Hola Colegas, los molesto por que en un expte de inscripción tardía de nacimiento me piden la ficha única de identificación (arts. 242 CC y 43 ley 14.078), mi cliente no la tiene que hago, la verdad es mi primer experiencia en este tema, manifiesto que no posee dicha ficha o la puedo peticionar en algún lado. gracias
ley 14.078
ARTÍCULO 53.- El director del establecimiento hospitalario está en la obligación de entregar gratuitamente al padre o a la madre del recién nacido la constatación de parto antes de abandonar el establecimiento. Si la madre hubiere muerto y no se conociere el padre, la constancia de nacimiento será entregada a un familiar cercano y, en su defecto, al Registro Civil, para que proceda hacer la inscripción de oficio, consignándosele filiación materna.
El Ministerio de Salud podrá expedir copias de la constatación de parto indicando el número que le corresponde a dicha copia identificándola como duplicado, triplicado y siguientes.
El Registro de las Personas y el Ministerio de Salud acordarán los procedimientos necesarios a fin de garantizar que ningún recién nacido sea retirado de sus establecimientos sin haber procedido a la inscripción de nacimiento.