El juzgado en su proveído dijo:
"Téngase presente la liquidación efectuada, para el momento en que se determine la existencia de bienes a embargar. Ello a los fines de la efectivización de las medidas pertinentes.- Intímese al demandado para que en el plazo de cinco días acredite el pago documentado de la deuda liquidada $ xxxxxx(xxxxxxx), correspondiente a los meses de MARZO DE xxxxx A AGOSTO DE xxxxx o la existencia de quita, espera o remisión, bajo apercibimiento de proceder al embargo y venta de los bienes necesarios para cubrir el importe de la deuda (artículo 648 del código procesal: conf. CNCiv., Sala C, LL 135-1155; CNCiv., Sala B, LL 126-777; Falcón, Enrique M., "Código...", tomo IV, pág. 248).- Sólo se reconocerán los pagos que se encuentren acreditados en el expediente o se agreguen al contestar la presente mediante la presentación de la documentación correspondiente. Notifíquese.... con transcripción de la norma.... ”.-
El tema es que el alimentante tiene un bien inmueble, que (soy abogada de la madre de los menores alimentados) me interesa embargar lo antes posible porque hay otro abogado en otro juicio contra el alimentante que también quiere embargar ese inmueble, quiero llegar primera. No tengo el informe del RPI diciendo que el alimentante es titular de dominio del inmueble tal, podría pedirlo por oficio en el expte., pero tardo mucho. ¿Me saldrá un oficio para inscribir el embargo si presento ante el juzgado la boleta de DGR del inmueble a nombre del alimentante como titular? Espero respuesta, gracias!
"Téngase presente la liquidación efectuada, para el momento en que se determine la existencia de bienes a embargar. Ello a los fines de la efectivización de las medidas pertinentes.- Intímese al demandado para que en el plazo de cinco días acredite el pago documentado de la deuda liquidada $ xxxxxx(xxxxxxx), correspondiente a los meses de MARZO DE xxxxx A AGOSTO DE xxxxx o la existencia de quita, espera o remisión, bajo apercibimiento de proceder al embargo y venta de los bienes necesarios para cubrir el importe de la deuda (artículo 648 del código procesal: conf. CNCiv., Sala C, LL 135-1155; CNCiv., Sala B, LL 126-777; Falcón, Enrique M., "Código...", tomo IV, pág. 248).- Sólo se reconocerán los pagos que se encuentren acreditados en el expediente o se agreguen al contestar la presente mediante la presentación de la documentación correspondiente. Notifíquese.... con transcripción de la norma.... ”.-
El tema es que el alimentante tiene un bien inmueble, que (soy abogada de la madre de los menores alimentados) me interesa embargar lo antes posible porque hay otro abogado en otro juicio contra el alimentante que también quiere embargar ese inmueble, quiero llegar primera. No tengo el informe del RPI diciendo que el alimentante es titular de dominio del inmueble tal, podría pedirlo por oficio en el expte., pero tardo mucho. ¿Me saldrá un oficio para inscribir el embargo si presento ante el juzgado la boleta de DGR del inmueble a nombre del alimentante como titular? Espero respuesta, gracias!
¿Será Justicia?