Estimados, veamos si tengo suerte en este sector de Defensa del Consumidor, ya que en otros no he contado con mucha ayuda de los colegas foristas.
El tema es el siguiente:
La oficina Municipal de informacion al COnsumidor de TANDIL me ha impuesto una multa, agotando de ese modo la via administrativa.
Deseo apelar dicha multa y conforme al art. 45 de la Ley 24240 "Contra los actos administrativos que dispongan sanciones se podrá recurrir por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, o ante las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda de acuerdo al lugar de comisión del hecho."
En Tandil no existe fuero Contencioso Administrativo.
Donde debo revisar judicialmente la multa? En la SCBA?
Por favor, agradeceré la respuesta.
El tema es el siguiente:
La oficina Municipal de informacion al COnsumidor de TANDIL me ha impuesto una multa, agotando de ese modo la via administrativa.
Deseo apelar dicha multa y conforme al art. 45 de la Ley 24240 "Contra los actos administrativos que dispongan sanciones se podrá recurrir por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, o ante las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda de acuerdo al lugar de comisión del hecho."
En Tandil no existe fuero Contencioso Administrativo.
Donde debo revisar judicialmente la multa? En la SCBA?
Por favor, agradeceré la respuesta.