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  • LIQUIDAC.APROB.EJECUCION REAJUSTE PUEDE APELAR?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #883613  por airis
 
Hola estimados: les consulto ya que es la primera vez que llego a esta instancia y estoy algo perdida :oops: .
Luego de tres años y medio logro que sea aprobada la liquidacion practicada por la actora y mi duda es si Anses puede apelar por lo que manifiesto ahora:
Primero impugne y practique liquidacion se dio traslado, Anses contesto pero pidiendo ampliacion de plazo para hacerlo. No presento nada.
Segundo tuve que corregir la liquidacion y actualizarle corri traslado, Anses contesta nuevamente pidiendo ampliacion de plazo. No presenta nada.
Aprueba el Juzgado la liquidacion.
y encontrando este fallo es que no se si puede apelar?
RECURSO DE APELACIÓN NTERPUESTO POR LA ANSES CONTRA LA SENTENCIA DE EJECUCION CUANDO NO OPUSO EXCEPCIONES EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.
En tales circunstancias, la sentencia resulta inapelable para el ejecutado, conforme lo establece el artículo 508 del CPCCN (CFSS, Sala I, "Filippetti, Hugo Francisco c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad", SI 60.754 del 18 de febrero de 2004; Sala II, "Caamaño, José María c/ Anses", SI 57562 del 13.2.04 Sala III, "Rodríguez, Néstor Walter c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad", SI 91.331 del 10 de mayo de 2006).

Cualquier opinion es bienvenida. Muchisimas Gracias.
 #884605  por airis
 
Disculpen estimados que vuelva sobre este tema!!! pero si Anses apela, yo solicito no se de lugar por el art. 508. como es el procedmiento en la practica, porque si va a Camara los tiempos van a ser iguales que si la apelacion fuese viable o como en este caso irrecurible. Desde ya muchas gracias.
 #885046  por noelin
 
YO HARIA ESA MANIFESTACION DEL 508, PERO EN SUBSIDIO DEJAR CONST.EL DOMICILIO POR SI LE HACEN LUGAR.
GRACIAS: TU POST ME ACLARO Q NO GANARE NADA CON PEDIR EJEC.DE SENTENCIA EN UN CASO DE 18 MESES DE SENTENCIA FIRME. SUERTE!!!! AH Y ...PACIENCIA!!
 #885094  por airis
 
noelin escribió:YO HARIA ESA MANIFESTACION DEL 508, PERO EN SUBSIDIO DEJAR CONST.EL DOMICILIO POR SI LE HACEN LUGAR.
GRACIAS: TU POST ME ACLARO Q NO GANARE NADA CON PEDIR EJEC.DE SENTENCIA EN UN CASO DE 18 MESES DE SENTENCIA FIRME. SUERTE!!!! AH Y ...PACIENCIA!!
Gracias a vos Noelin!!! no siempre es asi, esto es una impugnacion por lo que abono Anses, en otro cuando di traslado de la liquidacion en Anses salio favorable y no llegue a que me aprobaran la liquidacion, ahora otra duda :oops: . si entendi bien :roll: por el Art. 509 es con efecto devolutivo, o sea que por mas que pase a Camara, puedo seguir con la ejecucion y solicitar se haga efectivo el pago. Gracias y Saludos.
 #885171  por GonzaloSuarez
 
Estimada Airis, le cuento que en la práctica Anses muchas veces termina recurriendo la resolución que da por aprobada la liquidación, independientemente que solo haya pedido prorroga extraordinaria (como suele hacer) y no haya opuesto excepciones... existen juzgados que los pasan a la cámara (claramente nosotros debemos oponernos argumentando el art. 508 CPCCN)...
ahora bien, para evitar esta cuestión, Anses generalemente contesta traslado subsidiariamente y opone excepciones además de pedir la prorroga extraordinaria... y aquí si los juzgados estan bien divididos... por ejemplo si esto sucediera en el JFSS Nº 5, de ningún modo prosperaría lo solicitado por Anses si es que no opuso oportunamente las excepciones...

Noelin, a mi humilde criterio es conveniente iniciar la ejecución de sentencias, entre otras cosas esto nos permite pedir sanciones conminatorias (astreintes), pedir embargo, pedir regulación de honorarios con costas a la vencida (MUY IMPORTANTE), etc...
 #885174  por noelin
 
las astreintes ya estan fijadas con fundamento en el art. q habla de los 120 dias, obvio, anses apeló; pero lo mas estúpido (perdon x el termino) es el motivo por el q esta sin pagar: en verificacion de remuneraciones...y yo pedí B A D A R O!!!!!!! ah no apelaron la sentencia de 1º instancia, pero si las astreintes!!!!!
 #885239  por airis
 
GonzaloSuarez escribió:Estimada Airis, le cuento que en la práctica Anses muchas veces termina recurriendo la resolución que da por aprobada la liquidación, independientemente que solo haya pedido prorroga extraordinaria (como suele hacer) y no haya opuesto excepciones... existen juzgados que los pasan a la cámara (claramente nosotros debemos oponernos argumentando el art. 508 CPCCN)...
ahora bien, para evitar esta cuestión, Anses generalemente contesta traslado subsidiariamente y opone excepciones además de pedir la prorroga extraordinaria... y aquí si los juzgados estan bien divididos... por ejemplo si esto sucediera en el JFSS Nº 5, de ningún modo prosperaría lo solicitado por Anses si es que no opuso oportunamente las excepciones...

Noelin, a mi humilde criterio es conveniente iniciar la ejecución de sentencias, entre otras cosas esto nos permite pedir sanciones conminatorias (astreintes), pedir embargo, pedir regulación de honorarios con costas a la vencida (MUY IMPORTANTE), etc...
Muchas Gracias GonzaloSuarez por responderme, lo que comento es el JFSS Nº 7, no se cual sera su criterio, y si el Juzgado le diera traslado a Camara a pesar de no haber opuesto excepciones oportunamente, y perdon por la insistencia puedo pedir que se ejecute igual por el art.509?. Nuevamente Gracias y Saludos.
Gracias tambien Noelin y Saludos
 #886332  por GonzaloSuarez
 
Estimada, esto es lo que suele suceder...
" Toda vez que en el momento procesal oportuno no se han opuesto excepciones, al recurso de apelación interpuesto por la demandada no ha lugar por improcedente. (Art. 508 del CPCCN)."

:P
 #886425  por airis
 
GonzaloSuarez escribió:Estimada, esto es lo que suele suceder...
" Toda vez que en el momento procesal oportuno no se han opuesto excepciones, al recurso de apelación interpuesto por la demandada no ha lugar por improcedente. (Art. 508 del CPCCN)."

:P
Muchas Gracias GonzaloSuarez, si eso es lo que sucede, una alegria despues de tantos años :P