Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ME CONTROLAN ESTE SICAM PORFI!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #8472  por Yanina Rodriguez
 
SRA. NACIDA EL 30/11/1941
2 PAGOS DE AUTONOMO 03/1988 Y 07/1993
ALTA 03/1988

LE FIGURA UNA SITUACION DE REVISTA EN EL SICAM:
03/1988 - 06/1994 COD. 090
07/1994 - 11/1996 COD. 090
07/2004 - 09/2006

HICE ASI:

SICAM 1
REVISTA:
06/1979 - 05/1986 BENEFICIO: ART. 3 24476
03/1988 - 03/1988 (ES UN PAGO)
04/1988 - 06/1993 ART. 1 25321
07/1993 - 07/1993 (PAGO)
08/1993 - 06/1994 ART. 1 25321
07/1994 - 06/2004 ART. 1 25321
07/2004 - 09/2006 ART. 1 25321

SERVICIO: 7 AÑOS 2 MESES APORTES 2 MESES

AMPLIADA
02/1959 - 05/1979 20 AÑOS 4 MESES


ESTA BIEN???
GRACIAS POR LOS APORTES

 #8485  por jorgeandr
 
si no tiene ningun pago te deberia tramitar la baja en afip presentando el formulario f 929, si la baja es en periodos periodos prescriptos no necesita prueba. al tramitar la baja podes utilizar mas años de beneficio de art 3 de la 24476.

 #8486  por jorgeandr
 
La baja deberia ser al 30/07/1993 y te podrias tomar los 7 años de beneficio de art 3 con lo cual la cuota disminuiria bastante

 #8488  por Yanina Rodriguez
 
pero tome los 7 años de beneficio del 1979-1986 !!! o acaso esta mal?

y tiene 2 pagos....como eran solo 2 los tome, ya que la sra. quiere que le corran esos pagos....

esta bien entonces??

 #8490  por jorgeandr
 
estaria mal, ya que el cese que le pusistes en el sicam es 09-2006 con lo cual podrias solo utilizar un año de beneficio

 #8492  por Yanina Rodriguez
 
SE PERIORDO DE 2004-2006 YA ESTABA EN EL SICAM Y NO LO PUEDO SACAR, PERO LO QUE HICE FUE TOMARLE COMO CESE FICTO EL ULTIMO PAGO DEL 1993, POR TAL MOTIVO TOME 7 AÑOS DE BENEFICIO..
SE SUPONE QUE EN AFIP ME DIJERON QUE SE HACIA ASI...
COMO NO ME CONVENCIO AUN NO LO ENVIE...Ç
QUE OPINAS?

 #8508  por Eylen
 
Yanina, para que le puedas aplicar 7 años de beneficios tendrias que aplicar art.1 ley 25321 desde el 10/93 en adelante hasta el ultimo mes 2006 que te figura.

 #8514  por Yanina Rodriguez
 
Y ASI LO HICE, VISTA LA SITUACION DE REVISTA DE LA PRIMERA PREGUNTA....

SICAM 1
REVISTA:
06/1979 - 05/1986 BENEFICIO: ART. 3 24476
03/1988 - 03/1988 (ES UN PAGO)
04/1988 - 06/1993 ART. 1 25321
07/1993 - 07/1993 (PAGO)
08/1993 - 06/1994 ART. 1 25321
07/1994 - 06/2004 ART. 1 25321
07/2004 - 09/2006 ART. 1 25321

 #8539  por jorgeandr
 
para mi no se pueden tomar los beneficios sin hacer la baja de autonomos a traves del f 929, sino la fecha de cese seria en el 2006 y podrias tomar solo un año de beneficio

 #8546  por SIL.PE
 
jorgeandr escribió:para mi no se pueden tomar los beneficios sin hacer la baja de autonomos a traves del f 929, sino la fecha de cese seria en el 2006 y podrias tomar solo un año de beneficio
Yanina
Si es autonomo puro.esta perfecto,no hace falta presentar nada an afip.con art. 1 25321 das cese ficto -renuncia y podes tomar 7 años ddjj art. 3 en beneficios
Yo hice asi como propones vos y sin 929 via Jaap y salio aprobada.
(creo que el F929 te da mas riesgo a que no te dejen tomar los 7 años ddjj)
No se es cuestion de arriesgarse.Enb este tema hay dos posturas,que se puede tomar 7 años y que solo va 1 año ddjj.
Muchos (me incluyo) toman la postura amplia 7 años ddjj y salen aprobadas (jaap.)

 #8553  por andresjc
 
ASI ESTA BIEN
ADEMAS PARA LA BAJA TE SOLICITAN ADEMAS BAJA EN INGRESOS BRUTOS

PREGUNTA EL RESPECTO

EN ESTE SICAM 1 LA DEUDA ESTA EN 0
EN SICAM 2 AMPLIASTE

DE DONDE SE IMPRIMEN LAS BOLETAS A PAGAR YA QUE EN SICAM 1 SALE EN 0. SI LA ENVIAS POR INTERNET , PREVIO PRESENTACION DEL SICAM, LA TIENEN QUE REVISAR, UNA VEZ REVISADA SE PODRAN IMPRIMIR?

 #8574  por Yanina Rodriguez
 
TE CUENTO QUE EN ESTE CASO , LA SRA HIZO EN AFIP, LA BAJA DE GANACIAS, DE IVA Y DE AUTONOMO"SUPUESTAMENTE" COMO ASI TAMBIEN PRESENTO LA BAJA DE SU LOCAL.
EN SICAM 1 SOLO ME QUEDAN EN APORTES LOS DOS MESES "PAGOS POR LA SRA."

CUANDO HACES LA AMPLIACION DE PERIODOS Y RECALCULAS LA DEUDA, AHI TE SUMA LA NUEVA DEUDA DE LA AMPLIACION A LA DE SICAM 1 ( QUE SERIA CERO)...TODA LA SUMA TOTAL...., SI QUERES REVISAR ANTES DE ENVIAR, LUEGODE RECALCULAR LA DEUDA TE VAS A "ULTIMA LIQUIDACION" Y EN NUEVA PRSENTACION ENCONTRAS EL ITEM DE "IMPRESIONES" AHI LA CUOTA 1 ( EL 799/E) TIENE EL VALOR (CON EL RECALCULO HECHO)...
SUERTE

Y...MUCHAS GRACIAS!!!!!!!!!!!

 #8833  por jorgeandr
 
Pregunte en la udai mar del plata y me dijeron que la fecha que se debe tomar para la baja es la del ultimo periodo o sea podrias tomar solo un año de beneficio. La misma consulta en la ciudad de Azul, me dijeron que tome los siete años (en esta ciudad la persona que me lo dijo le liquida a los que van a esa udai y les salen bien. Por lo tanto esta bien lo que hicistes y no lo que yo pensaba. espero no haberte complicado demasiado.
buen año
Jorge

 #8852  por darí­o rh
 
jorgeandr escribió:para mi no se pueden tomar los beneficios sin hacer la baja de autonomos a traves del f 929, sino la fecha de cese seria en el 2006 y podrias tomar solo un año de beneficio

Me pareció interesante transcribir esta porción de una Resolución de ANSES:




1.CESE: MODO DE ACREDITARLO:
Actividades regladas y no regladas: Alternativas de acreditación:
a) Será considerado como “cese de las tareas autónomas” aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la ley 18038 (t.o. 1980) o al régimen anterior (L. 14397) o al SIJP (L. 24241) o al Monotributo (L. 25239).
b) También, será considerado “cese ficto” aquel mes donde el afiliado (autónomo o monotributista) efectuó el aporte o contribución previsional inmediato anterior al último período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la ley 25321, en tanto dicho período de aportes exceda los necesarios para el logro de la PBU-PC-PAP o PEA.

Muchos saludos.
 #8853  por darí­o rh
 
Yanina Rodriguez escribió:SRA. NACIDA EL 30/11/1941
2 PAGOS DE AUTONOMO 03/1988 Y 07/1993
ALTA 03/1988

LE FIGURA UNA SITUACION DE REVISTA EN EL SICAM:
03/1988 - 06/1994 COD. 090
07/1994 - 11/1996 COD. 090
07/2004 - 09/2006

HICE ASI:

SICAM 1
REVISTA:
06/1979 - 05/1986 BENEFICIO: ART. 3 24476
03/1988 - 03/1988 (ES UN PAGO)
04/1988 - 06/1993 ART. 1 25321
07/1993 - 07/1993 (PAGO)
08/1993 - 06/1994 ART. 1 25321
07/1994 - 06/2004 ART. 1 25321
07/2004 - 09/2006 ART. 1 25321

SERVICIO: 7 AÑOS 2 MESES APORTES 2 MESES

AMPLIADA
02/1959 - 05/1979 20 AÑOS 4 MESES


ESTA BIEN???
GRACIAS POR LOS APORTES

Amí me parece que está perfecto. Sólo tengo una duda: arriba, donde pusiste 11/96, esá bien, o es 06/2004?