Buenos días amigos foristas !!!
En primer lugar y para no crear suspicacias les comento que no soy abogado, soy Contador y algo de leyes previsionales conozco (no mucho por supuesto)
El tema es de un hijo discapacitado mayor que está gestionando una pensión derivada por fallecimiento del padre que lo tenía a su cargo.
La historia es bastante larga por lo que voy directo a lo que necesito saber. He revisado todos los comentarios del foro sobre este tema y veo que son 4 (cuatro) los requisitos para acceder a la PD:
1.- Estar a cargo del causante.
2.- Tener una incapacidad de 66% o más.
3.- No generar ingresos que aporten al sistema previsional o, dicho de otra manera, no estar trabajando.
4.- Ser soltero.
Con respecto al punto 3 el Anses deniega la PD por haber desempeñado tareas laborales y aquí surge mi primera duda : ¿ es un término restringido, que comprende solo a la actividad dependiente o amplio que también incluye a la actividad autónoma ?
En el caso de que incluya la actividad autónoma quisiera que los foristas experimentados me digan si hay una Resolución del Anses o algo parecido que lo mencione ya que la ley 24241 no lo dice.
Mi segunda duda es que existen varios fallos de la CFSS e incluso de la CSJN que dicen que estar afiliado a un régimen previsional no es impedimento para acceder a la PD, solo hace falta demostrar un estado de necesidad y revelado por la escasez o carencia de recursos personales y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en la economía particular. Además establecen que la legislación previsional no requiere el estado de indigencia para que el beneficio sea procedente.
Para finalizar quiero mencionar que la Ley de Monotributo en el art. 22 establece que la condición de monotributista no es incompatible……….como tampoco con la percepción de beneficios previsionales (jubilación, pensión o retiro).
Pido disculpas si me excedí en vuestra atención pero realmente necesito la opinión de Uds. tanto como para saber si me estoy equivocando fiero o algo de razón me cabe. Quedo a la espera de vuestras calificadas opiniones y los saludo atte. [/b]
En primer lugar y para no crear suspicacias les comento que no soy abogado, soy Contador y algo de leyes previsionales conozco (no mucho por supuesto)
El tema es de un hijo discapacitado mayor que está gestionando una pensión derivada por fallecimiento del padre que lo tenía a su cargo.
La historia es bastante larga por lo que voy directo a lo que necesito saber. He revisado todos los comentarios del foro sobre este tema y veo que son 4 (cuatro) los requisitos para acceder a la PD:
1.- Estar a cargo del causante.
2.- Tener una incapacidad de 66% o más.
3.- No generar ingresos que aporten al sistema previsional o, dicho de otra manera, no estar trabajando.
4.- Ser soltero.
Con respecto al punto 3 el Anses deniega la PD por haber desempeñado tareas laborales y aquí surge mi primera duda : ¿ es un término restringido, que comprende solo a la actividad dependiente o amplio que también incluye a la actividad autónoma ?
En el caso de que incluya la actividad autónoma quisiera que los foristas experimentados me digan si hay una Resolución del Anses o algo parecido que lo mencione ya que la ley 24241 no lo dice.
Mi segunda duda es que existen varios fallos de la CFSS e incluso de la CSJN que dicen que estar afiliado a un régimen previsional no es impedimento para acceder a la PD, solo hace falta demostrar un estado de necesidad y revelado por la escasez o carencia de recursos personales y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en la economía particular. Además establecen que la legislación previsional no requiere el estado de indigencia para que el beneficio sea procedente.
Para finalizar quiero mencionar que la Ley de Monotributo en el art. 22 establece que la condición de monotributista no es incompatible……….como tampoco con la percepción de beneficios previsionales (jubilación, pensión o retiro).
Pido disculpas si me excedí en vuestra atención pero realmente necesito la opinión de Uds. tanto como para saber si me estoy equivocando fiero o algo de razón me cabe. Quedo a la espera de vuestras calificadas opiniones y los saludo atte. [/b]
