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 #887765  por francoderechotuc
 
Colegas tengo el siguiente caso: Me llego un caso en el que mi cliente fue atropellado por un colectivo yendo a su trabajo. Tiene 31 años, estuvo mucho tiempo en terapia intensiva y entre otras cosas quedo estéril.
Mi dudas son las siguientes: 1) En la Demanda civil a la compañia de colectivo citando en garantía a la aseguradora de la misma que rubros debo reclamar.
2) La art sólo paga la incapacidad laborativa?
3) La art la indemnización la paga en cuotas?
4) Tienen un modelo de demanda?
5) Reclamo inconstitucionalidad de la ley de trabajo demandando por sede laboral?

Por lo que expongo se darán cuenta que tengo muchas dudas, si alguien puede darme una mano para despejarlas se lo agradeceria
 #887776  por francoderechotuc
 
Me olvidaba de decirles, la ART se está haciendo cargo de todos los gastos, mi consulta es la siguiente: independientemente de la incapacidad que pagara la art,, se puede iniciar accion de daños y perjuicios contra la empresa de colectivo y su aseguradora, en este caso que rubros debo reclamar y cuales no? Dentro de poco le dictan la incapacidad definitiva pero el problema es que ya prescribe la acción, que me conviene, reclamar todo por via civil o ir por la LRT
 #887807  por jtonch
 
Hola! Si estuvo en terapia intensiva, y ya te está por prescribir, podés demostrar con historia clínica, informes médicos, etc., que tuvo imposibilidad de ejercer la acción que le correspondía, porque bueno, estaba en terapia intensiva. Eso podría darte un tiempo más.
Por otro lado, si no existe un problema con la ART, entonces no tenés por qué demandarla. De todos modos, si existiese un problema contra la ART, podés demandarla en el fuero laboral por responsabilidad civil extracontractual, buscá fallos y doctrina que hay a montones! Pedís la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo. Como te digo, doctrina existe, antecedentes en la Cámara Nac de Ap, también.
Ahora, cuando demandes civilmente a la empresa de transporte, citás en garantía al seguro. Para saber qué rubros tenés que reclamar, tenés que pensar qué daños tuvo efectivamente tu cliente. Va a poder seguir trabajando? Tuvo oportunidad de ganar horas extras en su trabajo? Etc. Acá podés fijarte: lucro cesante, incapacidad sobreviniente, pérdida de chance, etc. Y sobre daños extrapatrimoniales son aún más sencillos: daño moral, daño psicológico, daño al proyecto de vida (está estéril), daño a la vida en relación (está estéril), etc.
Saludos!