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  • JUICIO POR MULTA CNRT

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 #276212  por feli07
 
Colegas: cuando se puede considerar prescripta una multa impuesta por la CNRT por una infracción ? En el caso la multa se impuso por un sumario de fecha 2001 y el expediente lo iniciaron en 2006.
Voy a oponer la falta de legitimación pasiva porque mi cliente había vendido el vehículo a la fecha de la infracción (aunque no había hecho denuncia de venta), pero tengo el boleto y la responsabilidad civil firmado así que lo voy a intentar con eso. Pero por las dudas quería estar segura de la prescripción. Gracias! :mrgreen:
 #276231  por abogado1987
 
feli07 escribió:Colegas: cuando se puede considerar prescripta una multa impuesta por la CNRT por una infracción ? En el caso la multa se impuso por un sumario de fecha 2001 y el expediente lo iniciaron en 2006.
Voy a oponer la falta de legitimación pasiva porque mi cliente había vendido el vehículo a la fecha de la infracción (aunque no había hecho denuncia de venta), pero tengo el boleto y la responsabilidad civil firmado así que lo voy a intentar con eso. Pero por las dudas quería estar segura de la prescripción. Gracias! :mrgreen:
Feli, tené presente que ...

ARTICULO 89.-PRESCRIPCION. La prescripción se opera:

a) Al año para la acción por falta leve;

b) A los dos años para la acción por falta grave y para sanciones. Sobre éstas opera aunque no haya sido notificada la sentencia.

En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.

http://www.cnrt.gov.ar/estructu/norma/ley_24449.htm
 #276238  por docthos
 
si pero ojo porque con el cero ocho no hay eximicion de responsabilidad civil, ojo con eso que solo se salva con denuncia de venta- Saludos
 #276252  por feli07
 
abogado1987 escribió:
feli07 escribió:Colegas: cuando se puede considerar prescripta una multa impuesta por la CNRT por una infracción ? En el caso la multa se impuso por un sumario de fecha 2001 y el expediente lo iniciaron en 2006.
Voy a oponer la falta de legitimación pasiva porque mi cliente había vendido el vehículo a la fecha de la infracción (aunque no había hecho denuncia de venta), pero tengo el boleto y la responsabilidad civil firmado así que lo voy a intentar con eso. Pero por las dudas quería estar segura de la prescripción. Gracias! :mrgreen:
Feli, tené presente que ...

ARTICULO 89.-PRESCRIPCION. La prescripción se opera:

a) Al año para la acción por falta leve;

b) A los dos años para la acción por falta grave y para sanciones. Sobre éstas opera aunque no haya sido notificada la sentencia.

En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.

http://www.cnrt.gov.ar/estructu/norma/ley_24449.htm
Hola abogado1987! Gracias de nuevo!
Si aplico esta normativa, entiendo que estaría prescripta, porque la falta fue en el 27-12- 96, el sumario impuso la multa el 30-03-2001 y se inició la demanda en el juzg contencioso administrivo federal recién el 27-12- 2006. Pero me parece que deben haber calculado la prescripción decenal, porque justo iniciaron la demanda a los 10 años justo!!!!!
Ahora sí que estoy confundida!
 #276253  por feli07
 
docthos escribió:si pero ojo porque con el cero ocho no hay eximicion de responsabilidad civil, ojo con eso que solo se salva con denuncia de venta- Saludos
Gracias Docthos! El art. 75 dice que se puede eximir de responsabilidad si el titular comprueba que lo enajenó o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador.
Además pienso pedir que se aplique la jurisprudencia de la CSJN que para los juicios de daños por accidente de tránsito admite otros medios de prueba para eximir de resp al titular registral aunque no haya hecho denuncia de venta (Camargo, Martina y otros c/ Pcia de San Luis y otra, 21-5-02). Espero que funcione. Saludos! :mrgreen:
 #276259  por docthos
 
ojala que si funcione!!! aca en la plata al menos son medios remisos a aceptar otros medios de prueba por el caracter del rtro. Ahora respecto de la prescricpcion no es decenal las faltas prescriben a los dos años, saludos!!!
 #276383  por abogado1987
 
feli07 escribió:
abogado1987 escribió:
feli07 escribió:Colegas: cuando se puede considerar prescripta una multa impuesta por la CNRT por una infracción ? En el caso la multa se impuso por un sumario de fecha 2001 y el expediente lo iniciaron en 2006.
Voy a oponer la falta de legitimación pasiva porque mi cliente había vendido el vehículo a la fecha de la infracción (aunque no había hecho denuncia de venta), pero tengo el boleto y la responsabilidad civil firmado así que lo voy a intentar con eso. Pero por las dudas quería estar segura de la prescripción. Gracias! :mrgreen:
Feli, tené presente que ...

ARTICULO 89.-PRESCRIPCION. La prescripción se opera:

a) Al año para la acción por falta leve;

b) A los dos años para la acción por falta grave y para sanciones. Sobre éstas opera aunque no haya sido notificada la sentencia.

En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.

http://www.cnrt.gov.ar/estructu/norma/ley_24449.htm
... y se inició la demanda en el juzg contencioso administrivo federal recién el 27-12- 2006 ...
Feli, de nada ... pregunto> y caducidad de instancia ?
 #276678  por feli07
 
Caducidad de instancia creo que no procede. Y prescripción tampoco, al final encontré la normativa: Ley 21844:Art. 12.-La prescripción de las acciones previstas con motivo de las multas aplicadas por infracciones al régimen que establece la presente ley se operará en el plazo establecido en el artículo 4.023 del Código Civil. (10 años)
Así que voy a ir con la excepción de falta de letimación pasiva nomás! Muchas gracias! :mrgreen:
 #276694  por docthos
 
10??????????????? :shock: pero no se aplica el codigo de transito???? que bueno que segui leyendo aca!!! siempre se aprende algo nuevo!!! saludos
 #288502  por samantas
 
OJO!

la prescripcion de la multa es de 5 años desde que se detecto la infraccion (labrado del acta, inicio de sumario). Decreto 253/95

saludos!
 #488114  por amg
 
A mi cliente le llega un mandamiento de intimacion por juicio de ejecución iniciado por CNRT, la multa es de 1994, el sumario se inicia en 1994 pero se resuelve en febrero 1999 y se inicia juicio sobre proceso de ejecucion en 2007.

Yo entiendo que la multa prescribe a los 5 años según decreto 253/95, que ese plazo se suspendió por la iniciación del sumario y se reanudo en febrero de 1999, con lo cual al iniciar el proceso judicial (2007) estaría prescripto, estoy bien?
 #890640  por darie
 
Hola, pero la Ley 21844:Art. 12 no es para transportes públicos? es decir, si hablamos de un transportista privado con carga de soja, no se aplica esta ley entiendo. saludos