BUENAS TARDES:
Les hago la siguiente consulta, mi madre gestionó una prestacion de PBU-PC-PAP prevista en la Ley 24241, cabe aclarar que ya cumplió los sesenta años. Se le reconocieron 24 años, 10 meses y 28 días de servicio, agregando en el expediente una declaracion jurada de regimen especial para empleados del servicio domestico, en la que declara hacer laborado para una señora durante el período 1/05/2006 al 28/09/2011, por tres días a la semana, tres horas por día, es decir con esto se completaría los treinta años de servicio.
Por otro lado, se agrego ticket de pago extemporáneo realizado por mi madre.
Ahora, realizada la verificación en los domicilios de trabajo declarado, el oficial verificador informa que la señora donde trabajó mi madre, "manifestó que mi madre la ayudaba a cuidar su esposo enfermo cuando vivían en una quinta desde el año 1980 a 1990. Nunca tuvo personal servicio doméstico. La casa de la señora es muy chica y modesta, sin revoque externo. interior muy humilde y de suma indigencia. Cuando se pregunto porque habia firmado contesto que firmo porque mi madre la ayudo a cuidar a su esposo".
En los considerados de la resolución del jefe de la Udai dice "que en el caso puntual resulta a todas luces evidente que la invocada relación de servicios nunca existió desde que la misma es directamente desconocida por la supuesta beneficiaria, amén de que las condiciones habitacionales de esta ultima tornan asimismo inverosimil la prestación de los servicios que se invcan. Por lo que no resulta acreditada la existencia de la invocada relación contractual".
Articulo primero de la resolucion: Desestimese la prestación y articulo segundo: la petición de revisión del acto denegatorio debera ser interpuesta dentro de los 30 días contados desde su notificación.
Luego de esta larga introducción, les agrego que la persona donde trabajó mi madre, es mayor y no se que le dijo el oficial verificador que la confundió y declaro lo mecionado anteriormente.
La pregunta, que opinan ustedes, es valido decir que porque vive humildemente no puede tener a una persona para que la ayude y por eso remunerarla.....
Espero sus comentarios, que se puede hacer, desde ya vamos a plantear un recurso de revisión....
Gracias.
Les hago la siguiente consulta, mi madre gestionó una prestacion de PBU-PC-PAP prevista en la Ley 24241, cabe aclarar que ya cumplió los sesenta años. Se le reconocieron 24 años, 10 meses y 28 días de servicio, agregando en el expediente una declaracion jurada de regimen especial para empleados del servicio domestico, en la que declara hacer laborado para una señora durante el período 1/05/2006 al 28/09/2011, por tres días a la semana, tres horas por día, es decir con esto se completaría los treinta años de servicio.
Por otro lado, se agrego ticket de pago extemporáneo realizado por mi madre.
Ahora, realizada la verificación en los domicilios de trabajo declarado, el oficial verificador informa que la señora donde trabajó mi madre, "manifestó que mi madre la ayudaba a cuidar su esposo enfermo cuando vivían en una quinta desde el año 1980 a 1990. Nunca tuvo personal servicio doméstico. La casa de la señora es muy chica y modesta, sin revoque externo. interior muy humilde y de suma indigencia. Cuando se pregunto porque habia firmado contesto que firmo porque mi madre la ayudo a cuidar a su esposo".
En los considerados de la resolución del jefe de la Udai dice "que en el caso puntual resulta a todas luces evidente que la invocada relación de servicios nunca existió desde que la misma es directamente desconocida por la supuesta beneficiaria, amén de que las condiciones habitacionales de esta ultima tornan asimismo inverosimil la prestación de los servicios que se invcan. Por lo que no resulta acreditada la existencia de la invocada relación contractual".
Articulo primero de la resolucion: Desestimese la prestación y articulo segundo: la petición de revisión del acto denegatorio debera ser interpuesta dentro de los 30 días contados desde su notificación.
Luego de esta larga introducción, les agrego que la persona donde trabajó mi madre, es mayor y no se que le dijo el oficial verificador que la confundió y declaro lo mecionado anteriormente.
La pregunta, que opinan ustedes, es valido decir que porque vive humildemente no puede tener a una persona para que la ayude y por eso remunerarla.....
Espero sus comentarios, que se puede hacer, desde ya vamos a plantear un recurso de revisión....
Gracias.
