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  • TEMA REFORMA DEL CODIGO CIVIL:

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #886476  por Pandilla
 
Pedidos de cambios en el proyecto.-

Organismos de derechos humanos, académicos y miembros de pueblos originarios se presentaron ante la Comisión Bicameral. El CELS solicitó que se incorporen los avances jurídicos en materia de derechos humanos.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 08-31.html

Sobre el arbitraje y el derecho internacional.-
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 08-31.html

Saludos.
 #886478  por Pandilla
 
Presentación de ponencia del Dr. Angel Bruno ante la Bicameral para la Reforma y unificacion de los Códigos Civil y Comercial.-
http://www.aaba.org.ar/noticia/presenta ... ificacion-

Presentación de ponencia: “Arbitraje y Derecho Público” de la Dra. Liliana Beatriz Costante presentada ante la Bicameral para la Reforma y unificacion de los Códigos Civil y Comercial.-
http://www.aaba.org.ar/noticia/particip ... -y-comerci

Saludos.

PD: Espero que se puedan acceder.
 #886497  por feragus
 
feragus escribió:ESTO ES PANDILLA: [/size][/b]
Pandilla escribió:Holis ralonso, me parece difícil que con 2 sobreseimientos, la Cámara de Casación se pronuncie en forma contraria, (salvo que encuentren algún tipo de error grave en los analisis anteriores). :shock: :shock:
En cuanto a pedir la prescripción, me parece, tenes que esperar a que se cumpla el tiempo total de la pena máxima prevista por el Tipo Penal en el Código Penal de la República Argentina, (o sea, los 3 años). A su vez, es necesario tener en cuenta que "en las causas, civiles o no, el reloj de la prescripción" no funciona como el reloj común de uso corriente. Las causas, empiezan, por algún motivo se paran, vuelven a arrancar, se vuelven a parar y luego vuelven a arrancar.....; :shock: :shock: :shock: eso significa que, por ejemplo, 6 meses de una causa penal, en realidad, en términos reales, pueden ser 2 o 3 meses. :shock: :shock: :shock: De ahí que estos 2 años que Usted menciona, por ahí, es 1 año o 1 año y medio, o algo así. Lo que no tengo muy claro es si el reloj arranca cuando la causa esta parada, o en esa instancia se lo detiene y vuelve a arrancar cuando se hace algún tipo de presentación en la causa.Por otro lado, :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: ¿Usted tiene un letrado o letrada que lo asiste.....?.
Le envio unos artículos del Código Penal Argentino para que los lea y analise:
[/quote][/quote][/quote]
 #886902  por DrRodrigo
 
feragus escribió:
feragus escribió:ESTO ES PANDILLA: [/size][/b]
Pandilla escribió:Holis ralonso, me parece difícil que con 2 sobreseimientos, la Cámara de Casación se pronuncie en forma contraria, (salvo que encuentren algún tipo de error grave en los analisis anteriores). :shock: :shock:
En cuanto a pedir la prescripción, me parece, tenes que esperar a que se cumpla el tiempo total de la pena máxima prevista por el Tipo Penal en el Código Penal de la República Argentina, (o sea, los 3 años). A su vez, es necesario tener en cuenta que "en las causas, civiles o no, el reloj de la prescripción" no funciona como el reloj común de uso corriente. Las causas, empiezan, por algún motivo se paran, vuelven a arrancar, se vuelven a parar y luego vuelven a arrancar.....; :shock: :shock: :shock: eso significa que, por ejemplo, 6 meses de una causa penal, en realidad, en términos reales, pueden ser 2 o 3 meses. :shock: :shock: :shock: De ahí que estos 2 años que Usted menciona, por ahí, es 1 año o 1 año y medio, o algo así. Lo que no tengo muy claro es si el reloj arranca cuando la causa esta parada, o en esa instancia se lo detiene y vuelve a arrancar cuando se hace algún tipo de presentación en la causa.Por otro lado, :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: ¿Usted tiene un letrado o letrada que lo asiste.....?.
Le envio unos artículos del Código Penal Argentino para que los lea y analise:
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 #886997  por Pandilla
 
CÓDIGO CIVIL

Quisiera referirme a las declaraciones del presidente de la Corte Suprema, en respuesta a los cuestionamientos del Episcopado sobre las reformas al Código Civil, especialmente en lo relacionado con la vida y la familia. El doctor Lorenzetti dijo que las leyes son para solucionar los problemas de la gente más allá de las valoraciones. Como católico, como ciudadano y como abogado me alarman estas expresiones de quien preside el más alto tribunal de Justicia y que también es coautor de las reformas propuestas. Siempre estudié y supe que el derecho es valor y así lo declaran las mejores tradiciones jurídicas. Las normas y las enseñanzas que nos vienen desde Moisés, pasando por Ulpiano, Justiniano Gaius y tantos otros ilustres autores, resultan menospreciadas cuando en alusiones de homenaje al pragmatismo se quieren resolver los problemas de la excepción y para ello se dejan de lado los valores de la regla, que son lo que se encuentran integrados en la moral colectiva. Se trata de una nueva contribución al intento de querer imponer un nuevo realismo social fundado en disvalores, propio y consecuente con ese relativismo moral que nos acecha.

Luis Antonio Barry
http://www.lanacion.com.ar/1504637-cartas-de-lectores
 #887013  por Pandilla
 
este figuron DrRodrigo, ¿es pelotudo, o se hace el pelotudo......? :shock:
 #887074  por Pandilla
 
Y CUAL ES TU APORTE JURIDICO???????????????????????????????????......... :shock: :shock: :shock:
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