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  • Pensionada, JAA posterior al 24/10, recibió carta, QUE HAGO?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #8657  por verosbar3
 
COMO LES COMENTÉ EN OTRA OPORTUNIDAD, TENGO TRES CASOS DE SRAS. PENSIONADAS CON PLANES (SICAM) ENVIADOS EL 25/10. FUERON ACORDADOS, Y AHORA RECIBIERON LA CARTA PARA COBRAR,

QUE HAGO?
EN DOS CASOS ABONARON LA PRIMER CUOTA (AUNQUE FUERA DE TERMINO). EN EL OTRO NO ME ANIMÉ A HACERLA PAGAR, PORQUE LE COSTABA MUCHO CONSEGUIR EL DINERO Y NO ERA SEGURO Q COBRARA.

SUPUESTAMENTE VAN A TENER EL DINERO EN EL BANCO?

Y SI VAN A COBRAR?

PUEDEN LUEGO RECLAMARLES ALGO?

DICEN Q A LOS DOS MESES SI NO PAGAN EL TOTAL DE LA DEUDA LES SUPENDEN EL BENEFICIO, Y LO QUE YA PERCIBIERON?
YO QUISIERA Q COBREN, NO POR MIS HONORARIOS, Q EN ESTOS CASOS YA NO ME INTERESAN, SINO PARA Q RECUPEREN LA CUOTA Q ABONARON. PERO NO QUISIERA QUE ESTO LES TRAIGA LUEGO UN PERJUICIO.


POR FAVOR, NECESITO AYUDA, NO SE Q HACER !!!
 #8670  por Eylen
 
Tendrian que haberles notificado el emplazamiento para que paguen de contado cuando le notificaron por carta el otorgamiento del beneficio (algo asi como que el mismo estaba sujeto al pago de contado)
Si fuera una clienta mia yo la mandaria a cobrar...
ALGUIEN MAS DEL FORO TIENE UN CASO PARECIDO????Y QUE HIZO????......

 #8682  por maria lujan
 
Todavia no, las mias van a cobrar en marzo pero yo no haria nada porque no la intimaron al pago de contado, entonces simplemente la mandaría a cobrar si este es el país de la j...

 #8723  por marian27
 
y luego no las perjudicaran por el tema de ese retroactivo q cobran???
yo no se q hacer... me da miedito!!!
 #8725  por ELIZAB
 
HOLA;
YO LAS MANDARIA A COBRAR.
CON DNI Y LA CARTA.
 #8757  por Nicolas
 
Yo creo que debes hacerlas cobrar.
En el caso de la que no pago la primera cuota, según lo que nos ha pasado a nosotros, no va a tener el dinero disponible en el Banco. En ese caso vas a tener que abonar la cuota, más los intereses y concurrir al ANSES para que te abonen en forma directa, en algunos casos el mismo dia y en otros dos o tres dias. Es posible que también te reclamen el pago de la 2a cuota si es que no viene descontada en la primera liquidacion.

Respecto a la suspensión, entiendo que deben intimarte al pago como lo disponen las resolciones que estan publicadas en otros mensajes del foro. Cuanto te intimen lo haran en base a la resol. 884 y en tal caso deberas interponer el recurso administrativo correspondiente hasta agotar la via administrativa y en su caso llegar a la judicial por la inconstitucionalidad de esa resolucion. en caso de que te la suspendan directamente sin intimación previa, creo que podría plantearse un amparo, o bien el recurso administrativo pidiendo la suspensión de la ejecución. Saludos

 #8792  por verosbar3
 
Gracias por responder !!!
Feliz Año !
Vero

 #8840  por gabita
 
yo tengo una que recibio la carta y ningun intimacion de pago , y en el bco la plata esta depositada pero eso es porque anses no se dio cuenta ya que las jubi otorgadas por web es un sistema y no estaba preparada para controlar lo del decreto , asi que anses puede suspender el beneficio cuando tome conocimiento , aplicando el decreto ysolicitando el rebolso de la plata que percibio que no tenia derecho sin antes abonar la totalidad de la deuda.

 #8864  por hackpat
 
Ahora una pregunta:
Alguien interpreto la 884 y demás yerbas???
El tema es el siguiente, si la Sra. X se acoge a una moratoria, esta debe de cancelar la totalidad en efectivo para la iniciación del tramite!, caso contrario se le exigirá el pago de la totalidad antes del tercer pago, estas circulares que salieron, no privan el derecho de Jubilación de Ninguna manera, como leí en los amparos que presentaron.... si la Sra. X se acogió a una moratorio de 60 pagos ( o menos…), y la ley prescribe en el 2007, cuando ella termine de pagar su moratoria podrá pedir iniciar el Beneficio por la 25.994, 24.476 y/o 24.241, acá no se trata de no dar beneficios previsionales, sino dar prioridad a personas que no perciben ni un solo centavo de nadie!!!, hoy en día para que te den una pensión asistencial, graciable/no contributiva tenes que ser el familiar de ... o bien esperar dos años y medios para que te la otorguen....
Creo que deberían de pensar un poko mas antes de Actuar..... es con la mejor onda de todas.. pero ante la necesidad de la Gente... hay que ir con la verdad y no decirles si se lo hacemos sra...... Despues presentamos una nota y listo..... Cuando le suspendan el Beneficio, la Pobre vieja vendrá llorando a preguntarles que es lo que le paso a su beneficio.... además de eso..... como le cobraran sus honorarios si saben que en tres meses le tiran el Beneficio???
Bueno es un tema que da para pensar......
Saludos!!!

Vuelvo a Repetir, va con la mejor onda!!!