Mi clienta tiene 20 años. El "incidente de aumento de cuota alimentaria" lo inicie directamente con ella como actora pues ya era mayor (18 años). Ahora tengo que reclamar "alimentos atrasados". Mi pregunta es: ¿Lo inicio considerando a ella como actora o la madre?
La duda surge de que he leído jurisprudencia de que la madre tiene derecho a los atrasados, como actora, en tanto se presume que ella se hizo cargo por el tiempo que duró el proceso.
Pero en este caso, al ser mi clienta mayor, la madre no figuró en el expediente. Entonces, ¿puedo iniciar "los alimentos atrasados" en los cuales actue como actora la hija (es decir, la destinataria de los alimentos) obviando a la madre?
Saludos
La duda surge de que he leído jurisprudencia de que la madre tiene derecho a los atrasados, como actora, en tanto se presume que ella se hizo cargo por el tiempo que duró el proceso.
Pero en este caso, al ser mi clienta mayor, la madre no figuró en el expediente. Entonces, ¿puedo iniciar "los alimentos atrasados" en los cuales actue como actora la hija (es decir, la destinataria de los alimentos) obviando a la madre?
Saludos