en ese momento no se exigia intereses, ahora que tiene la edad y debe hacer la jubilacion salta que debe los inereses y da la suma de $ 6.000 persos aproximadamente en sicam por los intesereses adeudados, puede ser ese monto??? desde ya muchisimas gracias.-
$ 5646,51 al 30/08/2012
 #884903  por liliana1
 
como hiciste mario para que te de 5656??? desde ya te agrdezco y te hago otra consultita en este supuesto que t conte que tiene servicio domestico del 2000 aL2004 PAGADO EN 2009, NO TIENE OTRA FORMA QUE SI O SI PAGAR LOS INTERESES Y ARMAR TODO LO DE SERVICIO DOMESTICO?? POR QUE EL TEMA ES QUE CUANDO PREPARO TODO EN EL 2009 Y PAGO LOS APORTES NO EXISTIA TODO ESTO, ES DECIR PODRIA HACER NO VALER SERV. DOMESTICO PARA NO PAGAR ESOS 6.000 DE INTERESES Y PAGAR POR EJEMPLO DOS O TRS AÑOS COMO MONOTRIBUSTISTA?? ESTARIA EN LA MISMA SITUACIóN O EN ALGUN MOMENTO DEBE PAGAR LOS INTERESES DE SRV. DOMESTICO?? ES DECIR NO LOS PUEDE RENUNCIAR?? BUENO TE AGRADEZCO MUCHISIMO LA COLABORACION A VOS O QUIEN PUEDA ORIENTARME
 #885336  por MARIO1943
 
liliana1 escribió:como hiciste mario para que te de 5656??? desde ya te agrdezco y te hago otra consultita en este supuesto que t conte que tiene servicio domestico del 2000 aL2004 PAGADO EN 2009, NO TIENE OTRA FORMA QUE SI O SI PAGAR LOS INTERESES Y ARMAR TODO LO DE SERVICIO DOMESTICO?? POR QUE EL TEMA ES QUE CUANDO PREPARO TODO EN EL 2009 Y PAGO LOS APORTES NO EXISTIA TODO ESTO, ES DECIR PODRIA HACER NO VALER SERV. DOMESTICO PARA NO PAGAR ESOS 6.000 DE INTERESES Y PAGAR POR EJEMPLO DOS O TRS AÑOS COMO MONOTRIBUSTISTA?? ESTARIA EN LA MISMA SITUACIóN O EN ALGUN MOMENTO DEBE PAGAR LOS INTERESES DE SRV. DOMESTICO?? ES DECIR NO LOS PUEDE RENUNCIAR?? BUENO TE AGRADEZCO MUCHISIMO LA COLABORACION A VOS O QUIEN PUEDA ORIENTARME

TENGO UN PROGRAMA PARA CALCULAR LOS SDM, DONDE ME LARGA PERIODO POR PERIODO , CON INTERESES RESARCITORIOS Y CAPITALIZABLES TANTO PARA EL F. 102 COMO PARA EL 575 Y EL TOTAL GENERAL
CON RESPECTO A LA RESERVA O RENUNCIA LEE LO QUE DICE LA CIRCULAR 71/11