Una consulta, ¿cómo cobra los honorarios por un divorcio contradictorio cuando el letrado patrocinante de la parte actora en ese divorcio va a regulación, y luego inicia incidente de liquidación de sociedad conyugal, y por el mismo también va a regulación y estando en trámite este incidente fallece el demandado, y la actora quiere su letrado la patrocine en el sucesorio?. Esta persona es la única heredera, hay dos bienes, y planea vender uno de los inmuebles (de todas formas se iba a vender ese bien en la liquidación de la sociedad conyugal). Estas personas tenían todo "invertido" por así decirlo, y este letrado fue a regulación porque su clienta le iba a pagar sus honorarios sacando del producido de la venta del bien. Ahora la liquidación queda atraída por la sucesión, porque faltaría inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad a nombre del comprador por tracto abreviado. La venta se hizo por boleto suscripto durante la tramitación de la liquidación de la sociedad conyugal. La escritura será firmada por el cónyuge supérstite y el comprador, una vez dictada la declaratoria de herederos y ordenada la inscripción.
A este letrado se le han acumulado los honorarios del divorcio, los de la liquidación de la sociedad conyugal, y se le sumarían los del sucesorio.
¿Cómo hace con el tema honorarios? siendo que quiere llevar el sucesorio, siendo que no hay orden de inscripción sino hasta que no estén pagos sus honorarios regulados, aportes, iibb, tasas, etc., y el dinero de sus honorarios estaría "disponible" para el momento de realizarse la escrituración.
¿Tiene que solicitar en el expediente luego de haber sido regulados sus honorarios, notificados los mismos y consentidos por su cliente, debe pedir al Juez del sucesorio que se intime a su cliente a depositar sus honorarios en la cuenta de autos, y en caso de no estar abierta, pedir previamente que se abra la cuenta judicial como forma de asegurarse el pago de sus honorarios regulados?; o ¿puede manifestar que se le han pagado sus honorarios y esperar al momento de escrituración para cobrarlos?, pero en este supuesto, ¿qué pasa si el Juez pide que el letrado no solamente manifieste haber percibido esos honorarios, sino que además presente recibo extendido a su cliente a los efectos de acreditar la efectiva percepción de honorarios?.
A este letrado se le han acumulado los honorarios del divorcio, los de la liquidación de la sociedad conyugal, y se le sumarían los del sucesorio.
¿Cómo hace con el tema honorarios? siendo que quiere llevar el sucesorio, siendo que no hay orden de inscripción sino hasta que no estén pagos sus honorarios regulados, aportes, iibb, tasas, etc., y el dinero de sus honorarios estaría "disponible" para el momento de realizarse la escrituración.
¿Tiene que solicitar en el expediente luego de haber sido regulados sus honorarios, notificados los mismos y consentidos por su cliente, debe pedir al Juez del sucesorio que se intime a su cliente a depositar sus honorarios en la cuenta de autos, y en caso de no estar abierta, pedir previamente que se abra la cuenta judicial como forma de asegurarse el pago de sus honorarios regulados?; o ¿puede manifestar que se le han pagado sus honorarios y esperar al momento de escrituración para cobrarlos?, pero en este supuesto, ¿qué pasa si el Juez pide que el letrado no solamente manifieste haber percibido esos honorarios, sino que además presente recibo extendido a su cliente a los efectos de acreditar la efectiva percepción de honorarios?.