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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #889148  por dramyriam
 
Les consulto si alguien puede orientarme, me vino a ver un contador, que fue perito en un juicio laboral. el tema es asi, le regularon por su labor , , le notificaron por cedula de la regulacion. Cuando es el momento procesal en el que deben pagarle? porque esta preocupado y me consulto para que inicie la ejecucion. al que pueda guiarme se lo agradezco.
 #889163  por DraSolcito
 
Si estamos hablando de Capital, en principio, una vez que la sentencia quede firme (de 1° o de Cámara).

Algunas demandadas (aseguradoras y ART) igual depositan honorarios regulados en primera instancia aunque las partes apelen.

Están bien regulados los honorarios? También podría apelarlos por bajos.
 #890571  por dramyriam
 
gracias por responder, la condenada en costas en una AFJP!!! primero verifico ke este depositado el dinero? Esto fue a Camara y volvio, hoy recibio una cedula ke intima plazo de 3 dias a que presente lo que por derecho corresponda. significa que debe pedir se libre giro, verdad? o tiene que pedir primero se practique liquidacion y luego el giro? (es en CABA,) gracias
 #890578  por DraSolcito
 
Vamos por partes:

1) Ya tiene regulados los honorarios? Si están regulados, no hace falta liquidación. Deberían haberselos regulado en Cámara.

2) Si los honorarios están depositados, tenés que pedir que se libre giro.

Para saber si están depositados o no podes:
a. Ir al juzgado y ver el expediente (debería estar la boleta de depósito)
b. Si no hay nada, ir al Banco Ciudad y pedir el saldo con los datos del Expte. para ver si hay algún depósito hecho.

Si no hay nada de nada, vas a tener que iniciar la ejecución. Ahora, no tengo idea como ejecutar a una AFJP. No sé quién se hizo cargo de eso...