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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #88855  por Dra.diabla
 
Hola tengo una duda quisiera me ayuden trabajador en negro lo despiden verbalmente, intimo aclare situacion laboral y registre relacion laboral con todos los datos.-
Me contesta mediante cd que dice: queda ud despedido liquidacion y certificados a su disposicion.-
El tema es que chequeando la pagina de anses figura que lo blanqueo en diciembre entonces queria saber como se calculan las multas y si corresponden. asimismo estoy un poco desorientada con la contestacion que debo confeccionar.- Desde ya muchas gracias!
 #88858  por Ishtar
 
Hola, si esta bien registrado en mi opinión no corresponden las multas.
En cuanto al despido que vaya y cobre lo que le abonan y despues te fijas si hay diferencias a reclamar.-

 #88864  por DAL
 
Exacto, fue despedido sin causa. Que cobre y se ve.
Hay que ver que haya sido correctamente registrado.
Sin embargo le corresponde el art. 15 de la ley 24013, si intimaste invocandola (creo que es así) ya que fue despedido dentro de los dos años de haber cursado, justificadamente, la intimación a registrar.
Esto le duplica la antiguedad y el preaviso.

Saludos!!

 #88884  por Ishtar
 
En relación al 15 habría que ver si la intimación se efectuo de modo justificado (es decir si lo registro antes o despues de enviado el telegrama)
y tambíen si la injuria al trabajador no existió antes del emplazamiento de registración (creo que sí)... :?
En mi provincia me parece que no procedería... :roll: por la jurisprudencia del TSJ.
 #88891  por Dra.diabla
 
Gracias a todos, amplio un poco le negaron tareas el 18.12 el 20 intimamos aclare y registre, luego lo despidieron. En la pagina de anses figura registrado en diciembre, el empezo a trabajar en marzo de 2007. osea que tendria que ir a cobrar y luego tengo que intimar por la diferencia? pregunto art. 9 24.013, no va? pregunto esto porque el empleador de la empresa me pide que acerque una liquidacion para negociar. Mil gracias!!!


Dra.diabla escribió:Hola tengo una duda quisiera me ayuden trabajador en negro lo despiden verbalmente, intimo aclare situacion laboral y registre relacion laboral con todos los datos.-
Me contesta mediante cd que dice: queda ud despedido liquidacion y certificados a su disposicion.-
El tema es que chequeando la pagina de anses figura que lo blanqueo en diciembre entonces queria saber como se calculan las multas y si corresponden. asimismo estoy un poco desorientada con la contestacion que debo confeccionar.- Desde ya muchas gracias!
 #88892  por Dra.diabla
 
Gracias a todos, amplio un poco le negaron tareas el 18.12 el 20 intimamos aclare y registre, luego lo despidieron. En la pagina de anses figura registrado en diciembre, el empezo a trabajar en marzo de 2007. osea que tendria que ir a cobrar y luego tengo que intimar por la diferencia? pregunto art. 9 24.013, no va? pregunto esto porque el empleador de la empresa me pide que acerque una liquidacion para negociar. Mil gracias!!!


Dra.diabla escribió:Hola tengo una duda quisiera me ayuden trabajador en negro lo despiden verbalmente, intimo aclare situacion laboral y registre relacion laboral con todos los datos.-
Me contesta mediante cd que dice: queda ud despedido liquidacion y certificados a su disposicion.-
El tema es que chequeando la pagina de anses figura que lo blanqueo en diciembre entonces queria saber como se calculan las multas y si corresponden. asimismo estoy un poco desorientada con la contestacion que debo confeccionar.- Desde ya muchas gracias!
 #88896  por Ishtar
 
Por lo que contas, si estaba en negro sería de aplicación el art.8, pero si ya lo registraron (y bien registrado) no procedería.

El intercambio con Dal es si procede el 15...no se de donde sos, en mi pcia reitero me parece que no procedería (siempre hablando de que este bien registrado) ya que la jurisprudencia del mas alto tribunal no hace lugar cuando la injuria se genero por otra causa (en tu caso si mal no interpreto sería porque le negaron tareas :roll: )

Sería re conveniente que especifiques de que provincia estamos hablando así te pueden orientar mejor...
 #88900  por Ishtar
 
Agrego, si el empleador te pidio una liquidación yo la haria con los rubros del despido sin causa y le agregaría el 15 (despues negociaria... solo el rubro del art.15 lo otro no es negociale, le corresponde) independientemente de las dudas sobre la procedencia del mismo...

 #88920  por DAL
 
Ishtar fijate que no se dio por despedido sino que lo despidieron sin causa. Eso activa la presunción del 15.

Respecto del 9, hay que ver. Lo registraron en diciembre pero como??? como ingresado en diciembre o con los retroactivos correspondietnes????
Mas que ANSES pedile a tu cliente que se saque una clave fiscal en AFIP y lo ves todo re claro en MIS APORTES, pagina muy muy completa, pero necesita clave fiscal de maxima seguridad (sacada personalmente por el trabajador en AFIP llevando DNI y dejandoles una fotocopia).

Saludos.

 #88927  por DAL
 
Aca les pongo el 15 así hablamos en concreto.

ARTICULO 15. — Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará.

La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.
 #89004  por Dra.diabla
 
Gracias de verdad a todos mañana les cuento la fecha que surge del afip igual por como viene el tema creo que no consigno la fecha real de ingreso asi que entraria art. 9.- nuevamente Gracias!

DAL escribió:Aca les pongo el 15 así hablamos en concreto.

ARTICULO 15. — Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará.

La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.
 #89005  por Dra.diabla
 
Ishtar escribió:Por lo que contas, si estaba en negro sería de aplicación el art.8, pero si ya lo registraron (y bien registrado) no procedería.

El intercambio con Dal es si procede el 15...no se de donde sos, en mi pcia reitero me parece que no procedería (siempre hablando de que este bien registrado) ya que la jurisprudencia del mas alto tribunal no hace lugar cuando la injuria se genero por otra causa (en tu caso si mal no interpreto sería porque le negaron tareas :roll: )

Sería re conveniente que especifiques de que provincia estamos hablando así te pueden orientar mejor...
It soy de Capital Federal, Prov de Buenos Aires

 #89008  por Ishtar
 
DAL escribió:Aca les pongo el 15 así hablamos en concreto.

ARTICULO 15. — Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará.

Dal, vamos a analizar el art.15 en la primera parte el empleado tiene que haber hecho el emplazamiento de modo "justificado", es decir que sería de suma importancia para cerrar este tema que la Dra.Diabla averigue cuando fue efectuada la registración:
Si fue efectuada antes de que mandara el telegrama (y fue bien efectuada como le venimos diciendo (en este punto coincidimos ambas) el emplazamiento no sería "justificado", por lo que en mi opinión no procedería la multa del 15

Pregunto: Dal hasta ahí estamos de acuerdo?

Parece que mañana la Dra. va a afip y con ese dato podremos concretar cuales serían las multas que procederían...

 #89070  por DAL
 
Si por supuesto Ishtar. Tuvo que tener "razón" para intimarlo, es decir haber estado mal registrado o no registrado y haber sido registrado POR la intimaciión y no antes de algún modo espontaneo.

Hasta acá estamos de acuerdo.
Te sigo . . .

 #89198  por Ishtar
 
jajaj, ahora descansamos :lol: :lol: hasta que vuelva la Dra. con los datos de la registración...despues la seguimos... :lol: :lol: