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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #723258  por GAVA
 
me alegro por uds. pero te adelanto que el Anses le va a querer liquidar igual CAsella y seguramente te van a pedir el certificado a 1995, anda pidiendo la certificacion de los sueldos desde el cese hasta hoy para armarle la liquidacion vos e inicia la ejecucion ni bien venza el plazo. Suerte!
Por ultimo en realidad la ley es 23682 que remite a la 22955.
 #723262  por GAVA
 
Excelentes noticias el Juzg nro. 9 cambiò el criterio y esta otorgando el 82% movil hasta hoy, les paso un fallo del 31/3/11 BURGUEÑO Expte. 39739/07
 #723269  por airis
 
GAVA escribió:me alegro por uds. pero te adelanto que el Anses le va a querer liquidar igual CAsella y seguramente te van a pedir el certificado a 1995, anda pidiendo la certificacion de los sueldos desde el cese hasta hoy para armarle la liquidacion vos e inicia la ejecucion ni bien venza el plazo. Suerte!
Por ultimo en realidad la ley es 23682 que remite a la 22955.
Hola Gava, que suerte lo del Juzgado 9! exacto mi unica experiencia liquidaron igual Casella, todavia estoy en la impugnacion, y ya pedi los sueldos en actividad al dia de la fecha, todavia no me los dieron, ahora en el juzgado despues de tener que secuestrar el expte. en el archivo, cuando solicite que remitan los exptes. al anses, me pidieron que intime para que presenten lo que ellos pagaron. Saludos.
 #723493  por Indubio
 
Yo también tengo uno que quedo firme con movidas por 22955 sin limite te oral. Salió así y ANSES no apeló. Pero estoy haciendo ejecución porque nunca pagaron. Ya tengo sentencia aprobando la liquidación, pero obviamente para lograr el embargo parece que hay que atarse a un poste de la Plaza Lavalle. Imposible!! Y eso que tiene 90 años!!
Para simplificar ( y porque ademas le conviene) liquidé la movilidad por 82 % sólo hasta marzo de 2009, y después le aplique los aumentos de la Ley de Movilidad nueva (porque, ademas, es lo que dice la ley 24.417 en un artículo).
 #723495  por andrea1982
 
Voy a tener en cuenta lo que están diciendo, este hombre en realidad no es tan grande, se había jubilado en los 80 pero por invalidez.
 #723715  por ivanna505
 
que buenas noticias, tengo en el juzgado 2 de La Plata, un reajuste de pension y otro de jubilacion con esta ley, actualmente en ambos casos con la pericia contable, que bueno q salgan por lo menos en capital, con el 82 % , ojalá en LP tengan el mismo criterio suerte para todos.
 #757726  por bleger
 
Hola a todos. Tengo una clienta que tiene que hacer el reajuste por esta ley. Es pensionada y quisiera saber que porcentaje le corresponde. ¿75%? y dónde puedo hacer el calculo porque fui a varios lugares como la Asociacion de Abogados Previsionalistas pero me dijeron que no hacen cálculos por leyes especiales.
Saludos, y desde ya, gracias a todos.
 #856449  por mbe
 
Alguien sabe con quien se pueden hacer los calculos por leyes especiales????
tengo uno que estoy recien haciendo el reclamo administrativo, por readecuacion del haber y movilidad.
Además, lei por ahi que se puede pedir el envio a tramitescomplejos y que por lo menos anses reajusta en sede administrativa el periodo del 91 al 95, alguien sabe algo?????
 #856463  por mbe
 
GAVA escribió:me alegro por uds. pero te adelanto que el Anses le va a querer liquidar igual CAsella y seguramente te van a pedir el certificado a 1995, anda pidiendo la certificacion de los sueldos desde el cese hasta hoy para armarle la liquidacion vos e inicia la ejecucion ni bien venza el plazo. Suerte!
Por ultimo en realidad la ley es 23682 que remite a la 22955.
Pregunto, porque tengo un modelo de readecuación del haber que saque del portal y finaliza diciendo "Se acompaña equiparación de sueldo al mes de marzo de 1995 debidamente certificada por autoridad bancaria.-", que calculo que debe ser lo mismo que el certificado al que te referis vos.
La verdad que no entiendo bien a qué se refieren y dónde se pide, y me gustaría saber si eso se acompaña junto con el reclamo administrativo, o en su defecto, que acompañan al reclamo administrativo, ya que estoy por ingresar uno y no quiero meter la pata.
Graciassss
 #886037  por Indubio
 
mbe escribió:Alguien sabe con quien se pueden hacer los calculos por leyes especiales????
tengo uno que estoy recien haciendo el reclamo administrativo, por readecuacion del haber y movilidad.
Además, lei por ahi que se puede pedir el envio a tramitescomplejos y que por lo menos anses reajusta en sede administrativa el periodo del 91 al 95, alguien sabe algo?????
Son muy fáciles de hacer. Yo tengo una planilla de excel.