Muchas gracias por tu respuesta, super clara,
y si estamos hablando de anses.
Saludos
y si estamos hablando de anses.
Saludos
ce
DrPrimeriso escribió:Hola, se me presento una complicación en una jubilación docente. Un jubilado por régimen general de nación, hizo un reco de pcia por los aportes docentes a través del cierre condicionado de cómputos, este reconocimiento provincial se agrego a la ANSeS y se pidio el pago del Dto.137/05.
ANSeS ahora intima a presentar el cese y el formulario 137/05 pero se presenta el siguiente inconveniente:
- Fecha de cierre de cómputos 30/06/2008.
- ANSeS me pide la renuncia y el form. 137/05 con la remuneración a la fecha actual.
- La renuncia no hay problemas pero la remuneración actual no la pueden certificar porque esta con licencia sin goce de sueldo.
Como certifico la ultima remuneración para que ANSeS no me haga problemas?
Haría el form. del SUPLEMENTO Dto. 137/05 al último mes que cobró y explicaría la situación en una nota, llevando constancia de la licencia.
lola442 escribió:Hola Periquita o foristas, consulto:
Tengo clienta docente transferida con cierre de computos por servicios de nación y de Provincia, está activa tanto en escuelas de nación como de provincia..-
Con los años de Nación alcanza a completar los requisitos de 57/25 y como está con cierre de computos el empleador de Nación la obliga a presentar los trámites de jubilación.- No lo haría, puede demostrar que ya inició los trámites jubilatorios
En Provincia tiene pedidos los CCT pero todavía ni siquiera llegaron los códigos ni de DGCE, ni de dipregep.-
Todos los cierres de computos a la misma fecha 01/06/2012.-
Anses le dice que presente todo tranquila que ellos la jubilan por lo de docente de nación, que siga trabajando en Pcia y cuando esten los recos los lleve para reajustar el haber y renunciar a Pcia una vez que salga el nuevo haber.- Pienso que la van a jubilar por los aportes como docentes en nación pero sin liquidar el dto. 137. Cobraría como una jubilación común y cuando cese en provincia le ajustan lo de C.A.B.A. y le agregan lo del IPS
Sería bárbaro, pero mi pregunta es: no es imcompatible la percepción de la jubilación docente con el trabajo en relación de dependencia que esta desempeñando en Pcia por más que este con CCT.- Sí, es incompatible.
Tengo miedo que cuando presente el reco de Pcia., le hagan los cargos por percepción indebida, más que ahora los haberes de Pcia. salen en SIPA.-
Muchas Gracias
Jazmin2012 escribió:Necesito hacer una averiguación para una compañera.
Hola Jazmin. Tendrías que decirle a tu compañera que tiene que darnos más datos porque es imposible adivinar......
A ella le faltan 3 años de servicio para poder tener la jubilación normal, que es lo normal? que edad tiene? por qué Caja se va a jubilar? pero quiere jubilarse lo más pronto posible. ¿QUÉ TENDRÍA QUE HACER PARA OBTENER LA JUBILACIÓN ANTICIPADA? no existe la jubilación anticipada CUÁNTO DEMORA?
dravicka escribió:Buenas tardes: quisiera hacer una consulta para saber si estoy bien orientada.
Mi clienta pensionada, su marido era docente fallece en actividad. Ella se encuentra cobrando en la actualidad el haber minimo.no cobra suplemento docente decreto 137/2005 ni tampoco movilidad docente ley 26417 res sss 14/2009. ¿Seguro que no cobra? ¿Cuándo falleció? ¿qué cargo tenía al momento de fallecer?
Si corresponde debo solicitar en anses que se abonen estos coeficientes? Seguramente que corresponde
En caso que anses abone estos coeficientes se puede iniciar reclamar en la justicia por ley 24016 el 82%movil? podría pero primero esperá a ver el monto que le salga .
desde ya muchas gracias...
periquita escribió:dravicka escribió:Buenas tardes: quisiera hacer una consulta para saber si estoy bien orientada.
Mi clienta pensionada, su marido era docente fallece en actividad. Ella se encuentra cobrando en la actualidad el haber minimo.no cobra suplemento docente decreto 137/2005 ni tampoco movilidad docente ley 26417 res sss 14/2009.
¿Seguro que no cobra? no lo cobra, estos son los codigos de haberes y descuentos: 001 PBU 001 PC 003 Pension por fallecimiento 336 obra social y 358 fondo compensador GCBA
¿Cuándo falleció? 03/01/2005
¿qué cargo tenía al momento de fallecer? Profesor
Si corresponde debo solicitar en anses que se abonen estos coeficientes? Seguramente que corresponde
En caso que anses abone estos coeficientes se puede iniciar reclamar en la justicia por ley 24016 el 82%movil? podría pero primero esperá a ver el monto que le salga .
desde ya muchas gracias...
periquita escribió:Correcto, no cobra el suplemento, seguramente nunca lo solicitó.Profesor de musica 10hs catedras en un colegio y 4 horas catedras en otro colegio.
Cuando falleció aún no estaba vigente el Dto. 137/2005
Profesor no es un cargo para sacar cuentas del haber, tendrías que decirnos cuántas horas de cátedra tenía al momento de fallecer.
Saludos
dravicka escribió:No sé que expectativa de reajuste tienen, pero no es mucho 14 hs. de cátedra con 14 de antigüedad.
Profesor de musica 10hs catedras en un colegio y 4 horas catedras en otro colegio.
docente al frente de alunmos desde 01/07/1992 hasta 03/01/2005