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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #887774  por exjefe
 
Buenas tardes amigos del foro.
Anses otorgo el beneficio de pension con el haber minimo.
Teniendo en cuenta que el causante tenia aportado 21 años en RRDD que si actualizamos los ultimos 120 meses me arroja un promedio mensual de $ 8.400 y 9 años como autonomo comprado con moratoria 24476, entiendo que el haber calculado es incorrecto.
Si los parametros expuestos ameritan un analisis, ruego me indiquen como proceder para realizar el reclamo de reajuste pertinente.
Saludos.
 #887818  por Indubio
 
Tendrías que conseguir la liquidación inicial para verla. Así es medio difícil de decirlo.
Sin embargo, sobre la determinación de la pensión directa hay varios aspectos poco claros. Si aplicás la ley y su reglamentación tal como está, deberías calcular el ingreso base tomando los 60 meses previos al fallecimiento en los que hubo obligación de aportar (es decir, mientras estuvo activo); ello podría dejar fuera el período en relación de dependencia, si no está incluido en ese período de 60 meses, lo que es notoriamente injusto. Es decir, si los salarios que decís son anteriores, no entran en la cuenta (como sí entrarían en caso de que se tratara de una jubilación ordinaria).
 #889488  por exjefe
 
Indubio escribió:Tendrías que conseguir la liquidación inicial para verla. Así es medio difícil de decirlo.
Sin embargo, sobre la determinación de la pensión directa hay varios aspectos poco claros. Si aplicás la ley y su reglamentación tal como está, deberías calcular el ingreso base tomando los 60 meses previos al fallecimiento en los que hubo obligación de aportar (es decir, mientras estuvo activo); ello podría dejar fuera el período en relación de dependencia, si no está incluido en ese período de 60 meses, lo que es notoriamente injusto. Es decir, si los salarios que decís son anteriores, no entran en la cuenta (como sí entrarían en caso de que se tratara de una jubilación ordinaria).
Hola Indubio.
Mas alla de conseguir la liquidacion, que lo hare cuando el expte. llegue a archivo, me gustaria que opinaras de como he desarrollado el calculo de mi clienta.
Es asi:
El causante es REGULAR CON DERECHO. He completado los 30 años de aportes.
Para calcular el INGRESO BASE he tomado las remuneraciones y las rentas imponibles desde el 01/08/1997.
Desde esa fecha hasta el 31/08/2001 (total 49 meses) aporto simultaneamente en RRDD y AUTONOMO.
Luego desde 01/9/2001 hasta su fallecimiento 9/06/2011, tiene aportado 11 meses salteados y al resto aplique Ley 25321.
Sume las remuneraciones mensuales y las rentas imponible, y aquellas que superaban los 60 MOPRE (1 solo mes ) he considerado el tope ($ 4.800), aplique el coeficiente de actualizacion y me arrojo un total de $ 612.157 que divididos por 60 me da un promedio de $ 10.202 por lo que el 70% me arroja un total de $ 7.142.-
A mi clienta le liquidaron por el minimo $ 1.879,67
El error es de ANSES o es mio?.

Saludos.
 #889512  por arandu2
 
Hola exjefe

Te falta seguir con el cálculo. El haber de la beneficiaria sera el 70% de la prestación de referencia del causante. Es decir, el 70 del 70. Que finalmente es el 49% del ingreso base.

Saludos
 #889890  por Indubio
 
Hola.
Mas allá de lo que te dijo Arandu2, que es correcto (que la pensión del regular con derecho es el 70 % del 70 % del ingreso base, o sea el 49 % de dicho ingreso), me parece correcto tu cálculo. Sin embargo hubo algún período en que ANSES consideró a los períodos prescriptos o renuncidos en los términos de la ley 25.321 como con ingreso "0". Yo creo que está mal, pero quizás te aplicaron ese criterio.
Fijate la liquidación, no queda otra.
 #890258  por andrea1982
 
Opino, y creo que ya repitiendo lo que dijeron.

1- A veces, como bien dice indubio, tomaban remuneración cero, o sea, en la liquidación, donde debería figurar la categoria de autonomos, saldra * en vez de la categoria.
2- Al contrario de lo que pasa con la jubilación mixta, en este caso se toman, estrictamente los úlitmos 60 meses, y no por separado autonomo y relación.
 #890845  por exjefe
 
andrea1982 escribió:Opino, y creo que ya repitiendo lo que dijeron.

1- A veces, como bien dice indubio, tomaban remuneración cero, o sea, en la liquidación, donde debería figurar la categoria de autonomos, saldra * en vez de la categoria.
2- Al contrario de lo que pasa con la jubilación mixta, en este caso se toman, estrictamente los úlitmos 60 meses, y no por separado autonomo y relación.
Hola Andrea.Gracias por responder.
En este caso "estrictamente los ultimos 60 meses" fueron renunciados por ley 25321. Me estas diciendo que es correcto que Anses haya tomado en "cero" los periodos a los efectos del calculo? , no hubiese correspondido considerarlos inactivos y los 60 meses para calcular el ingreso base se completen con períodos anteriores.?
Recordemos que el causante tiene aportado los 30 años.
Saludos.
 #890950  por andrea1982
 
Entiendo que tomar remuneración 0 es una barbaridad, pero yo también vi como dijeron, liquidaciones en donde le tomabana * como categoria, nunca que le tomaran en 0 los últimos 5 años.
 #900039  por exjefe
 
Muchas gracias amigos:
Tengo en mano la liquidacion, y realmente hay un error de Anses ya que no me considero un periodo de RRDD importante.
Pero antes de hacer el reclamo necesito entender como se arriva al INGRESO BASE.

Segun la liquidacion se exponen los siguientes valores:

Ingreso Base : 2.486,73
Haber Rel. Dep: 3.953,90 Haber Autonomo: 1.872,81
Sumatoria de Remuneraciones:
- Relacion Dep.: 59.308,51 Periodo desde: 06-2000 Hasta: 08-2001
- Autonomos..: 89.895,36 Periodo desde: 07-1997 Hasta: 02-2005

Los sueldos actualizados con el coeficiente respectivo suman exactamente $ 59.308,51 que dividido por 15 meses es = $ 3.953,90

Los aportes autonomos fueron en Categoria D , me calculan 48 meses y dice importe actualizado 1.363 cada mes, siendo la renta imponible $ 766, y es aquí donde me pierdo, como hacen para llegar a $ 89.895,36 que dividido 48 arrojan $ 1.872,81

Y por ultimo, con estos valores como llegamos a un ingreso base de $ 2.486,73 ¿???

Mucho agradecere la ayuda que me pueden brindar.
Saludos.
 #900753  por exjefe
 
Hola.
He recibido informacion al respecto y quiero compartirla con Uds. para que los que busquen en el futuro este tema tengan una explicacion completa.
Recordemos que se trata de una pension directa y que al causante fallecido en 6/2011 se le completaron los 30 años de aporte mediante moratoria ley 24.476, es decir es APORTANTE REGULAR.
Teniendo en cuenta que si en la determinación de deuda se aplicó la ley 25321 y el solicitante tiene la cantidad de años de servicios exigidos para acceder a las prestaciones jubilatorias del régimen previsional público, los períodos en los cuales se aplicó dicha normativa serán considerados inactivos y los 60 meses para calcular el ingreso base se completarán con períodos anteriores. Por lo tanto en este caso los 60 meses se computan desde 07/1997 a 02/2005.,y ademas en este caso hay simultaneidad en RRDD y AUOTONOMOS.
Las remuneraciones en RRDD se actualizan con el coeficiente a la fecha del deceso, y los autonomos, en este caso categoria D siendo su renta original $ 766 se actualizan con los coeficiente de la movilidad jubilatoria, es decir que a los 766 le aplicamos 11,69% (03/2009) + 7,34% (09/2009) + 8,21% (03/2010) + 16,90% (09/2010) + 17,33% (03/2011) = $ 1.363
y lo multiplicamos por la cantidad de aportes que hay en los 60 meses considerados, en este caso 48.
Por lo tanto se suman las remuneraciones en RRDD y AUTONOMOS y se divide por 60 obteniendo asi el INGRESO BASE.
En mi caso existen errores en la liquidacion ya que toman el aporte autonomo vigente a un año posterior al fallecimiento, es un error a favor de mi clienta, pero no toman un periodo en RRDD de 07/1997 a 02/2000 que la perjudica enormemente, ya que la liquidacion varia de un retroactivo de $ 26.000 con un haber mensual de 1.880 a una liquidacion de $ 62.000 con un haber de $ 4.414.-
Saludos.