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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #885802  por Sur
 
Me dan una mano con una liquidacion despido indirecto?
Yo hice una pero tengo dudas, o mejor dicho inseguridad. Agradezco su opinion.


Paso datos para la misma: Tarea cumplida: Colorista
Fecha de ingreso: 29/10/1999
Fecha de egreso: 08/09/2011
Remuneración mensual, normal y habitual: $ 3.216,08 ($1000 sin constancia alguna)
REMUNERACION SEGUN CCT $ 3300 o 27% de la produccion bruta mas $ 770.
A esta chica le pagaban el 25 % mas basico. De ese 25 % le retenian Iva.-
El horario de trabajo es de 9 a 21 de Martes a Sabados.


Yo hice esta liquidacion:

INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD $ 39.600,00

INDEMNIZACION SUST. PREAVISO C. SAC. $ 10.725,00

MES DE SEPTIEMBRE DE 2011 + INTEGRACION MES DESPIDO $ 3.300,00

SAC PROPORCIONAL 2011 $ 825,00

VACACIONES 2011 $ 3.960,00

SAC PROPORCIONAL VACACIONES $ 330,00

DIFERENCIAS SALARIALES ($ 3300-$3216,08=$83,92*144=$12084) $ 12.084,48

HORAS EXTRAS AL 50 % (6 hs. por semana) $16,02 $ 55.365,12

HORAS EXTRAS AL 100 % (8 hs. por semana) $21,36 $ 98.426,88

FERIADO 25 DE AGOSTO ($165 X 12 años) $ 1.980,00

2% COMISION (s/producción bruta $10.000 x 144 meses) $ 28.800,00

SUBTOTAL 255.396,48

LEY 24.013 ART 9
LEY 24.013 ART 10 $ 3.021,12
LEY 24.013 ART 15 $ 49.500,00
LEY 25.323 ART 1
LEY 25.323 ART 2 $ 25.162,50
LEY 25.345 ART 80 $ 9.900,00
LEY 25.345 ART 132 BIS
subtotal Multas $ 87.583,62

TOTAL 342.980,10
 #885809  por eltam88
 
Sur escribió:Me dan una mano con una liquidacion despido indirecto?
Yo hice una pero tengo dudas, o mejor dicho inseguridad. Agradezco su opinion.


Paso datos para la misma: Tarea cumplida: Colorista
Fecha de ingreso: 29/10/1999
Fecha de egreso: 08/09/2011
Remuneración mensual, normal y habitual: $ 3.216,08 ($1000 sin constancia alguna)
REMUNERACION SEGUN CCT $ 3300 o 27% de la produccion bruta mas $ 770.
A esta chica le pagaban el 25 % mas basico. De ese 25 % le retenian Iva.-
El horario de trabajo es de 9 a 21 de Martes a Sabados.


Yo hice esta liquidacion:

INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD $ 39.600,00

INDEMNIZACION SUST. PREAVISO C. SAC. $ 10.725,00

MES DE SEPTIEMBRE DE 2011 + INTEGRACION MES DESPIDO $ 3.300,00

SAC PROPORCIONAL 2011 $ 825,00

VACACIONES 2011 $ 3.960,00

SAC PROPORCIONAL VACACIONES $ 330,00

DIFERENCIAS SALARIALES ($ 3300-$3216,08=$83,92*144=$12084) $ 12.084,48

HORAS EXTRAS AL 50 % (6 hs. por semana) $16,02 $ 55.365,12

HORAS EXTRAS AL 100 % (8 hs. por semana) $21,36 $ 98.426,88

FERIADO 25 DE AGOSTO ($165 X 12 años) $ 1.980,00

2% COMISION (s/producción bruta $10.000 x 144 meses) $ 28.800,00

SUBTOTAL 255.396,48

LEY 24.013 ART 9
LEY 24.013 ART 10 $ 3.021,12
LEY 24.013 ART 15 $ 49.500,00
LEY 25.323 ART 1
LEY 25.323 ART 2 $ 25.162,50
LEY 25.345 ART 80 $ 9.900,00
LEY 25.345 ART 132 BIS
subtotal Multas $ 87.583,62

TOTAL 342.980,10
. ¿La del 1 25323 es en subsidio? La del 9,10 y 15 24013 no se acumula con la del 125323
 #885823  por Sur
 
perdon!!! en realidad solamente aplico el art. 2 de la 25.323 a las de la ley 24.013.
 #886249  por Sur
 
alguien que me de una manito con la revision de la liquidacion???
 #886308  por eltam88
 
Es medio odioso ponerse a controlar una liqyudación. Pone o en lo que en más o en menos resulte d las probanzas de autos y ya. Luego será la justicia quién en definitiva revise la liquidación.
 #887605  por Sur
 
Gracias por el consejo eltam. En realidad es el primer caso que tengo con una liquidacion tan grande y me da temor el tema de confundirme y terminar pagando costas. Vos me decis que poniendo lo que en mas o en menos resulte de las probanzas de autos quedo cubierta?

Perdon la pregunta tonta, pero es hasta que adquiera mas experiencia.

saludos y muchas gracias
 #887706  por eltam88
 
Sur escribió:Gracias por el consejo eltam. En realidad es el primer caso que tengo con una liquidacion tan grande y me da temor el tema de confundirme y terminar pagando costas. Vos me decis que poniendo lo que en mas o en menos resulte de las probanzas de autos quedo cubierta?

Perdon la pregunta tonta, pero es hasta que adquiera mas experiencia.

saludos y muchas gracias
Esta bien liquidado, para que te condenen por temeredad y malicia debe ser algo muy exagerado. Si liquidaste conforme a la normativa esta bien.
Coloca como te dije, el tribunal luego liquida, muchas veces te dan más de lo que liquidaste, eso por supuesto que el rubro este liquidado y pueda haber algún que otro error de cálculo.
 #887711  por sanjuanino
 
Convengo con mi compañero y coluchador de Baradero en la afirmación que sacar una liquidación y mas corregirla es engorrosa. Si embargo, y a simple vista advertido de los gruesos errores habidos en su liquidación, me puse en el trabajo de corregirla. Antes que nada quisiera saber a que convención colectiva se refiere. Si es al CCT 530/07 la escala salarial no me coincide, y no puedo encontrar las escalas del CCT 49/89 ni del 84/89. Sin perjuicio de las escalas (que hay que revisar bien AL MOMENTO DEL DISTRACTO), y con los datos que expone debo humildemente afirmar que su liquidación casi en su totalidad está mal hecha. Hay un error fundamental colega, y es el calcular lo adeudado en muchos rubros sobre una base de 12 años, que salvo para la antiguedad y las vacaciones para lo demas no corresponde. No esta calculado el rubro horas extras, pues no tengo el dato preciso, pero la liquidación aproximada según mis cálculos es la siguiente:
Indemnización por antigüedad....$ 39600,00
SAC sobre Ind. por antigüedad...$ 3300,00
Preaviso no gozado..............$ 6600,00
S.A.C. sobre Preaviso...........$ 550,00
Vacaciones no gozadas...........$ 3696,00
SAC s/ vacaciones...............$ 308,00
SAC PROP. 2011 (aproximado).....$ 632,50
Integración del mes de despido..$ 3300,00
Subtotal: $57986,50
Ind. art. 2 Ley 25.323..........$ 24750,00
Diferencias salariales (2 años).$ 2014,08
Feriados adeudados..............$ 330,00
Total............................$ 85080,58

Advertirá que el número es muy alejado del que usted calculó. Tenga en cuenta que los créditos laborales son exigibles 2 años para atrás. Allí esta una de las claves del error.
Espero haberlo ayudado
 #887746  por eltam88
 
Grande sanjua.
Yo ni mire la liquidación y le dije que estaba bien, ahora viendo lo remarcado por sanjuanino, me quiero matar, ni preste atención.
Saludos Sanjua y perdón a SUR.
 #887851  por Sur
 
Hola sanjuanino. Millones de gracias por tu ayuda. Realmente ignoraba lo que me marcaste. El convenio que utilizo es el de peluqueros 467/2006, 347/2002 y Estatuto de Peluqueros Ley 23.947.- Mi grave error fue por ignorancia de desconocer que los creditos laborales son exigibles de dos años para atras.-

Para que te quede un poco mas claro mi reclamo, y si no lo consideras un abuso te envio los hechos de mi demanda.
Comencé a trabajar desarrollando las tareas de ayudante de peluquería en el mes de octubre del año 1999, siendo que a los pocos meses y teniendo en cuenta la gran clientela del mes de diciembre, sumado a ello mi buen desempeño laboral, comencé a realizar tareas de Colorista de la Peluquería ..... Que desde ese entonces –diciembre de 1999-, mi función siempre fue propiamente la de “Colorista”, más aún después de haber presentado en la empresa los títulos que acreditan mi capacitación como en técnicas de color y demás cuestiones relacionadas con la profesión de Colorista, propiamente dicha; acompaño 5 títulos adquiridos por la actora debido a la realización de cursos y/o perfeccionamiento en color, con los cuales queda fehacientemente acreditada la experiencia y el conocimiento en la profesión de colorista. Que mi función en la peluquería fue exclusivamente la de Colorista basándome únicamente en mi conocimiento y no la que falsamente se indica en mi recibo de sueldo “ayudante peinador”.-
Que mis tareas consistían en determinar el tono que deseaba una cliente, en la preparación de la tintura que luego le aplicaría yo misma sobre el cabello a la cliente, e incluso terminaba mi tarea realizando el lavado y secado del cabello a fin de poder observar el resultado y obtener la conformidad del cliente acerca del color logrado en su cabello.-
Que cumplía un horario de 9:00 a 21:00 hs, de martes a sábados, recibiendo como retribución mensual la suma de $ 3.216,08 (PESOS OCHOCIENTOS), de los cuales $ 1.000 recibía sin constancia alguna. Es decir que me encontraba defectuosamente registrada.
Que con respecto al pago de la remuneración “en negro” la jurisprudencia ha sostenido. “… cuando se trata de salarios pagados en más de los registrados (salarios en negro) el trabajador debe consignar los mismos desde el inicio de la relación laboral …” (Haro, Noelia Isabel c/ Ojeda Muñoz, Antonio y/u otro s/ Demanda laboral). Jurisprudencia que se considerará en la liquidación que a continuación presentamos.
Ahora bien, me desempeñé en mis tareas habiendo tenido un excelente desenvolvimiento a lo largo del transcurso de la vinculación laboral habida, satisfaciendo cuantitativa y cualitativamente la prestación laboral debida. Mi conducta se caracterizo por mi eficiencia y corrección. Lamentablemente la demandada no correspondió con similar actitud, habiendo en cambio transgredido una serie de disposiciones legales.

Durante la vinculación habida jamás se me entregaron talonarios de boletas rubricadas y foliadas, donde volcar la producción bruta que diariamente se realizaba por cada trabajo realizado por la actora.
Que la producción se reflejaba arbitrariamente por parte del empleador en unas hojitas, en las cuales se hacía figurar el valor de “algunos” de los trabajos que realizaba, pues no todos los trabajos los volcaba en las hojas, así como también nos hacían colocar como valor del trabajo el que resultaba de la producción deduciéndole el I.V.A. a cada trabajo. Es decir, ANDREA PEINADOS, no solo ABONABA PARTE DE LA REMUNERACION EN NEGRO (SIN COMPROBANTE O CONSTANCIA VALIDA ALGUNA), sino que además, NO ABONABA LAS COMISIONES EN BASE A LA PRODUCCION BRUTA –entendida como el precio final que se le cobra al cliente- SINO QUE A LA PRODUCCION QUE SE COLOCABA EN LA HOJA DEL DIA SE LE EFECTUABA EL DESCUENTO DE I.V.A. (21%), incurriendo sin dudas en FRAUDE LABORAL, sumándose a ello la inexistencia de documentación rubricada y foliada.-
Que como si fuera poco, a la situación anteriormente mencionada, se le suma la falta de una correcta registración, debido a que en el recibo falsamente se consignaba como tarea cumplida la de “ayudante peinador”, no correspondiéndose ello con la realidad.- Que teniendo en cuenta las tareas que diariamente realizaba, mas lo dispuesto por los CCT 467/2006 y 347/2002, y por la Ley 23.947, y complementarios, la tarea que correspondía indicar en el recibo de sueldo y la que reclame verbalmente en reiteradas oportunidades a mi empleador era la de “COLORISTA”.- Ello, representó un DETRIMENTO EN MI INGRESO MENSUAL durante toda la relación laboral habida, lo cual teniendo en cuenta el carácter alimentario de mi sueldo, viola no solo leyes laborales, sino principios y derechos internacionales, de rango constitucional y leyes penales tributarias, entre otras.
Que lo anteriormente mencionado, encuentra sustento en lo dispuesto en el CCT 347/2002 y sus modificatorios y/o complementarios, dado que para la actividad que falsamente se me hace constar en el recibo de sueldo, es decir “ayudante peinador”, se prevee un salario básico (acorde a la escala salarial vigente) más un porcentaje sobre producción bruta (la que en el caso de autos no se tuvo nunca en cuenta, debido a las indebidas retenciones del IVA ya mencionadas ut-supra), teniendo un sueldo mínimo garantizado (acorde a la escala salarial vigente); esto es, según la FALSA TAREA QUE SE CONSIGNA EN EL RECIBO DE SUELDO, mi remuneración quedaría compuesta por SALARIO BASICO ($ 770 según escala salarial vigente a partir del 1º de julio de 2011) MAS UN PORCENTAJE DE COMISION (25 % SOBRE LA PRODUCCION TOTAL BRUTA), asegurándoseme un sueldo mínimo de $ 3.300 (según escala salarial vigente a partir del 1º de julio de 2011); mientras que SI SE ME HUBIESE REGISTRADO CORRECTAMENTE, MI SUELDO HUBIERA DEBIDO SER DE UN SALARIO BASICO DE $ 770, MAS UN 27 % DE COMISION POR LA PRODUCCION TOTAL BRUTA.-
QUEDA CLARAMENTE EVIDENCIADO QUE HAY UN PERJUICIO QUE GENERA LA FALSA REGISTRACION DE MI TAREA, PUES HACIENDO CONSTAR QUE LA MISMA ES AYUDANTE DE PEINADOR EL PORCENTAJE DE COMISION SOBRE LA PRODUCCION BRUTA ES DEL 25 % MIENTRAS QUE LA REALIDAD INDICA QUE DEBERIA ESTAR REGISTRADA COMO COLORISTA PERCIBIENDO UN 27 % DE COMISION SOBRE LA PRODUCCION BRUTA TOTAL; Es por ello que esta parte reclama el 2% mensual representativo de la producción bruta que peluquerías Andrea Peinados facturaba por los trabajos realizados por la suscripta, por los períodos trabajados y no prescriptos.-
Que la producción bruta mensual que realizaba en Andrea Peinados desempeñándome como Colorista ascendía a los $ 8.000/10.000 (pesos ocho mil / diez mil) aproximadamente.
Que no obstante mi reclamo por el 2 % de la producción bruta total, también reclamo a la demandada las diferencias salariales que surgen del Salario Básico que por convenio me corresponde; rubros que serán tenidos en cuenta al momento de practicar liquidación.-
Cabe también señalar que, jamás durante toda la relación laboral que me unía con ANDREA PEINADOS, se me han otorgado días compensatorios de los feriados que según el calendario anual caían día lunes; obviamente, tampoco abonaban el 100 % de recargo por los días francos que me hubiesen correspondido, los cuales como dije, nunca otorgaron, sino que los laboraba. Por ende hay una clara violación a lo establecido por el CCT 467/2006 y 347/2002, donde se reconoce el derecho del trabajador a cobrar un 100% de recargo los días francos trabajados no gozados.-
Que encontrándose afectada mi remuneración, por las indebidas retenciones mencionadas, mas la defectuosa registración de mi sueldo, obviamente también me veo afectado en: a) el 2% que como adicional de antigüedad se debe calcular sobre mi remuneración; b) en el pago del día 25 de agosto que el estatuto y convenios aplicables a mi actividad, establecen como feriado de descanso obligatorio y remunerado por ser el día del gremio, el que se debe liquidar en base a la remuneración bruta total por todo concepto que perciba el trabajador por el mes anterior; c) en mis vacaciones; d) en mi aguinaldo, etc..-
Que según el convenio colectivo aplicable a mi tarea, mi jornada laboral debía ser de 48 hs. semanales. Que mi horario laboral era de martes a sábados de 9:00 a 21:00 hs., excediendo claramente la jornada legal. Que jamás me abonaron las horas extras laboradas, a pesar de mis insistentes reclamos verbales; viéndome en la obligación de continuar prestando tareas en esos horarios a fin de conservar mi puesto de trabajo.- Que de mi jornada laboral de 60 hs. semanales nunca se me entrego ni exhibió constancia; así es, ni siquiera se exhibía una planilla de horarios a fin de poder volcar claramente la misma, evadiendo así el empleador otra de las obligaciones que tenia a su cargo.-
Que tampoco se me entregaron constancias que acrediten conforme la modalidad contractual denunciada por esta parte, el pago de aportes y retenciones con destino a la caja previsional y demás entes de recaudación, a pesar de haber sido debidamente notificados según surge del intercambio telegráfico adjunto.-
Al respecto la jurisprudencia ha sostenido: “…conducta asumida por la empleadora constituye un típico fraude laboral y previsional, ya que tiene normalmente por objeto y efecto disminuir en forma ilegítima la incidencia del salario normal en las prestaciones complementarias o indemnizatorias y en los aportes al sistema de seguridad social. El pago en negro perjudica al trabajador, que se ve privado de aquella incidencia; al sector pasivo, que es víctima de la evasión, y a la comunidad comercial en cuanto, al disminuir los costos laborales, pone al autor de la maniobra en mejores condiciones de competir en el mercado, que la reservada a otros empleadores respetuosos de la ley …” (CNAT, SALA III, sentencia 74.739, 15/9/97 “Español Ricardo c/ Antonio Capuzzi e Hijos S.A. y otros s/despido”). Es evidente que el pago “en negro” perjudica sobre manera al trabajador, violenta las disposiciones de la ley y tiene como único fin el beneficio del empleador que contrata bajo esa modalidad.

La defectuosa registración de mi sueldo (pues se me abonaba parte del mismo sin registrar), la falsa tarea reflejada en el recibo de sueldo (con lo cual se me abonaba un 2% menos al porcentaje que me correspondía por la real tarea realizada), la carencia total de talonarios rubricados y foliados donde reflejar la producción bruta total, y demás inconductas en las que la parte empleadora ha incurrido durante toda la relación laboral, ejerciendo un claro abuso de poder sobre la actora, parte débil de la relación, ha motivado reiterados reclamos verbales por parte de la que suscribe, los que fueron desoídos por la accionada.
Ahora bien, atento a que luego de los insistentes pedidos verbales a la parte empleadora de que proceda a regularizar mi situación laboral, los cuales –como dije- fueron desoídos, me vi en la obligación de documentar los mismos de modo fehaciente con los telegramas que a continuación transcribo: “Banfield, 30 de agosto de 2011. Encontrándome trabajando a sus ordenes en relación de dependencia y siendo que el contrato de trabajo no se encuentra debidamente registrado, por la presente lo INTIMO en los términos del art. 11 ley 24.013 para que en el plazo de 30 dias proceda a registrar correctamente relación conforme siguientes datos reales que aquí denuncio: fecha de ingreso 29/10/1999, remuneración realmente percibida: $ 3.216,08 (compuesta entre otros rubros remunerativos por un salario básico de $ 264,29 y una comisión del 25 % de la producción neta mensual –descuentan I.V.A.- mas la suma de $ 1.000 NO REGISTRADA); Salario mínimo garantizado $ 3.300 y una comisión del 27 % de la producción bruta mensual según CCT 467/2006 y escala salarial. Categoria: Personal Tecnico Especializado, Tarea desempeñada: “Colorista” y no como falsamente se indica en el recibo de sueldo Ayudante peinador, Jornada: de martes a sabados de 9 a 21 hs., BAJO APERCIBIMIENTO DE RECLAMAR INDEMNIZACIONES LEY 24.013.- Asimismo, intimo plazo 48 horas ABONE diferencias salariales no prescriptas desde el comienzo de la relación de trabajo acorde a categoría, comisión y remuneración denunciada, y conforme CCT 467/2006, L.C.T., y Estatuto de Peluqueros Ley 23.947.- Por ultimo intimo mismo plazo 48 horas abone horas extras de acuerdo a la jornada denunciada y teniendo en cuenta lo establecido por los arts. 7 inc. A), 15, 19 incs. A) y B), C.C.T. 467/2006 y L.C.T., asi como tambien diferencia sobre comisiones, dadas las retenciones que indebidamente efectuo del I.V.A., siendo lo correcto calcularlas sobre el monto bruto de la producción arts. 30 y ccdes C.C.T. 467/2006 TODO ELLO BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARME DESPEDIDA SU EXCLUSIVA CULPA.- Quedan legalmente notificados que, procederé a retener tareas hasta tanto den ustedes cumplimiento a todas las intimaciones formuladas por mi parte (art. 1201 C.C.). Asimismo, en los términos del art. 57 de la Ley de contrato de trabajo lo INTIMO plazo 48 hs. manifieste si procederá a registrar relación conforme el requerimiento arriba indicado, considerando su silencio, negativa total o parcial, como grave injuria que no consiente la prosecución de la relación por su exclusiva culpa. Comunico a Ud. que remití copia a AFIP.- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. FIRMADO: .........-

En la misma fecha remití mismo texto legal a la AFIP.
La demandada demostrando su actitud de mala fe hacia la suscripta responde mediante el despacho del 5 de septiembre de 2011, que decía: “Buenos aires, 5 de septiembre de 2011.- me dirijo a Ud. en representación de ......... y siguiendo expresas instrucciones de las autoridades de la empresa a fin de rechazar su TCL 79275826 por mendaz, temerario e improcedente.- Rechazo su pretensión de modificar su registración, en tanto la misma es acorde a las reales circunstancias fácticas de la relación laboral que la une a esta empresa, por lo que rechazo sus falsas imputaciones y niego las falaces condiciones laborales que Ud. describe en ssu misiva. Rechazo su pretensión de percibir diferencias salariales y horas extras, en tanto nada se le adeuda por tales conceptos. Su infundada pretensión no se ajusta al marco convencional vigente; ni a la interpretación normativa adecuada. Evidentemente, ante la finalización de su licencia y excedencia por maternidad, no es su intención reincorporarse a prestar servicios para la empresa, como habitualmente lo hacia, razón por la cual esta intentando inventar un conflicto para extinguir la relación laboral y embarcarse en una aventura judicial tendiente a obtener un rédito económico.- En razón de ello, la invitamos a que reflexiones y cese en esa actitud; intimándola a retomar sus tareas habituales bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la L.C.T.- QUEDA UD. NOTIFICADA. .......
En respuesta a la anterior, esta parte envía el telegrama de fecha 8 de Septiembre de 2011 que se transcribe: “Banfield, 08 de Septiembre de 2011. Rechazo suya Nº 197709447, FALSA. Ratifico en todos sus términos mi TCL de fecha 30 de agosto de 2011. Persistiendo situación denunciada en mi TCL 79275826 y ante su negativa total a proceder a la correcta registración de mi contrato de trabajo, que por su gravedad no consiente la prosecución del vinculo, hago efectivos los apercibimientos debidamente notificados y, en consecuencia, considérome gravemente injuriada y despedida su exclusiva culpa.- Su respuesta me releva de la espera del plazo legal previsto por la ley 24.013. En orden a tal negativa accionare en los términos de dicho cuerpo legal. Ante mi cesantía intimo plazo 48 hs. abone indemnizaciones por despido conforme modalidad contractual denunciada, contrario accionare con mayor valor ley 25.323.- Intimo mismo plazo abone diferencias salariales no prescriptas desde el comienzo de la relación de trabajo acorde a categoría, comisión y remuneración denunciada, y conforme CCT 467/2006, L.C.T. y Estatuto de Peluqueros Ley 23.947, como asi tambien horas extras de acuerdo a la jornada denunciada y teniendo en cuenta lo establecido por los arts. 7 inc. A), 15, 19 incs. A) y B) C.C.T. 467/2006 y L.C.T..- Asimismo, intimo 48 horas abone diferencia sobre comisiones, dadas las retenciones que indebidamente efectuó del I.V.A., siendo lo correcto calcularlas sobre el monto bruto de la producción, arts. 30 y ccdes. C.C.T. 467/2006; Por ultimo, intímole en plazo legal extienda y entregue certificado de trabajo y certificación de remuneraciones y servicios, BAJO APERCIBIMIENTO DE ACCIONAR INVOCANDO LEY 25.345.- …QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. FIRMADO: ...
Con fecha 14 de octubre esta parte envía la última misiva a fin de dar cumplimiento con lo previsto con por la ley 25.345, cuyo texto se transcribe: “Banfield, 14 de octubre de 2011.- HABIENDO EXCEDIDO EL PLAZO DISPUESTO POR LA LEY 25345 Y NO HABIENDO ENTREGADO EL CERTIFICADO DE TRABAJO Y CERTIFICADO DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES, INTIMO ULTIMA VEZ PLAZO 48 HS. PROCEDA A SU FORMAL ENTREGA CONTRARIO ACCIONARE LEY 25.345. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. FIRMADO: .....-
Que por último, encontrándose ya vencido el plazo de ley, y como claramente se desprende, con el único fin de burlar la sanción que prevee el art. 80 de la ley 25.345, con fecha 19 de octubre de 2011 la demandada remite el siguiente texto mediante carta documento Nº 103079095: “Buenos Aires, 18 de octubre de 2011. Me dirijo a Ud. en mi carácter de letrado apoderado de ...., a fin de responder su TCL 79275830 de fecha 14 de octubre del corriente, el cual rechazo en todos sus términos por improcedente. Sin perjuicio de ello y a fin de evitar malos entendidos al respecto, se la cita para entregarle las certificaciones del art. 80 LCT el día lunes 24 de octubre de 2011 a las 15 hs. en este Estudio Jurídico ........ En caso de que Ud. no concurra a retirar sus certificaciones, deslindaremos toda responsabilidad al respecto. Queda Ud. debidamente notificada. Firmado: ...
El intercambio telegráfico, se ha cerrado de esta forma, mediante la misiva que envié y que transcribí ut supra.
Vale finalizar destacando que, en contraposición a la conducta de mala fe laboral de la empleadora, mi conducta nunca fue pasible de reproche o sanción disciplinaria alguna.
Es por todo lo expuesto que corresponde que en la etapa procesal oportuna S.S. haga lugar a la demanda en todas sus partes y con expresa imposición de costas.


YO CREO QUE CON LOS HECHOS DESCRIPTOS ES SUFICIENTE COMO PARA RECLAMAR TEMERIDAD Y MALICIA. QUE OPINAN?


MIL GRACIAS POR EL TIEMPO DEDICADO.
 #887856  por Sur
 
ELTAM NADA QUE PERDONAR, AL CONTRARIO, MUCHAS GRACIAS POR COLABORAR CONMIGO.
VANINA (sur)
 #888156  por sanjuanino
 
A mi entender, la temeridad y malicia esta palmariamente demostrada, pero en mi experiencia, los juzgados son reticentes a otorgarla de entrada. Invoca también, para pedirla, el art. 9 de la ley 25013, que según yo y la doctrina minoritaria es acumulable al resto de las indemnizaciones y esta vigente.
En la liquidación hay que sumar la del art. 80 LCT (si no te entregaron la certificación de servicios), y fijate si en este caso no se aplica el art. 10 de la ley 24013
 #888777  por Sur
 
Ok. muchisimas gracias sanjuanino. Realmente es un placer que haya colegas como vos. Contá con mi humilde ayuda para lo que necesites.

Un beso.

Vanina.
 #930943  por rominagiselle
 
Hola mis estimados colegas, me uno a esta conversacion para consultarles acerca de una liquidacion que me llego a mis manos y mi inquietud es la siguiente: las prestaciones complementarias no remunerativas (en este caso puntual le pagaban a mi cliente la facultad con la promesa de ascenderlo de cargo) pero no lo incluian al sueldo. Obviamente ante el despido sin causa, no lo contemplaron en la liquidacion final y cuando se reclamo dijeron que ese importe era en concepto de capacitacion y cuando se lo despidio no se prometio continuar con la misma.... todo bien, respetable.... pero el tema es que mi cliente tiene todos los comprobantes y los mails de la la empresa donde le hacian llegar la tranferencia mes a mes para el pago de la facultad...ud que opinan, se debio tener en cuenta para la liquidacion final? yo creo que si, ademas de que es un derecho adquirido por la habitualidad, se ve claramente la conducta de evasion de responsabilidad del empleador. Bueno, espero sus opiniones, gracias!!!