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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #888980  por melina25
 
Hola tal vez mi pregunta paresca basica pero no encuentro una respuesta en el foro
cuando en la historia laboral de una persona se repite varias veces el mismo mes de un mismo año, por ejemplo 9/2010 9/2010 9/2010 tengo que hacer algun tramite por esto?? o no pasa nada y presento normalmente el tramite????
Por favor alguien que responda.-
 #888982  por hugo2
 
melina25 escribió:Hola tal vez mi pregunta paresca basica pero no encuentro una respuesta en el foro
cuando en la historia laboral de una persona se repite varias veces el mismo mes de un mismo año, por ejemplo 9/2010 9/2010 9/2010 tengo que hacer algun tramite por esto?? o no pasa nada y presento normalmente el tramite????
Por favor alguien que responda.-
Todo depende de la columna donde figuren los importes.
 #889145  por melina25
 
Muchas gracias hugo por contestar, pero igual no me queda muy claro.-
que depende?? que es lo que tengo que mirar en la columna de importe??
Gracias por ayudar!
 #889273  por dramereu
 
Hugo, creo yo eh, que se refiere a que si no figuran importes (dinero depositado) en dos columnas y en una sí es que por que se aportó una sola vez.
 #889362  por anibal martin
 
Hola. Reafirmando lo señalado por los preopinantes lo "vital" es que haya importes en la columna de "Transferencias". El hecho de que un mes figure dos, tres o cuatro veces no tiene importancia. Salvo en aquellos casos con dos o màs trabajos y que se aporte en todos. En estos casos la incidencia se verà reflejada en la determinaciòn del "Haber inicial". A "contrario sensu" si no aparecen importes en "Transferencias" no se deberìa computar dicho perìodo. Pero aquì vienen la discusiòn de si hubo o no retenciones, si el trabajador debiò o no efectuar la denuncia por falta de depòsitos de sus aportes y contribuciones, etc.- La CSJN en un fallo màs o menos reciente determinò que no era responsabilidad del trabajador si no se habìan depositado las cargas. Sì exigiò constancias de que se le habìan hecho las retenciones jubilatorias. amf.
 #889909  por melina25
 
tengo un problema, en la historia laboral de la sra. que tiene 64 años y que trabajo desde 1984 y continua trabajando, hay varios meses en donde el empleador no deposito el importe de los aportes, que se hace en estos casos??
por favor agradeceria mucho una respuesta.
 #889922  por melina25
 
otra cosa, que me olvide de decir es que el empleador le otorga la certificacion de trabajo a la sra. desde 1984 a la fecha, pregunto la sra. se ve afectada a la hora de presentar el tramite?? o es responsabilidad exclusiva del empleador??
 #889940  por melina25
 
por lo que pude averiguar, el empleador esta en la lona y no va a pagar los aportes que le debe a la sra.
por favor agradeceria si alguien me da una solucion,
encima la sra. cuenta con una pension asi que no la puedo acoger a la moratoria porque no tiene la plata para pagar al contado.
me parese tan injusto que una persona trabaje en forma registrada y no se le realicen los aportes.-
 #889955  por anibal martin
 
Hola Melina.Lo de justo o no, no va acá. Se trata de lo que hay o no hay. Ademàs me parece injusto de tu parte que digas que "El Foro no te da respuesta..." cuàndo dìa sàbado ppdo., te expliquè largamente como se piensa - por lo menos de mi parte - respecto de este tema...y colorìn colorado para mì este cuento se ha acabado...amf.
 #889958  por MARIO1943
 
melina25 escribió:por lo que pude averiguar, el empleador esta en la lona y no va a pagar los aportes que le debe a la sra.
por favor agradeceria si alguien me da una solucion,
encima la sra. cuenta con una pension asi que no la puedo acoger a la moratoria porque no tiene la plata para pagar al contado.
me parese tan injusto que una persona trabaje en forma registrada y no se le realicen los aportes.-

TENES QUE APLICAR LA RESOLUCION 524/08, PROBATORIA DE SERVICIOS, TODO DEPENDE DE LOS PERIODOS QUE TE FIGUREN EN EL SIJP
 #889963  por melina25
 
Gracias mario, de acuerdo a la Resolucio 524/08 comprendo que con la certificacion de servicios ya es prueba suficiente a los fines de probar los años de servios.-
por lo que la sra. no tendria problema al presentar el tramite jubilatorio.-
muchas gracias y mil disculpas!!
 #890011  por MARIO1943
 
melina25 escribió:Gracias mario, de acuerdo a la Resolucio 524/08 comprendo que con la certificacion de servicios ya es prueba suficiente a los fines de probar los años de servios.-
por lo que la sra. no tendria problema al presentar el tramite jubilatorio.-
muchas gracias y mil disculpas!!
NO ES ASI, TENES QUE LEER LA 524/08, TODO DEPENDE DE LOS PERIODOS QUE TE FIGUREN EN EL SIJP Y DE LAS FECHAS DE LOS MISMOS.
HASTA EL 30/061994 SE CONSIDERAN ACREDITADOS LOS PERIODOS , SIEMPRE Y CUANDO DEL SIJP SURJA EL 25% DEL PERIODO INVOCADO
A PARTIR DEL 01/07/1994, SE CONSIDERARA ACREDITADO LA TOTALIDAD DEL PERIODO CUANDO DEL SIJP SURJA MAS DEL 80% DEL PERIODO INVOCADO