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  • cesantía personal no docente universidad nacional

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #886676  por karinamaro
 
Mi cliente es (o mejor dicho era) personal no docente de una Universidad Nacional. No se si podran ayudarme. Mi consulta es la siguiente. Mediando 2011 planificó un viaje al exterior para visitar a su nieta. Por eso presentó una nota en diciembre solicitando que le guardaran 22 días de vacaciones (quedandolé sólo 18 días de vacaciones durante el verano de 2012) para la epoca invernal, para que sumado a los correspondientes a este último y unos días más pudiera ausentarse entre el 25 de junio y el 5 de agosto. Trabajó 22 durante el receso de verano descansando sólo 18 de los más de 30 que le corresponden por su antiguedad (más de 20 años). En respuesta a la nota informaron por escrito que la solicitud quedaba a consideración, y su jefa inmediata le dijo que creía que no habría problemas. LLegado junio sin volverse a tratar el tema pide pronto despacho y no contestan, les recuerda la nota y su jefa le dicen que eso todavía estaba en consideración, cuando ya era imposible dar marcha atrás al viaje (ya contaba con los pasajes, reservas, dinero, etc). Teniendo una necesidad vital de reunirse con la niña decidió viajar igual. Durante su ausencia le enviaron dos cartas documente para que se reincorporara aunque sabían perfectamente que no las podría leer pues no estaba en el país. Al regresar encuentra las cartas y le informan que no va a cobrar el mes de julio.Sólo de pagaron el sac. Cabe aclarar que de los dias de ausencia 22 eran los correspondientes al receso de verano, 6 correspondientes al receso de invierno, siendo en realidad la ausencia previamente anunciada, por menos de una semana de días que no le debían de vacaciones, a lo cual tambien hay que restarle el feriado del 9 de julio. Trabajó durante todo agosto pero dice que lo miraban mal y le llegó el rumor de que todo lo hizo su jefa para poner a amigos suyos en el puesto. Ayer le presentan una nota en la que lo notifican de que lo dejan cesante y hoy vinieron a su oficina y lo sacaron junto a sus cosas. ¿Qué debo hacer?
 #887485  por alejandrolorenzetti
 
hola, en mi humilde opinion tenes que interponer un recurso de amparo solicitando la nulidad del acto q dispone la cesantia porque si es personal planta permanente antes de esa medida debe mediar sumario previo en su calidad de empleado publico, donde se le garantice el derecho de defensa si no existio el mismo se viola el art. 18 de la CN espero que te sirve saludos...
 #894409  por theking
 
Hola, bueno con respecto a ese tema, si la cesantia la dicto el Rector de la Universidad, entonces tenes que meter un recurso directo a la Cámara, eso según la ley de educación superior (art.32)
Si fuese dictado por decano, tendrías que impugnar esa cesantia en sede administrativa (o sea en la Universidad) pidiendo la nulidad de lo actuado, y plantearia una cautelar en sede judicial para que se lo reincorpore.
Fijate tb si te sirve a este caso la ley 22140

ARTICULO 40.- Contra los actos administrativos que dispongan la cesantía o exoneración del personal amparado por la estabilidad prevista en este régimen, se podrá recurrir por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o por ante las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda conforme al lugar de prestación de servicios del agente.

(Sustituido por art. 1 de la Ley 24150 B.O. 27/10/1992 )

ARTICULO 41.- El recurso deberá interponerse ante el Tribunal dentro de los treinta (30) días de notificada la medida expulsiva, fundado en la ilegitimidad de la sanción, indicando las normas presuntamente violadas o los vicios incurridos en el sumario instruido.

La autoridad administrativa deberá enviar al Tribunal el expediente con el legajo personal del recurrente, dentro de los diez (10) días de requerido.

Recibidos los antecedentes, el Tribunal correrá traslado por su orden por diez (10) días perentorios al recurrente y a la Administración.

Vencido este término, el Tribunal cumplidas las medidas para mejor proveer que pudiera haber dispuesto, llamará autos para sentencia, la que se dictará dentro de los sesenta (60) días.

Todos los términos fijados en el presente artículo se computarán en días hábiles judiciales.

ARTICULO 42.- Si la sentencia fuera favorable al recurrente haciendo lugar a su reincorporación, la Administración deberá habilitar una vacante de igual categoría a la que revistaba y se le reconocerán los haberes devengados desde el cese hasta el momento de su efectiva reincorporación.

suerte!
 #894533  por diegoignacio
 
hay que ver el acto de cesantia para ver si esta bien motivado y si no tiene errores esenciales, pero comenzaría con un recurso de revocatoria solicitando reincorporación y haberes caídos. Fijate los plazos si estan vigentes, sino mándate con un recurso de revisión y esperar que respondan. en todos los casos seguramente te rechazaran los recursos y si agotas via, anda a la justicia. Concuerdo con la colega sobre la cautelar, habrá que ver la legislación imperante respecto a la metodologia para declarar la cesantia, ya que creo que ahi esta la clave..