Jurisprudencia. Tribunal Disciplina. CPACF.
La falta de pago de honorarios no abona la retención de documentación perteneciente al ex cliente. Deber de fidelidad<
La tarea del letrado se presume onerosa y, en consecuencia, los emolumentos deben ser abonados. Pero para ello, el letrado deberá ocurrir por la vía legal que corresponda ya que el argumento que sostiene respecto del derecho de retención resulta inadmisible '...en uso del derecho de retención, he de restituir la documentación al tiempo de resultar satisfechos mis reclamos'.
Los bienes, dinero o documentación necesarios para la atención de asuntos deben ser restituidos una vez finalizada la gestión encomendada, obligación que surge como consecuencia del deber genérico de fidelidad del abogado respecto de su cliente. La entrega de dichos elementos ha sido efectuada por el particular en función de la confianza que el profesional le merece y, por tanto, da por sentado que le serán reintegrados en cuanto los solicite.
La jurisprudencia del Tribunal de Disciplina es abundante al respecto y sostiene: 'Para que se configure una retención indebida de documentos es menester la interpelación al letrado y que este no se encuentre legitimado por la legislación sustancial para efectuar la retención' (TD, Sala III, 12/10/90 ZGS s/conducta), como así también: 'no es justificable la retención de la documentación de su ex cliente por falta de pago de honorarios, pues para el cobro de los correspondientes trabajos extrajudiciales que realizó el letrado, el procedimiento que disponen los arts 57 y 58 de la ley 21389 asegura la retribución profesional' (CNACAF, Sala III, Expte 23016/96, V. del R. F. J c/CPACF, 12/11/96, TD, causa 4843, Sala I 2905/96).
La responsabilidad del abogado que los retiene omitiendo ponerlos inmediatamente a disposición de su cliente reviste una rigurosidad que no puede ser soslayada.
La Sala entiende que la conducta asumida por el letrado merece reproche disciplinario por haber violado los arts. 44 inc. d) de la ley 23.187 y art. 29 inc. a) del Código de Etica, imponiendo la sanción de multa (art. 45 inc. c) de la ley 23.187.
La Alzada confirma el pronunciamiento apelado '... habida cuenta que en relación a la concreta falta ética imputada-retención ilegítima de la documentación que le entregara el cliente-el recurrente sólo alega la necesidad de contar con las siete actas a los efectos de acreditar los trabajos profesionales cumplidos en el juicio por cobro de honorarios, lo cual en modo alguno puede exculpar su negativa a devolver los originales, la que bien pudo condicionar a que el cliente se lo documentara suscribiendo las copias...' (del voto del Juez de Cámara Dr. Néstor H. Buján) Tribunal de Disciplina - Sala III - Causa 12672 del 27/08/01 -'P., A. R. s/conducta'
CNACAF - Sala I - Causa 112.014/02 del 29/4/04 - 'P., A. R. c/CPACF'.