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  • CONSULTA Y MODELOS DE CONTESTACION CUOTA ALIMENTARIA

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #885169  por matias83
 
Buenas tardes queridos colegas.
Perdón por la molestias pero quería consultarles acerca de si alguien tiene un modelo de contestación de demanda sobre incremento de cuota alimentaria.
El caso es el siguiente. Mi cliente le abona al día de la fecha $ 1500 por una menor a su ex mujer. El acuerdo firmado en agosto de 2010 fue de $ 900 y el le incrementó por su cuenta actualmente a $ 1500, y ademas le compra vestimenta y otras cuestiones mas. Como no llegamos a un acuerdo en la mediación ahora seguramente que le van a iniciar judicialmente y quisiera saber si alguien me puede pasar un modelo de contestación de demanda. Cual es el importe de honorario que se puede cobrar por llevar un juicio de esta materia y por otra parte si saben cuanto es lo que ordena a que pague de alimentos. Mi cliente cobra $ 6000 y alquila con contrato por $ 2500 mas expensas.
Perdón una vez mas pero la verdad que nunca tuve un juicio sobre esta materia desde ya muchas gracias por su atención y su respuesta. Saludos Cordiales
 #886947  por abogadamdq
 
Hola, entiendo que vas por el que va a ser demandado por alimentos, el padre, que tiene una única hija con su ex-esposa. Que en agosto de 2010 tu cliente firmó un acuerdo extrajudicial no homologado con la madre por $900. Que actualmente tu cliente abona $1500 + vestimenta+ otros rubros. Que el aumento surge de una iniciativa de tu cliente y que dicho aumento no ha sido plasmado en un nuevo acuerdo modificatorio del anterior. Que tu cliente fue a mediación pre judicial obligatoria y no consiguió un acuerdo con su ex. Que es inminente una acción de alimentos contra tu cliente. Que los ingresos actuales de tu cliente son de $6000.-
Si se llegara a fijar una cuota alimentaria por el 20% de los ingresos del alimentante sobre la base que son $6000, la cuota sería de $ 1200 + otros rubros que haya solicitado la actora, tales como obra social, etc, etc, que le hagan lugar. Pero si ella lograra el 30% de los ingresos de tu cliente la cuota se iría a $ 1800 + otros rubros que solicite y que se le haga lugar. Es lo más probable que vaya por el 30% ya que en la mediación no se llegó a un acuerdo con un piso de $1500.
Lo que le dio tu cliente no lo puede descontar porque no hubo fijación de cuota judicial, se consideran liberalidades todo lo dado.
El hecho que tu cliente pague un alquiler + expensas no pesa tanto como si fuera el caso que tuviera por ejemplo 5 hijos más -con una segunda mujer- que mantener.
Como tu cliente es demandado con costas a su cargo, tenés 2 opciones: o arreglás algo con tu cliente (cobrás por afuera) o esperás regulación. Si vas a regulación, lo que vayas a cobrar dependerá de dónde estás litigando: Capital o Provincia.
Respecto del modelo de contestación, mirá este post:
viewtopic.php?f=10&t=48074&start=0
 #887296  por matias83
 
Muchas gracias por tu respuesta y por el tiempo que te tomaste en contestarme.
Es tal cual lo expresas mi cliente también le paga la obra social a su hija y vestimenta y otras cuestiones mas pero como la ex mujer se enteró de que está en pareja quiere que le pase mas dinero y demas, así que habrá que ver como sigue todo.
Lo que no me queda claro es esto que pusiste Lo que le dio tu cliente no lo puede descontar porque no hubo fijación de cuota judicial, se consideran liberalidades todo lo dado.El acuerdo de alimentos celebrado oportunamente fue homologado judicialmente al realizarse el divorcio en Capital Federal. Pero por lo que me pusiste puedo entender de que puede ser que se le reclame una diferencia a lo que el había abonado o algo asi?.
Mil disculpas por las molestias y gracias por tu respuesta.
 #887383  por abogadamdq
 
Hola, no es molestia contestarte, mirá lo del tema de las meras liberalidades es por casos donde el demandado reclama una suerte de "devolución, compensación, o reconocimiento" de los gastos, erogaciones, en fin, de todo cuanto pudo haber dado en dinero y / o en especie antes de una cuota fijada judicialmente, es decir que en ese caso, lo dado está dado, y el demandado, no puede pedir una devolución de lo que dio.

En caso de acuerdo homologado judicialmente, este equivale por así decirlo, a una cuota judicialmente fijada, entonces, aplicando lo dicho en el párrafo precedente, todo cuanto el padre de la niña le hubiera pasado comprensivo de lo que abarca una obligación alimentaria, ya fue dado, todo ello es una "liberalidad" es como si hubiera sido un regalo, por así decirlo, por lo tanto todo cuanto le diera antes del convenio homologado, este Señor no podría alegar sobre lo dado antes del convenio homologado que se le compense, regrese, devuelva, descuente, etc, de las cuotas que debe después del acuerdo homologado judicialmente. Y todo lo dado luego del acuerdo homologado no es una liberalidad, sino el cumplimiento de una cuota alimentaria en los términos de ese acuerdo homologado judicialmente.

Según entiendo en este caso en particular, el acuerdo sobre alimentos fue presentado y homologado dentro de un juicio de divorcio cuyas partes fueron tu cliente y su ex mujer, por lo cuál, el paso siguiente para la ex mujer de tu cliente podría haber sido en caso de incumplimiento del acuerdo homologado por parte de tu cliente, el de ejecutar ese acuerdo homologado.