Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Honorarios de ex apoderado.

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #887579  por abogmarian
 
Mi consulta es la siguiente:
Trabajo en un estudio que lleva varias ejecuciones de expensas. Cambiado el administrador de un consorcio se nos revoca el poder. Lo primero q hicimos en el exp en cuestion fue practicar liquidacion a los solos fines regulatorios la cual no fue impugnada. El paso siguiente fue pedir que se nos regulen honorarios obviamente teniendo como base regulatoria la liquidacion practicada. Nos sale la siguiente sentencia:


Sin perjuicio de no haber sido observada la liquidación presentada obrante a fs. 128/131, los jueces cuentan con facultades para efectuar las correcciones que crean convenientes a una liquidación, aún cuando no se hayan formulado objeciones o fueran presentadas ulteriormente. Ello es así, que de admitirse una equivocada liquidación por el simple hecho de la omisión de impugnarla, implicaría tergiversar las bases a tener en cuenta para su realización. La aprobación no reviste la calidad de cosa juzgada, por lo que puede ser rectificada si hubiere error al practicarla (conf. Cám. Ap. de Mar del Plata, Sala I, 10.667, RSD-241-8, 27/8/98; Sala II, 221.825, RSI-513-95; DO 68.006, RSD-37-93; LL 1995-B-249, en "Iglesias, Germán H. v. Estado Nacional -Ministerio de Educación y Justicia-" Bs.As., 20/12/94).

En consecuencia, teniendo en cuenta el estado de autos, esto es que a la fecha no se encuentra trabada la litis y menos aún sentencia dictada en autos, se hace saber al peticionario que al efecto de regular los honorarios provisorios se tendrá en cuenta sólo el monto reclamado ($ 2940).

Es por ello que, tomando como base la suma precedentemente indicada ($ 2940) se regulan los honorarios provisorios del Dr. **************, ex apoderado de la parte accionante, en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 0/100 ($ 752) (arts. 14, 16, 17 21, 22 de la ley 8904), con más el aporte de ley. REGISTRESE. Notifíquese personalmente o por cédula (art. 54 Dto. Ley 8904).


La sentencia fue apelada y se nos concedio el recurso, ahora hay q hacer el memorial. Si alguien tiene e jurisprudencia o doctrina sobre este tema se agradece.
 #888394  por gusgus
 
entiendo que no tendrias motivo para apelar la regulacion, pues como la misma dice es provisoria....

es decir, no está determinada la base regulatoria entonces corresponde regular solo por el monto reclamado...

podras cobrar esaregulacion y luego de finalizado el juicio tendras otra regulacion por la diferencia entre esta y la que corresponda segun la base que será la liquidacion segun sentencia