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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #888106  por VIRGINSEB
 
LES VOY A AGRADECER ME AYUDEN CON ESTE QUE ES MI PRIMER CASO EN QUE REALMENTE FUE AUTONOMO DESDE 1968 AL 11/2000 Y DESDE EL 12/2000 A 9/2012 ESTA EN ACTIVIDAD.

DE CASI 43 AÑOS QUE ESTA INSCRIPTO NO LLEGA A 10 AÑOS DE APORTES, LE APLIQUE EL ART.1 DE LA 25321 CON LO QUE ACHIQUE LA DEUDA Y LLEGUE A LOS 30 AÑOS DE APORTES, LUEGO LO PASE A APLICAR A LA 24476 ART. 3 CON LO QUE SE LE HACIAN UNOS $8500. A PAGAR EN 25 CUOTAS PARA QUE NO SUPERE LOS $ 360.- Y ASI SE LO DESCONTARIAN DEL HABER JUBILATORIO.
PERO COMO SIGUE EN ACTIVIDAD NO ENCUADRARIA EN EL ART.3 DE LA LEY 24476 PORQUE SU CESE NO FUE ANTES DEL 93 Y PORQUE ADEMAS TODAVIA DEBE.
ENTONCES COMO HAGO TIENE QUE PAGAR SI O SI (CERO DEUDA) AL MOMENTO DE PRESENTARLA Y LO UNICO QUE PUEDO APLICAR ES SOLO EL ART. 1 LA 25321 PARA PRESCRIBIR ESOS 13 AÑOS DE AUTONOMOS, ¿CUANTOS AÑOS PUEDO PRESCRIBIR HAY UN LIMITE Y HASTA QUE AÑO? LEI QUE SOLO HASTA EL 91 ¿ESTA BIEN?----GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA
 #888161  por silviayolanda
 
el art 3 se aplica segùn la fecha de cese, en el caso de autonomos se puede prescribir y aplicar cese ficto, pero ojo no puede haber ningun pago, si hay un pago por màs que lo prescribas, el ultimo pago determina la fecha de cese, y ello la cantidad de años de art. 3

solo tenes que pagar al contado la deuda cuando el solicitante de la prestaciòn tiene otro beneficio, en cuyo caso no puede usar la moratoria en cuotas

si no tiene otro beneficio, entonces si podes usar la moratoria en cuotas, yo siempre opto por la opciòn de 60 cuotas (si bien paga mas intereses, dado la inflaciòn real, cuanto màs sean las cuotas mejor)