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  • Sucesion: seguro de vida y tres menores

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 #888556  por sanfi
 
Hola, como están...tengo que iniciar una sucesión (L.de Zamora)donde hay un seguro de vida dejado por el causante sin beneficiarios, no tenemos la póliza y sólo hay un recibo firmado por la viuda por el que se compromete a acompañar la documentación en el término de 1 año, pero, los herederos son su esposa y 3 hijos menores.
Lo que pude encontrar en el foro son opiniones opuestas, para unos integra el acervo con lo cual hay que denunciarlo, pagar tasa etc y para otros no, y se cobra directamente de la cia. Pero aqui el caso es más complejo por los 3 menores...no sé que hacer...puedo pedir que se la designe a la madre administradora de la sucesión ? Hay 2 vehículos también... Sus opiniones me son muy útiles, aguardo en lo que puedan ayudarme...
 #888893  por abogado_1987
 
sanfi escribió:Hola, como están...tengo que iniciar una sucesión (L.de Zamora)donde hay un seguro de vida dejado por el causante sin beneficiarios, no tenemos la póliza y sólo hay un recibo firmado por la viuda por el que se compromete a acompañar la documentación en el término de 1 año, pero, los herederos son su esposa y 3 hijos menores.
Lo que pude encontrar en el foro son opiniones opuestas, para unos integra el acervo con lo cual hay que denunciarlo, pagar tasa etc y para otros no, y se cobra directamente de la cia. Pero aqui el caso es más complejo por los 3 menores...no sé que hacer...puedo pedir que se la designe a la madre administradora de la sucesión ? Hay 2 vehículos también... Sus opiniones me son muy útiles, aguardo en lo que puedan ayudarme...
iniciaría la sucesión y
solicitaría se oficie a la cía de seguros a los efectos de la transferencia
de las sumas de dinero a una cuenta judicial a la orden del Juzgado y
como pertenecientes al expte sucesorio ...
 #888898  por sanfi
 
Buen día abogado_1987 ...
O sea que lo denunciaría como otro bien que tributa tasa y sobretasa de justicia ? Otra duda es si, inevitablemente, vá a intervenir en la sucesión un Asesor de Menores que trabe los fondos o impida que se vendan los vehículos... o si la mámá podría ser designada administradora
 #888911  por mcnulty
 
El seguro no integra el acervo hereditario , mas allá que si no hay beneficiarios en el contrato necesites la DH para cobrarlo .
Te paso algunos fallos...

Civil y comercial
B202103
Seguro de vida obligatorio - Beneficiarios

Si bien los terceros beneficiarios de un seguro de vida adquieren un derecho propio y por ello en principio el capital que se les debe abonar no ingresaría en la sucesión, sin duda que en el supuesto de inexistencia de beneficiarios expresos y designación tácita de los herederos instituídos, será necesario contar con la correspondiente aprobación del testamento, o la declaratoria de herederos, lo que no significa que el capital ingrese en la sucesión del asegurado sino que la sucesión es necesaria para determinar la calidad de beneficiarios.

CC0103 LP 239945 RSI-468-2 I 12-12-2002


CARATULA: Ogas, Jorge Raúl s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Bourimborde-Perez Crocco

Civil y comercial
B1700723
Sucesión - Acervo Hereditario // Seguros - Alcance del Contrato

La muerte de una persona produce efectos frente a terceros, algunos de ellos están relacionados con el fenómeno sucesorio, como la transmisión de los derechos y obligaciones del causante y otros están desvinculados del fenómeno sucesorio. Entre los derechos que surgen a raíz de la muerte del causante pero que se encuentran desvinculados del fenómeno sucesorio se encuentra los que provienen del contrato de seguro, cuyo beneficio no se recibe por la transmisión mortis causa de derechos sino por una relación contractual anterior. Por eso es que pueden ser beneficiarios algunas personas que no son herederos. Lógicamente estos derechos no forman parte del caudal relicto. La suma percibida en concepto de seguro de vida no integra la herencia, y el derecho de los beneficiarios no son derechos derivados del causante. En los seguros sin designación de beneficiario la calidad de heredero sirve solo para individualizar al beneficiario pero ello no califica a la suma asegurada como perteneciente al caudal hereditario.

CC0001 SI 83166 RSD-512-99 S 4-11-1999 , Juez MEDINA (SD)


CARATULA: Dos Santos, Josefa s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Medina-Arazi

Civil y comercial
B2003702
Sucesión - Acervo hereditario

Se encuentra desvinculado al llamamiento hereditario el crédito por seguro de vida contratado por el causante, cuyo análisis debe hacerse desde la órbita del contrato de seguros y no del régimen sucesorio. Que en ese marco, de resultar los herederos los titulares del derecho a percibir el monto del seguro por muerte del asegurado, tendrán ese derecho como beneficiarios de éste y no transmitido "iure hereditatis" por el causante. Tal acreencia no deviene de su carácter de herederos, sino de su condición de terceros beneficiarios del contrato de seguro (art. 143, ley 17.418). El seguro de vida no integra el acervo hereditario, debiendo en todo caso los herederos utilizar la declaratoria que a su turno se dicte en autos, para realizar las gestiones necesarias a fin de obtener el cobro del seguro ante la entidad correspondiente.

LEY 17418 Art. 143
CC0002 SM 58295 RSI-206-6 I 8-8-2006CARATULA: Cajal, Francisca Manuela s/ Sucesión Ab-Intestato MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Scarpati-Mares

Slds
 #888917  por sanfi
 
Hola ! gracias por lo aportes !
Entiendo que el tema pasa por diferenciar claramente cuando el causante asegurado dejó expresamente designado beneficiario, esa es la relación contractual de la que hacen mención los fallos; entiendo también que en los casos en que no se hubiera designado beneficiario, la DH los individualiza, pero aquí es más complejo porque hay tres menores y la madre, percibiendo el seguro con la DH viola la legítima
 #889107  por soni1000
 
buenas tardes, respecto al tema planteado tengo un caso similiar pero donde solo interviene un menor
la compañia de seguro solicita la declaratoria porque causante en la ultima designacion que hizo incorporo a su hija menor
en el sucesorio se apersonaron los herederos y en representacion de la menor lo hizo su madre ( conyuge del causante)y previa vista de esta situacion a la defensora de menores , se dicto la declaratoria donde se hace mencion de la representacion de la menor
en mi caso el acervo solo esta constituido por el seguro y una moto
aqui en tucuman en el codigo d eprocedimuento laboral tenemos un proceso diferenciado para el cobro de seguro obligatorio cuando hay beneficiarios designados y la compañia no quiere pagar aduciendo la necesidad de una declaratoria
suertee
 #889172  por martins
 
Tengo un caso similar. El acervo es solo un seguro de vida y se encuentra proxima la prescripcion para el cobro. COmo finalmente no me quedo claro, consulto: Espero a que se dicte DH, pido copia certificada y se cobra directamente en el seguro o bien debo denunciar el seguro de vida en el sucesorio y oficiar a fin de que se transfieran los fondos a la cuenta de autos? Gracias.-
 #889194  por sanfi
 
Hola Martins,cómo estas, no sé si en tu caso el seguro tiene beneficiario, si es as entiendo que percibe en forma directa, en mi caso no hay beneficiarios designados y hay 3 herederos menores de edad, cómo hago para que su mamá perciba es seguro...
 #889330  por abogado_1987
 
sanfi escribió:Buen día abogado_1987 ...
O sea que lo denunciaría como otro bien que tributa tasa y sobretasa de justicia ? Otra duda es si, inevitablemente, vá a intervenir en la sucesión un Asesor de Menores que trabe los fondos o impida que se vendan los vehículos... o si la mámá podría ser designada administradora
Hola Sanfi, en principio y teniendo en cuenta que
sanfi escribió: ... seguro de vida dejado por el causante sin beneficiarios, no tenemos la póliza ... 3 menores ... .
iniciaría la sucesión y solicitaría se oficie a la cía de seguros
a los efectos de la transferencia de las sumas de dinero
por el seguro de vida del causante
a una cuenta judicial a la orden del Juzgado y
como pertenecientes al expte sucesorio ...

respespecto del asesor de menores, tené presente el
Art. 59. A más de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación.
CC

respecto de la prescripción tené presente
“… Para este Tribunal, por más que haya relación de consumo, en el contrato de seguro la prescripción es anual …”
http://www.camoron.org.ar/vermas-fallos.asp?1846

“… Será un contrato de seguro, pero si hay relación de consumo, la prescripción es a los tres años … “
http://www.camoron.org.ar/vermas-fallos.asp?1771

Seguro de vida prescribe a los diez años
http://www.comercioyjusticia.com.ar/201 ... diez-anos/
 #889633  por martins
 
sanfi escribió:Hola Martins,cómo estas, no sé si en tu caso el seguro tiene beneficiario, si es as entiendo que percibe en forma directa, en mi caso no hay beneficiarios designados y hay 3 herederos menores de edad, cómo hago para que su mamá perciba es seguro...
Respondo a sanfi: No hay beneficiarios por eso se pide la DH.
Pregunto nuevamente: 1.- Espero a que se dicte DH, pido copia certificada y se cobra directamente en el seguro o 2.- debo denunciar el seguro de vida en el sucesorio y oficiar a fin de que se transfieran los fondos a la cuenta de autos? Gracias.
Es podible la opcion 1?
 #889653  por mcnulty
 
martins escribió: Espero a que se dicte DH, pido copia certificada y se cobra directamente en el seguro o 2.- debo denunciar el seguro de vida en el sucesorio y oficiar a fin de que se transfieran los fondos a la cuenta de autos? Gracias.
Es podible la opcion 1?
Creo que la copia certificada por el juzgado debería alcanzar para que tu clientes puedan cobrar , pero sería bueno que consultaras en la cía de seguros (o en la Superintendencia) para saber que documentación requieren para individualizar a los beneficiarios , y no encontrarte con sorpresas burocráticas , que te hagan perder tiempo.
Por ende , opino que la opción 1 es correcta , ya que como afirman los sumarios de fallos que postié mas arriba (y muchos otros) , el premio del seguro no es parte de los bienes de la masa hereditaria.
Esos fondos los herederos los reciben por derecho propio , en su caracter de beneficiarios de la poliza no como herederos. (Ley de Seguros 17418 Art. 145 : .....Cuando el contratante no designe beneficiario o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos....).
Por lo que no me parece lo mejor traer a la cuenta del sucesorio fondos que le son ajenos....ni mucho menos la eventualidad de tener que pagar tasa por ellos o ponerlos al alcance de posibles acreedores del causante....
 #897614  por martins
 
Sanfy y a los demas que intervinieron en el foro, les hago una consulta: Cual es el plazo de prescripcion para el cobro de un seguro de vida? A mi cliente le informaron que es de 3 años a partir del fallecimiento, es asi? De donde surge?
 #897793  por sanfi
 
Hola Martins, hay varios post muy interesantes donde se plantea el plazo de cobro...en mi caso, la aseguradora le transmitió a mi cliente que tiene 6 meses para el cobro y transcurrido ese lapso debe firmar una prórroga por idéntico plazo
 #898317  por abogado_1987
 
martins escribió:Sanfy y a los demas que intervinieron en el foro, les hago una consulta: Cual es el plazo de prescripcion para el cobro de un seguro de vida? A mi cliente le informaron que es de 3 años a partir del fallecimiento, es asi? De donde surge?
depende del criterio del tribunal
“… Para este Tribunal, por más que haya relación de consumo, en el contrato de seguro la prescripción es anual …”
http://www.camoron.org.ar/vermas-fallos.asp?1846

“… Será un contrato de seguro, pero si hay relación de consumo, la prescripción es a los tres años … “
http://www.camoron.org.ar/vermas-fallos.asp?1771

Seguro de vida prescribe a los diez años
http://www.comercioyjusticia.com.ar/201 ... -diez-anos
 #898406  por martins
 
abogado_1987 escribió:
martins escribió:Sanfy y a los demas que intervinieron en el foro, les hago una consulta: Cual es el plazo de prescripcion para el cobro de un seguro de vida? A mi cliente le informaron que es de 3 años a partir del fallecimiento, es asi? De donde surge?
depende del criterio del tribunal
“… Para este Tribunal, por más que haya relación de consumo, en el contrato de seguro la prescripción es anual …”
http://www.camoron.org.ar/vermas-fallos.asp?1846

“… Será un contrato de seguro, pero si hay relación de consumo, la prescripción es a los tres años … “
http://www.camoron.org.ar/vermas-fallos.asp?1771

Seguro de vida prescribe a los diez años
http://www.comercioyjusticia.com.ar/201 ... -diez-anos
Muchas gracias abogado_1987!. Ah bueno, veo que hay unanimidad de criterios!!!
En mi caso, a mi cliente le informaron en el seguro donde debe cobrar, que -dado que no hay beneficiarios, ni cuenta con la libreta de matrimonio donde se acrediten los nacimientos- la prescripcion es de 3 años desde el fallecimiento. Consulta: Si la DH es presentada pasado unos dias de dicho plazo, pero la sucesion se inicio hace unos meses, se lo abonaran igual o podran alegar la prescripcion?