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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #885244  por feragus
 
ESTO ES PANDILLA: [/size][/b]
Pandilla escribió:Holis ralonso, me parece difícil que con 2 sobreseimientos, la Cámara de Casación se pronuncie en forma contraria, (salvo que encuentren algún tipo de error grave en los analisis anteriores). :shock: :shock:
En cuanto a pedir la prescripción, me parece, tenes que esperar a que se cumpla el tiempo total de la pena máxima prevista por el Tipo Penal en el Código Penal de la República Argentina, (o sea, los 3 años). A su vez, es necesario tener en cuenta que "en las causas, civiles o no, el reloj de la prescripción" no funciona como el reloj común de uso corriente. Las causas, empiezan, por algún motivo se paran, vuelven a arrancar, se vuelven a parar y luego vuelven a arrancar.....; :shock: :shock: :shock: eso significa que, por ejemplo, 6 meses de una causa penal, en realidad, en términos reales, pueden ser 2 o 3 meses. :shock: :shock: :shock: De ahí que estos 2 años que Usted menciona, por ahí, es 1 año o 1 año y medio, o algo así. Lo que no tengo muy claro es si el reloj arranca cuando la causa esta parada, o en esa instancia se lo detiene y vuelve a arrancar cuando se hace algún tipo de presentación en la causa.Por otro lado, :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: ¿Usted tiene un letrado o letrada que lo asiste.....?.
Le envio unos artículos del Código Penal Argentino para que los lea y analise:
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 #885533  por Pandilla
 
Código Civil: piden que se limiten los countries y se regulen las villas.-
http://www.clarin.com/sociedad/Codigo-C ... 23654.html

Los evangélicos quieren que se los incluya en la reforma.-
http://www.clarin.com/sociedad/evangeli ... 23653.html

El reclamo de Estela de Carlotto.-
http://www.clarin.com/sociedad/reclamo- ... 23652.html

Saludos.
 #885565  por Pandilla
 
SEGUNDA AUDIENCIA PUBLICA POR LA REFORMA DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL

Más opiniones para enriquecer el debate.-

Hubo más de cincuenta expositores. Se destacó Estela de Carlotto, quien avaló el proyecto, pero planteó cambios en materia de adopción, derecho al nombre y pruebas de ADN. Representantes de pueblos originarios cuestionaron la iniciativa.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 08-29.html

Saludos.
 #885579  por Pandilla
 
Códigos: iusnaturalistas vs. positivistas en el Senado

Por: Rudman Ezequiel
http://www.ambito.com/diario/noticia.asp?id=651302

Quien haya abordado la Teoría Pura del Derecho de Han Kelsen (1881-1973) comprenderá la dificultad de determinar el origen y fuente primigenia de las normas jurídicas escritas. Ese debate se replicó ayer en el Honorable Congreso de la Nación, donde el titular de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) logró evadir a los legisladores de las precisiones mundanas que distraen a los fieles en cuanto a pesificación o no de los contratos.

Arancedo levantó en el Salón Azul del Senado la bandera de los iusnaturalistas. Es decir, la existencia de ciertos principios permanentes, superiores e inmutables frente a la creación falible y humana del derecho escrito. El arzobispo de Santa Fe lo explicó en el marco de su exposición en una nueva jornada de las audiencias públicas que se desarrollan para pulir detalles del futuro Código Civil y Comercial unificado: «El hombre no es solamente una libertad por la que él se crea a sí mismo y es dueño de la vida. Él es espíritu y libertad, pero también naturaleza, y su voluntad es justa cuando él respeta la naturaleza, la escucha y se acepta en su grandeza y sus límites. Esta reflexión no es ajena a la tarea legislativa, llamada a dar leyes justas a la sociedad. En este sentido el límite es un acto de sabiduría que orienta y purifica la misma libertad del hombre. Por otra parte, no todo lo que es técnicamente posible o deseado en el manejo de la vida, es necesariamente ético y respeta su dignidad».

Validez

Los positivistas, incluidos Kelsen y los legisladores kirchneristas que tienen orden de no modificar por el momento la versión enviada por el Poder Ejecutivo al Congreso, se oponen al «iusnaturalismo» que pregonó ayer el jefe del Episcopado. La validez de las normas, por lo tanto, no se basa en principios eternos e inmutables, como la defensa de la vida o de la moral familiar, sino en la validez y vigencia de otra norma escrita superior que incluso puede llegar a regular el mecanismo de producción de la ley de inferior jerarquía. Así hasta llegar a la «norma hipotética fundamental o Grundnorm» en la que se apoya toda la validez de la pirámide jurídica.

Así, el iusnaturalismo contra el positivismo emergió ayer como un debate ancestral que salió de los claustros universitarios para empapar el debate por la reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial en el Congreso. Y Arancedo, que venía de tres días de deliberaciones con la cúpula de la Comisión Permanente del Episcopado, dejó en claro la postura de la Iglesia Católica: «Notamos que en las soluciones propuestas en este campo, ha influido una ideología individualista y una concepción de familia ajena a las tradiciones nacionales y al sentir y vivir de la gran mayoría de nuestro pueblo». Se refería, a la creación humana elaborada por la comisión redactora que integraron el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, la magistrada Elena Highton de Nolasco y la exsuprema mendocina Aída Kemelmajer. Lo que para Lorenzetti es «una deuda de la democracia», para Kemelmajer «es la solidaridad con el otro». Estos positivistas del siglo XXI se referían a nuevas disposiciones de los Códigos que regulan los contratos prenupciales, el alquiler de vientres y el divorcio exprés, una agenda rechazada por el clero por violar principios universales y anteriores a la voluntad del legislador. Kemelmajer fue clara cuando expuso en el Salón Azul en temas como el deber de fidelidad, inviolable de acuerdo con los preceptos cristianos, y la calificó como un deber moral que dejará de ser un deber jurídico en los futuros matrimonios.

Tajante

Sin embargo, Arancedo fue tajante ayer ante notables senadores kirchneristas, algunos fervientes creyentes como Aníbal Fernández, Marcelo Fuentes o la peronista disidente Liliana Negre de Alonso, quien llegó a avalar la no nata designación de Daniel Reposo como procurador general de la Nación en base a su rechazo al aborto.

También escucharon al titular de la CEA los radicales como Ricardo Gil Lavedra y Ernesto Sanz. Arancedo no se cansó de repetir las críticas de la Iglesia a la posibilidad del alquiler de vientre y sostuvo que «no se debe debilitar al matrimonio». Repitió además los conceptos vertidos ayer por la Conferencia Episcopal Argentina en un documento crítico hacia el proyecto de reforma titulado «El Código Civil y nuestro estilo de vida», particularmente en lo referido a las técnicas de reproducción asistida. «El proyecto no reconoce en absoluto al matrimonio indisoluble caracterizado por el compromiso de fidelidad y de apertura al bien de los hijos», se quejó el obispo, al tiempo que advirtió que el alquiler de vientre puede ser «fuente de más desigualdad por la explotación de mujeres pobres».

Saludos.
 #885582  por Pandilla
 
Congreso sale de gira por el país para cerrar el debate por el Código.-
http://www.ambito.com/diario/noticia.asp?id=651540

El Congreso apura el debate de la unificación de los códigos Civil y Comercial para poder llegar a tener un dictamen en noviembre y que luego pueda ser aprobado en los recintos. Es el fin de año que planea el Gobierno: para diciembre habrá acto y presentación oficial del nuevo Código Civil, una obra que, según sus propias palabras, la hace sentirse «un poco como Napoleón», en referencia al emperador que alumbró el Código Civil que fue antecedente de la mayoría de esa codificación en el derecho latino.

Las similitudes entre ambos proyectos no sólo aparecen en la Códificación en sí misma: Napoleón quiso unificar en un Código legislación dispersa que en el caso de Francia se aplicaba inclusive de forma diferente a cada sector de la sociedad y encargó la tarea a una comisión integrada por dos jueces de la Corte, un funcionario de su Gobierno y un jurista.

Como en el caso argentino, esa comisión preparó un borrador que fue elevado a la Corte y a Casación y finalmente al propio Napoleón para que diera el visto bueno.

Modificaciones

El emperador introdujo modificaciones (por cuestiones personales le interesó en particular el capítulo sobre divorcio) y finalmente envió al Parlamento el texto definitivo.

Pero el discurso de Cristina de Kirchner en la presentación del proyecto, entonces, parece remitir a otro momento de la historia. Años después de haber sancionado su Código, Napoleón pronunció una frase que puede encontrarse en cualquier libro de historia francés: «Mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas; Waterloo eclipsará el recuerdo de tantas victorias. Lo que no será borrado, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil». Toda una inspiración histórica.

Quizás ese espíritu motivó que el Congreso organizara dentro de las audiencias para debatir la unificación y reforma de los códigos Civil y Comercial una gira por el país para discutir la obra que el kirchnerismo mostrará con fuegos artificiales a fin de año, muy a tiempo para sobreimprimirse en la discusión de un proyecto de Presupuesto 2013 que tendrá no sólo cuestionamiento de la oposición, sino números difíciles de procesar para el oficialismo.

Mañana continuarán las audiencias en el Salón Azul del Senado. Las mismas que comenzaron con Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, siguieron con Julio Alak y tuvieron a la Iglesia como protagonista la semana pasada, con sus críticas a toda la reforma sobre matrimonio y fecundación asistida. Luego el Congreso partirá a San Miguel de Tucumán, el 6 de septiembre, Rosario el 10, La Plata el 13 y cerrará con última función en Neuquén el 20.

Si el Congreso cumple con ese cronograma, estaría llegando a la votación casi en el tiempo que fue indicado por Cristina de Kirchner y que luego se tomó en la agenda que se fijó la Comisión Bicameral que analiza la reforma. Esa comisión también fue idea de la Presidente para acortar los tiempos y, obviamente, el Congreso la aceptó al pie de la letra. Así, votación en los dos recintos mediante, habrá fiesta napoleónica antes de fin de año.

Saludos.
 #885584  por Pandilla
 
Audiencia por reforma del Código Civil y Comercial.-

Carlotto pidió que los jueces puedan extraer ADN de forma "coercitiva".-
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=65 ... 28/08/2012

La titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, participó de la comisión bicameral que analiza la reforma del Código Civil y pidió que se faculte a la Justicia a obtener ADN "de manera coactiva, por intermedio de la fuerza pública" cuando se necesite verificar filiaciones.

Así se pronunció durante la segunda audiencia pública por la reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial, adonde concurrieron 50 representantes de diversas organizaciones que hablaron de cuestiones referidas a la propiedad y la comunidad indígena, entre otros temas.

Carlotto pidió a los legisladores revisar el artículo 579, que regula las pruebas genéticas en las acciones de filiación y establece que, si el presunto padre de un niño se niega a someterse al estudio, esta negativa constituye un indicio de su paternidad.

La organización Abuelas de Plaza de Mayo criticó este artículo por considerar que así "se está determinando la identidad sin certezas, sobre la base de una presunción".

Por ello, la titular de la entidad planteó que "debería facultarse al juez a obtener ADN al renuente de manera coactiva, por intermedio de la fuerza pública", es decir, en los casos en que el presunto progenitor se niegue a realizarse las pruebas genéticas.

Esto, a través de "métodos alternativos a la extracción de sangre", es decir la obtención de muestras a través de prendas de vestir, cepillos de dientes o cabellos, tal como se aplica para los casos de quienes se presume hijos de desaparecidos.

"La identidad es un derecho de jerarquía constitucional previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño. No comprendemos qué se pretende proteger al posibilitar la negativa de un análisis de ADN", aseguró Carlotto.

Por otra parte, en cuanto a la regulación de la adopción, la dirigente marcó la necesidad de "priorizar el vínculo biológico", garantizando los mecanismos y plazos para que los familiares de los niños presuntamente abandonados sean localizados, y por otra parte "facilitar el acceso de cualquier persona adoptada a su expediente de adopción sin necesidad de contar con el patrocinio de un abogado".

"Abuelas es una organización de derechos humanos dedicada especialmente a la localización de los niños apropiados durante la dictadura, por eso, ciertos aspectos del Código se relacionan directamente con estos temas", apuntó.

En ese sentido, destacó que el proyecto del nuevo código "regula por primera vez un procedimiento rápido para que los nietos recuperados puedan fácilmente recuperar su apellido legítimo".

Por otra parte, el director nacional de Asuntos Indígenas, Daniel Fernández, destacó la incorporación en el Código Civil de la propiedad comunitaria indígena y sostuvo que esto "viene a completar el proceso que el Estado está llevando adelante para reconocer lo derechos de los pueblos originarios".

Fernández aseguró que el nuevo código "tiene una mirada multicultural" e "incorpora elementos novedosos", al tiempo que señaló que permite "avanzar en un camino progresivo de reconocimiento del derecho indígena".

En tanto, María Gauna, del Movimiento Nacional Campesino Indígena, señaló que "hasta ahora el código no contemplo el hecho de que hoy el 13 por ciento del campo está en manos de campesinos indígenas" y cuestionó que el proyecto de reforma establezca la necesidad de tener el títulos de la tierra para poseerla.

"Planteamos que la posesión siga siendo como es hoy, que las acciones posesorias surgen del mismo hecho de poseer, porque la mayoría de las familias indígenas que son pequeñas productoras no tienen los títulos", agregó Geuna.

Además, propuso discutir "la distribución de la tierra" y consideró que "la propiedad privada debe estar sometida a obligaciones concretas referidas al bien común" y que debe establecerse "la función social de la tierra como límite a la propiedad".

A su turno, María Bercovich, de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, consideró que el nuevo Código debe incorporar "la función social de la propiedad", como "principio básico de la relación entre privados".

Entre sus propuestas al proyecto, señaló que se deben "reconocer los derechos de los que tienen una posesión informal", como los habitantes de villas y asentamientos humildes, para que puedan contar con servicios de "agua, saneamiento y recolección de residuos".

También participaron por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, Gastón Di Castelnovo; Carlos Andreucci, por Martilleros y Corredores de Río Negro.

Saludos.
 #885585  por Pandilla
 
Prestó vientre a su hija y dio a luz a nieto.-
http://www.ambito.com/diario/noticia.asp?id=651956

Un polémico caso de alquiler de vientre hizo eco en todo el mundo. Angel Hebert de 25 años, ciudadana estadounidense, fue mamá ayer gracias a que su propia madre, Linda Sirois de 49 años, decidió prestarle su vientre para que tenga a su hijo.

Este polémico caso de inseminación artificial se dio debido a que Angel, sufre de una afección cardíaca que no le permite quedar embarazada, por lo que su madre decidió llevarlo por ella. La complicación fue encontrar un Hospital predispuesto a llevar adelante la fertilización asistida debido a la edad de la mujer. Sin embargo, bajo estrictas normas, un hospital de Massachusetts aceptó llevar a cabo el embarazo. Así fue cómo el óvulo de Angel, fertilizado con el esperma de su marido, Brian Hebert, fue implantado satisfactoriamente, y el embarazo se desarrolló sin complicaciones.

Sirois, que ya tiene otros 4 hijos, finalmente dio a luz con total normalidad.

Así se reabre el debate sobre el alquiler de vientres en Estados Unidos y la noticia hace eco en la Argentina en un contexto donde se analizan modificaciones en el Código Civil y Comercial que podrían incluir la gestación por sustitución.

Saludos.
 #885587  por Pandilla
 
Códigos: Carlotto, por aval a extracción forzada del ADN.-
http://www.ambito.com/diario/noticia.asp?id=651899

El debate por la reforma y la unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación tuvo ayer como protagonista al instituto de la adopción. La principal expositora fue la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, quien celebró las nuevas disposiciones en cuanto a filiación y nombres de las personas. «El proyecto regula por primera vez un procedimiento para que los nietos puedan fácilmente recuperar su apellido legítimo y que no deban convivir con un nombre falso, revictimizándose», reflexionó Carlotto, al disertar en el Senado ante la comisión bicameral que estudia la reforma legislativa enviada por el Poder Ejecutivo.

«Les pedimos que no se hagan modificaciones al artículo 634 inciso C, que regula la nulidad de la adopción. Ese artículo es clave porque con él se anulan las adopciones de jóvenes apropiados durante la última dictadura y que van recuperando su identidad», refirió Carlotto. La titular de Abuelas, en ese sentido, exigió que se «respete el texto emitido por el Poder Ejecutivo Nacional».

Por otra parte, Carlotto también reclamó revisar el artículo 579 del futuro Código Civil y Comercial que regula las pruebas genéticas en las acciones de filiación. «El proyecto mantiene el principio vigente, según el cual si se requiere un análisis de ADN para establecer la filiación de un hijo, y el presunto padre se niega al análisis, eso constituye un principio grave de su paternidad», expresó la dirigente.

En ese sentido, Carlotto consideró que «es incorrecto mantener este principio dado que se establece la identidad sin certezas y sobre la base de su presunción». «Debería facultarse al juez a obtener ADN del renuente de manera coactiva, mediante la fuerza pública. La identidad es un derecho de jerarquía constitucional previsto en la Convención sobre Derechos del Niño. No comprendemos qué se pretende proteger aceptando la negativa a hacerse un análisis de ADN», enfatizó.

Carlotto también consideró que el «proyecto contiene avances notables y muy destacables en los derechos de los niños».

«La práctica diaria de Abuelas, donde constantemente recibimos a jóvenes que quieren conocer su identidad, nos da una perspectiva muy específica sobre la adopción. De esa experiencia sabemos que es fundamental preservar los vínculos fraternales. Y este proyecto lo prevé expresamente en el artículo 595 inciso D», reconoció.

La dirigente también celebró que el artículo 596 «contemple la posibilidad de que el adoptado, aun siendo adolescente, acceda a la información sobre su adopción». «Sin embargo, se exige que tenga patrocinio letrado. Este requisito debe ser eliminado y debe hacerse a través de un simple trámite que esté al alcance de todos», sugirió.

Por otro lado, dijo que le preocupaba que el proyecto otorgue un plazo de «apenas 30 días, prorrogable por otros 30, para buscar a los familiares de un niño que no tiene filiación establecida o cuyos padres fallecieron». «Un plazo tan exiguo transforma la búsqueda de los familiares de origen en una mera formalidad», sentenció.

A su turno, el director Nacional de Asuntos Indígenas, Daniel Fernández, argumentó que las modificaciones al Código «van a ir completando derechos de los indígenas». «Éste no es el Código Civil de (Dalmacio) Vélez Sarsfield. Es un código que incorpora situaciones novedosas y progresistas frente a un código de 1868, dictado cuando hacía un año que se había sancionado la Ley 215 que ordenó la ocupación por la fuerza de las tierras de Neuquén y Río Negro», remarcó.

Las audiencias sobre la modificación y unificación de los códigos Civil y Comercial continuarán la semana próxima con la presencia de más representantes de organizaciones. Luego, los encuentros se llevarán a cabo en el interior del país.

Saludos.
 #885623  por DrRodrigo
 
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 #886440  por Pandilla
 
Eliminar los deberes conyugales vacía de contenido al matrimonio.-
http://www.lanacion.com.ar/1503640-elim ... matrimonio

Este texto forma parte de una serie de columnas sobre la reforma del Código Civil y Comercial escritas por juristas, académicos y líderes comunitarios y religiosos.

Estamos ante un hecho que debemos valorar como un acontecimiento mayor en la vida de los argentinos. El Código Civil, por su carácter estable y modélico, al definir derechos y obligaciones no es algo neutro ni una mera fotografía de la realidad; tampoco un instrumento para solucionar problemas. Leer un Código Civil es conocer la vida y orientación de una comunidad. El refranero popular dice: "Dime cómo legislas y te diré qué sociedad quieres". El legislador es expresión de sabiduría en el camino de una comunidad. No puede no prever las consecuencias de lo que se legisla. La ley tiene una función pedagógica y efectos de los que somos responsables.

La ley tiene un valor objetivo que define derechos y obligaciones en el marco del bien común. Elaborar leyes es función del Estado, no de la Iglesia. Pero ella tiene la obligación de colaborar en la búsqueda de aquellos principios morales objetivos que son el fundamento de toda obra legislativa y que son "accesibles a la razón, prescindiendo del contenido de la revelación" (Benedicto XVI).

No se trata de un tema confesional sino del valor humano de la verdad y de su exigencia moral. La conciencia de un orden objetivo de valores y la reflexión del legislador son la mejor garantía de leyes justas. No es correcto relegar a la esfera de lo privado el mundo de los valores o principios morales, como si no tuviesen importancia en el fundamento de las leyes y un alcance jurídico.

El proyecto de reforma del Código Civil es el fruto del esfuerzo de muchas personas que han aportado su conocimiento y experiencia. Es un trabajo que merece el reconocimiento. Esto es cierto y lo valoro, pero en temas vinculados a la vida y a la familia entiendo que no ha tenido la misma pluralidad. Dada la trascendencia de los cambios propuestos y, además, que no han tenido una presencia en las plataformas políticas, es conveniente que haya amplia participación y apertura federal. Considero que hay cuestiones que, a nuestro juicio y en la opinión de juristas, academias, universidades y expertos, merecen mayor reflexión.

Ante todo, el comienzo de la vida humana y su necesaria tutela. La ciencia no deja lugar a dudas: la vida comienza desde el momento de la concepción. Con la tradición jurídica nacional y el contexto constitucional sostenemos que la persona es tal desde la concepción sin distinguir si ocurre dentro o fuera del seno materno. Es una discriminación injusta que algunos seres humanos en estado embrionario sean considerados personas -los concebidos en el seno materno o los implantados en él-, mientras que a otros se les niegue ese estatus. No hay diferencia ontológica entre ellos. Los derechos se deben ampliar, no restringir. ¿Cuál es el estatus jurídico de estos embriones? Remitir su protección a una ley aún no existente resulta insuficiente para evitar atentados contra esos seres humanos, expuestos a comercialización o destrucción. El Código, por su importancia y universalidad, debería orientar futuras leyes y no dejar un vacío jurídico.

La familia fundada en el matrimonio entre un varón y una mujer, perdurable y estable, considero que es el modo óptimo de crianza de los niños y de organización familiar y social. Si el Código dejara de prever los deberes de fidelidad, cohabitación, la asistencia y el bien de los hijos, el matrimonio se vaciaría de contenido en desmedro de los propios esposos y del bien superior de los niños y su derecho a crecer y ser educados en el ámbito de una familia estable.

No cualquier forma de convivencia es igualmente valiosa, respetuosa de la verdad de la naturaleza humana. Preocupa la equiparación casi absoluta entre el matrimonio y las uniones de hecho. Se argumenta que se quiere dar reconocimiento legal a las "diversas formas de familia", pero llama la atención que la única forma que no se reconoce es la fundada sobre el matrimonio estable e indisoluble. Sólo fueron propuestas y reguladas formas de familia débiles e inestables.

El régimen de paternidad, maternidad y filiación genera incertidumbre en torno a la protección de los niños. Una sociedad que no privilegie los derechos e intereses de los niños por sobre los de los adultos se empobrece socialmente. Se verifica en la regulación de algunos efectos de las técnicas de fecundación artificial, dado que se privilegia un supuesto "derecho al hijo", por sobre el derecho del hijo a la vida y al respeto de su intrínseca dignidad y el principio de originalidad en la transmisión de la vida.

Estas técnicas suponen con frecuencia mecanismos de selección de los embriones más aptos. No hay previsiones que eviten estas derivaciones injustas en el proyecto de Código Civil. Igualmente, se conculca el derecho a la identidad cuando queda sujeto a la voluntad de los adultos y se discrimina así entre categorías de hijos con más o menos derechos según el modo en que fueron concebidos. Finalmente, en materia de adopción, si bien se avanza, no se privilegia el interés superior de los niños, que consiste en tener un padre y una madre unidos en matrimonio y no el deseo de los adultos de ser padres.

No todo lo que es técnicamente posible en el manejo de la vida es necesariamente ético y respeta su dignidad. Así, existen serias objeciones éticas y jurídicas en torno a la fecundación artificial que deberían conducir a una reflexión más atenta y no sólo permisiva. Si no obstante ello se decidiera llevar adelante la fecundación extracorpórea, el ser humano concebido tiene el mismo estatuto, dignidad y derechos que cualquier otro. Existen países que han limitado los daños provocados por el uso de estas técnicas restringiendo el acceso a ellas a los matrimonios formados por varón y mujer y prohibiendo la crioconservación de embriones. Es grave la posibilidad de fecundación post mórtem, ya que no es aceptable permitir deliberadamente orfandades amparadas por la ley.

Reconocemos que hay un esfuerzo por atender a la protección de los derechos de la mujer. Pero al mismo tiempo resulta agraviante la posibilidad del alquiler de vientre. No es un reclamo social ni es consistente con las tradiciones jurídicas, principios y valores argentinos. Esto degrada a la mujer gestante y es posible que sea fuente de mayor desigualdad por la explotación de mujeres pobres para esos fines. Además de negar el conocimiento a la identidad biológica, desconoce el profundo vínculo psicológico que se establece entre la madre gestante y el niño al que da a luz.

Saludos.
 #886443  por Pandilla
 
La fidelidad
Se­ñor Di­rec­tor
:

"Me ha asombrado la carta del Sr. Santiago Sena al mezclar lo ético con lo jurídico. Entiende, nos dice, que la reforma del Código Civil le ahorraría el deber de fidelidad y respeto para con su novia si se casara (es decir, para con su esposa). Se pregunta qué quedaría del matrimonio y si su novia se alegrará u ofenderá en razón de las modificaciones al proponerle matrimonio. Nada ni nadie puede ahorrarle a la pareja el deber de fidelidad y respeto recíprocos. Se es fiel y respetuoso para con el cónyuge porque se lo ama, no porque parezcan disponerlo una ley o un código. Aun en un matrimonio sin amor la fidelidad y el respeto son principios éticos. Su pregunta sobre qué quedaría del matrimonio debe formularse de otra manera: ¿qué quedaría de un matrimonio con uno o ambos cónyuges infieles, o que desearan serlo, con código o sin él? El solo hecho de la infidelidad hace que de ese matrimonio no quede nada.

"Con respecto a lo que quiere decirle a su novia, parece que sería algo así: antes podías casarte tranquila conmigo, porque si te engañaba y nos divorciábamos, el juez hubiera dicho que yo era el culpable. En cambio ahora, si ocurre lo mismo, el juez no lo hará y habrá que buscar otro motivo legal para obtener el divorcio, así que pensalo bien. Quizás alguna novia conteste: «Mirá, si me engañaras, serías un canalla, ni me va ni me viene lo que opine el juez o lo que diga el código que sea, y de esta casa te irías ya."

Ismael A. Minces
http://www.lanacion.com.ar/1503650-cartas-de-lectores
 #886448  por Pandilla
 
El debate debe ser con profundidad.-

Por Ricardo Gil Lavedra
http://www.lanacion.com.ar/1503962-el-d ... rofundidad

Este texto forma parte de una serie de columnas sobre la reforma del Código Civil y Comercial escritas por juristas, académicos y líderes comunitarios y religiosos.

El Código Civil, redactado durante cuatro años por Dalmacio Vélez Sársfield, fue sancionado durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento y nos rige desde 1871. La sociedad y el derecho han cambiado profundamente desde entonces. El derecho civil actual no es el mismo que surgió de aquel texto original.

El Código fue modificado y se expandió a través de leyes complementarias. Pero las reformas parciales pueden perjudicar la unidad del conjunto. Un código no es una reunión de normas dispersas, sino un cuerpo sistemático y ordenado que regula un sector del derecho.

Por otro lado, la antigua división entre las obligaciones y los contratos civiles y comerciales no se funda en razones científicas sino meramente históricas, por lo que ya no se justifica. Por eso, es saludable la iniciativa de sancionar un nuevo código, que unifique los códigos Civil y Comercial.

Hubo intentos similares en el pasado, que no se concretaron. El proyecto que ahora considera el Congreso se basa en un anteproyecto elaborado por una comisión integrada por tres prestigiosos juristas de nuestro país, los doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco y Kelmermajer de Carlucci.

La modernización del derecho de familia y del derecho sucesorio es imprescindible. En esas áreas, mucho más que en el derecho patrimonial, el tiempo torna obsoletas previsiones legales que en el pasado reflejaron usos y costumbres sociales hoy enormemente diversos. Por ejemplo, debe permitirse una mayor flexibilidad para admitir las convenciones matrimoniales, agilizar los divorcios o incrementar la porción disponible para testar. También, es menester favorecer la transparencia, celeridad y seguridad de las adopciones.

Pero el Poder Ejecutivo introdujo en el anteproyecto de la comisión de juristas modificaciones que parecen dictadas más por necesidades políticas o económicas inmediatas que por consideraciones de un cuerpo legal destinado a regir la vida de los argentinos por muchas décadas.

Así, por ejemplo, las previsiones que acotan la responsabilidad del Estado, las que pretenden restringir indebidamente el principio de la autonomía de la voluntad de los contratantes o las que estrangulan las acciones de clase, a contramano de la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema en "Halabi".

Si Vélez viviera hoy opinaría que con 141 años de vigencia el Código sobrepasó sus más optimistas vaticinios. Las leyes son instrumentos sociales que deben responder a las aspiraciones y los hábitos siempre cambiantes de las sociedades. Por tal motivo, la Unión Cívica Radical aborda el examen del proyecto con espíritu constructivo.

Sin embargo, y por la trascendencia de la sanción de esa ley -que equivale, por la variedad temática y la profundidad de los cambios, a sancionar en un solo acto legislativo muchas leyes-, el debate debe darse con profundidad, con amplia participación de los expertos y de la sociedad civil. El Congreso no debe limitarse a refrendar un proyecto del Ejecutivo: debe ejercer plenamente sus atribuciones legislativas.

Saludos.
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