Hola foristas
quice aplicar el art. 38 en la liquidación pero no se admite porque la persona continua en actividad y solo se permite cuando la persona tiene el cese laboral, la duda es que art. se puede aplicar para los que estan aun en actividad?
Gracias
quice aplicar el art. 38 en la liquidación pero no se admite porque la persona continua en actividad y solo se permite cuando la persona tiene el cese laboral, la duda es que art. se puede aplicar para los que estan aun en actividad?
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