hola que tal necesito que alguien me ayude necesito aplicar para condonar la deuda los beneficios de la ley 14236, alguien sabe como se se puede hacer o debo ponerlo en manos de un contador, gracias
por ROCHIZZA » Mié, 29 Ago 2012, 11:11
Hola foristas
quice aplicar el art. 38 en la liquidación pero no se admite porque la persona continua en actividad y solo se permite cuando la persona tiene el cese laboral, la duda es que art. se puede aplicar para los que estan aun en actividad?
Re: art. 38 24241
por ROCHIZZA » Mié, 29 Ago 2012, 16:21
BUENO GRACIAS!
NO HAGO JUBILACIONES, PERO QUIERO JUBILAR A MI TIA POR ELLO CONSULTO SI HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE ACREDITAR 7 AÑOS POR DECLARACIN JURADA-
PERDON
JUBILACION LEY ESPECIAL
por ROCHIZZA » Mar, 22 May 2012, 15:12
ESTIMADOS
si un jubilado obtiene el beneficio por ley especial, puede solicitar el reajuste por Badaro?
gracias
ley jubilatoria sin aportes
por ROCHIZZA » Mar, 06 Mar 2012, 13:58
hola foristas, les consulto
existe un nueva ley jubilatoria para quienes no tienen aportes??
Re: ley jubilatoria sin aportes
por ROCHIZZA » Mar, 06 Mar 2012, 18:41
de colegas que dicen jubilación con la nueva ley de ama de casa.
yo no me dedico a previsional pero consultaba por un familiar que si podía la jubilaba...
gracias
Error ley jubilatoria
por ROCHIZZA » Vie, 07 Oct 2011, 19:47
Estimados:
Un letrado presento un reclamo de reajuste en anses pero yerra en la ley con la que se jubilo el actor. hace todo el juicio pero anses liquida por dicha ley que consigno el letrado por ende el juicio fue en vano porque o percibió suma alguna. la pregunta es puedo alegar que anses debió liquidar conforme la ley con la cual se jubiló porque el letrado pudo desconocerla pero no anses, porque iniciar nueva demanda implicaría perder el retroactivo. A alguien se le ocurre alguna fundamentación.-
Gracias y saludos
ANDA A ESTUDIAAARRRR CARADURA
