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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #888939  por ROCHIZZA
 
hola que tal necesito que alguien me ayude necesito aplicar para condonar la deuda los beneficios de la ley 14236, alguien sabe como se se puede hacer o debo ponerlo en manos de un contador, gracias
 #888966  por zaffaroni
 
art. 38 24241
por ROCHIZZA » Mié, 29 Ago 2012, 11:11
Hola foristas
quice aplicar el art. 38 en la liquidación pero no se admite porque la persona continua en actividad y solo se permite cuando la persona tiene el cese laboral, la duda es que art. se puede aplicar para los que estan aun en actividad?

Re: art. 38 24241
por ROCHIZZA » Mié, 29 Ago 2012, 16:21
BUENO GRACIAS!
NO HAGO JUBILACIONES, PERO QUIERO JUBILAR A MI TIA POR ELLO CONSULTO SI HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE ACREDITAR 7 AÑOS POR DECLARACIN JURADA-
PERDON

JUBILACION LEY ESPECIAL
por ROCHIZZA » Mar, 22 May 2012, 15:12
ESTIMADOS
si un jubilado obtiene el beneficio por ley especial, puede solicitar el reajuste por Badaro?
gracias

ley jubilatoria sin aportes
por ROCHIZZA » Mar, 06 Mar 2012, 13:58
hola foristas, les consulto
existe un nueva ley jubilatoria para quienes no tienen aportes??

Re: ley jubilatoria sin aportes
por ROCHIZZA » Mar, 06 Mar 2012, 18:41
de colegas que dicen jubilación con la nueva ley de ama de casa.
yo no me dedico a previsional pero consultaba por un familiar que si podía la jubilaba...
gracias

Error ley jubilatoria
por ROCHIZZA » Vie, 07 Oct 2011, 19:47
Estimados:
Un letrado presento un reclamo de reajuste en anses pero yerra en la ley con la que se jubilo el actor. hace todo el juicio pero anses liquida por dicha ley que consigno el letrado por ende el juicio fue en vano porque o percibió suma alguna. la pregunta es puedo alegar que anses debió liquidar conforme la ley con la cual se jubiló porque el letrado pudo desconocerla pero no anses, porque iniciar nueva demanda implicaría perder el retroactivo. A alguien se le ocurre alguna fundamentación.-
Gracias y saludos

ANDA A ESTUDIAAARRRR CARADURA *leo* *leo* . TE LA PASAS PREGUNTANDO BURRADAS Y CUANDO TE CONTESTAN ALGO QUE NO TE GUSTA TE AMPARAS DICIENDO QUE NO HACES PREVISIONAL, QUE SON TRAMITES DE FAMILIARES Y BLA BLA, SIEMPRE LO MISMO. YA NADIE TE CREE. DERIVA EL CASO DE UN ABOGADO QUE SEPA DE ESTA RAMA O PONETE A ESTUDIAAARRRR CARA ROTA.
 #889557  por ROCHIZZA
 
Desubicado la verdad no entiendo que haces en este foro
Yo tambien colaboro no solo consulto y para que sepas sigo preguntando por el mismo caso para jubilar a mi tía porque cuando intente presentar la liquidación me salio la deuda de moratoria que debo prescribir por más de diez años. Y continua en actividad.
La verdad que quien abrio un post en tu contra tiee razón.
Y a vos te debe sobrar el tiempo como para abrir los post solo para criticar,
Chau
 #889642  por zaffaroni
 
:lol: lo que no se entiende es que haces vos en este foro :lol:
tenes problemas con la 14236, con el art. 38, con el art. 3, no entendes nada de nada y ¿queres jubilar a tu tia? por lo que decis el tiempo pasa y "tu tia" no se jubila, o sea le estas haciendo perder el tiempo mientras vos jugas a la abogada :shock: yo le diria a "tu tia" que vaya a ver a un abogado que se dedique al derecho previsional, de ultima que vaya a anses, ya estaria jubilada seguramente. es patetico lo tuyo, sos un peligro publico.
ahora si nos olvidamos de "tu tia" por los mensajes que escribis tambien queres hacer reajustes y aplicar leyes especiales ¿tenes muchos familiares no?
anda a estudiaaarrr caradura, sos una mentirosa tremenda. deja de hacer perder tiempo a la gente y a los foristas sinverguenza :evil: