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  • art. 38 24241

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #885453  por ROCHIZZA
 
Hola foristas
quice aplicar el art. 38 en la liquidación pero no se admite porque la persona continua en actividad y solo se permite cuando la persona tiene el cese laboral, la duda es que art. se puede aplicar para los que estan aun en actividad?
Gracias
 #885541  por MARIO1943
 
ROCHIZZA escribió:Hola foristas
quice aplicar el art. 38 en la liquidación pero no se admite porque la persona continua en actividad y solo se permite cuando la persona tiene el cese laboral, la duda es que art. se puede aplicar para los que estan aun en actividad?
Gracias
NO SE PUEDE APLICAR ART. 38 , NI ART. 3 LEY 24476, YA QUE EL MISMO SE PUEDE APLICAR SOLO CON CESE HASTA EL 2007( 1 ANO), DESPUES NO,
 #885570  por zaffaroni
 
A ESTUDIAAAAAAAAAAAARRRRRRR CARADURA. A ESTUDIAAAAAAARRRRRR *leo* *leo*
 #885605  por hugo2
 
ROCHIZZA escribió:Hola foristas
quice aplicar el art. 38 en la liquidación pero no se admite porque la persona continua en actividad y solo se permite cuando la persona tiene el cese laboral, la duda es que art. se puede aplicar para los que estan aun en actividad?
Gracias
Lee por favor el art. 38 de la 24241.
 #885671  por ROCHIZZA
 
BUENO GRACIAS!
NO HAGO JUBILACIONES, PERO QUIERO JUBILAR A MI TIA POR ELLO CONSULTO SI HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE ACREDITAR 7 AÑOS POR DECLARACIN JURADA-
PERDON
 #885684  por DRA. MACA
 
A ver reordenando, lo que vos preguntás se llama "beneficio", este en particular (la DDJJ del Art. 38 de la ley 24.241) es asi: los años que tomarás dependerán de la FECHA DE CESE del titular de la cuenta, si el titular -como es este caso- continúa en actividad no se va a poder aplicar ningún año. Porque para aplicarla si o si debe haber FECHA DE CESE.

Es como dijo Mario y Hugo2.

No se enoje nadie!
 #885806  por zaffaroni
 
ROCHIZZA escribió:BUENO GRACIAS!
NO HAGO JUBILACIONES, PERO QUIERO JUBILAR A MI TIA POR ELLO CONSULTO SI HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE ACREDITAR 7 AÑOS POR DECLARACIN JURADA-
PERDON
:lol: :lol: claro jubilar a tu tia, contate otro :lol: :lol:
seguro que si se tiene que operar la operas tambien no :?: :lol: :lol:
deriva el caso sinverguenza, no lucres con la solidaridad de otros